La Secretaría General Técnica de Hacienda emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo presentado por la empresa Petrolis de Barcelona, SA contra la orden que regula el registro de operadores confiables para garantizar el IVA de determinados carburantes.
La Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda emitió el 2 de septiembre de 2026 una resolución de emplazamiento vinculada al recurso contencioso-administrativo 374/2026, que se tramita ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Quinta.
Según la resolución, el recurso fue interpuesto por la empresa Petrolis de Barcelona, SA contra la Orden HAC/1496/2025, de 17 de diciembre, del Ministerio de Hacienda.
Esa orden aprueba el procedimiento para reconocer la condición de operador confiable y regula la creación y el mantenimiento de un registro de operadores confiables, en materia de garantías del ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a determinados carburantes que abandonan el régimen de depósito distinto del aduanero.
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La resolución de la Secretaría General Técnica no resuelve el fondo del recurso: su función es dar cumplimiento al trámite de emplazamiento, es decir, notificar a todas las personas que puedan tener interés en el procedimiento para que, si lo desean, puedan personarse en la causa.
El plazo fijado es de nueve días desde el día siguiente a la publicación de la resolución, y quienes quieran personarse deben hacerlo ante el propio órgano jurisdiccional que ordenó el emplazamiento, la Audiencia Nacional.
El documento está firmado en Madrid el 2 de septiembre de 2026 por el Secretario General Técnico, Alberto Sereno Álvarez, y fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2026-18875).
El trámite de emplazamiento a interesados en un recurso contencioso-administrativo está previsto en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que obliga a la Administración autora del acto recurrido a dar publicidad al recurso para que cualquier persona con interés legítimo pueda comparecer en el proceso.
Fuentes: BOE — Boletín Oficial del Estado
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