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Economía de bolsillo

Hacienda fija los servicios mínimos en RTVE ante la huelga parcial del 14 de septiembre de 2026

Una orden del Ministerio de Hacienda, publicada en el BOE, fija qué servicios de RTVE se consideran esenciales y los porcentajes máximos de personal mínimo durante los tres paros parciales convocados por la CGT para el 14 de septiembre de 2026, después de que no se alcanzara acuerdo con el comité de huelga; su concreción corresponde a la Presidencia de la Corporación.

Qué ha pasado

El Ministerio de Hacienda ha fijado, mediante la Orden HAC/954/2026, los servicios mínimos que deberá garantizar la Corporación RTVE durante los paros parciales convocados por la Confederación General de los Trabajadores (CGT) para el 14 de septiembre de 2026. La orden, firmada el 10 de septiembre de 2026 por el ministro de Hacienda, Arcadi España García, se publicó en el BOE núm. 226 del 12 de septiembre de 2026 y entró en vigor ese mismo día de publicación, según establece su disposición final. La norma entra así en vigor apenas dos días antes de los paros parciales del 14 de septiembre de 2026, fecha a la que se dirige íntegramente su aplicación.

El texto explica que la medida responde al anuncio de huelga registrado por la CGT para todos los trabajadores y trabajadoras de CRTVE, consistente en tres paros parciales dentro de las 24 horas del 14 de septiembre de 2026: de 6:00 a 7:00 de la mañana, de 13:00 a 14:00 del mediodía y de 20:00 a 21:00 de la noche.

Según recoge la orden, no se había alcanzado un acuerdo de propuesta de servicios mínimos con los miembros del comité de huelga respecto de estos paros parciales, lo que llevó al Ministerio a fijar unilateralmente las condiciones. La convocatoria, señala el documento, afecta a todo el personal de la Corporación RTVE en toda España, así como a los trabajadores de centros situados fuera del territorio nacional que tengan contrato laboral suscrito en España.

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La norma se ampara en la calificación legal del servicio público de comunicación audiovisual como servicio esencial, recogida en el artículo 2.1 de la Ley 17/2006, de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal, y en el artículo 50 de la Ley 13/2022, General de la Comunicación Audiovisual, que lo define como "servicio esencial de interés económico general". El Ministerio de Hacienda invoca también el artículo 20.1.d) de la Constitución, sobre el derecho a comunicar y recibir información veraz, y el artículo 28.2, que reserva a la ley la fijación de garantías para el mantenimiento de los servicios esenciales durante una huelga.

La propia orden detalla tres circunstancias que dice haber valorado antes de fijar las medidas. La primera es el carácter esencial de los servicios públicos de radio y televisión estatales, que deriva no solo de su calificación legal expresa sino también de su incidencia en los derechos fundamentales a comunicar y recibir información veraz, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional recogida en las sentencias 26/1981, de 17 de julio, y 51/1986, de 24 de abril. La segunda es la necesidad de precisar, aplicando "un criterio lo más estricto posible", qué aspectos del servicio resultan indispensables frente a aquellos que pueden suspenderse temporalmente sin grave merma del interés general de la comunidad. La tercera es la extensión geográfica y temporal de la convocatoria, en los términos ya señalados.

El artículo 1 de la orden establece que el ejercicio del derecho de huelga por el personal de RTVE se realizará sin perjuicio del mantenimiento de esos servicios esenciales en cada centro. El artículo 2 concreta cuáles son: por un lado, la producción y emisión o retransmisión en TVE, RNE y RTVE.es de los programas informativos, limitados en su contenido a noticias de actualidad con la inmediatez necesaria para garantizar el derecho a la información; por otro, la programación y difusión de las declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público a las que se refiere el artículo 27 de la Ley 17/2006.

El preámbulo de la orden precisa, además, que debe garantizarse la producción y emisión de los "espacios informativos-entretenimiento" necesarios para la cobertura mínima que exige el derecho a la información del artículo 20 de la Constitución, asegurando la continuidad de las emisiones televisivas con mantenimiento de su horario habitual de inicio, si bien su finalización queda condicionada al tiempo estrictamente necesario para proteger ese derecho. El artículo 2.a) de la orden, por su parte, acota los servicios esenciales a los "programas informativos, en sentido estricto", cuyo contenido se limita a noticias o informaciones de actualidad con la inmediatez necesaria para garantizar el derecho a la información de la comunidad; ese mantenimiento se ampara en la garantía legal de observancia de los principios de objetividad, veracidad y pluralismo recogidos en el artículo 3.2.b) de la Ley 17/2006, así como en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional fijada, entre otras, en la sentencia 193/2006, de 19 de junio.

El artículo 3 encomienda a la Presidencia de la Corporación RTVE determinar el personal mínimo necesario, dentro de unos topes fijados por la orden: en Madrid, ese personal mínimo no podrá superar el 15% de la plantilla total para los servicios de información y declaraciones oficiales, porcentaje que se eleva al 20% en los centros de producción de Barcelona y Las Palmas/Tenerife. En los centros territoriales y en las unidades informativas, no rige ese tope, sino un porcentaje máximo del 40% del personal de cada centro o unidad en cada turno, justificado porque en ellos la programación en desconexión se limita a los informativos regionales.

En la práctica, esto implica que durante los tres tramos de paro del 14 de septiembre de 2026 quedan garantizados los informativos de TVE, RNE y RTVE.es y la difusión de las declaraciones o comunicaciones oficiales previstas en el artículo 27 de la Ley 17/2006, mientras que el resto de la programación puede quedar suspendido; y que el personal designado por la Presidencia de RTVE dentro de los porcentajes máximos fijados por la orden queda obligado a prestar servicio durante esos tramos.

La orden invoca doctrina del Tribunal Constitucional -las sentencias 11/1981, 26/1981 y 51/1986- para sostener que la competencia sobre estas medidas corresponde al Gobierno o a los órganos que ejercen potestades de gobierno, en aplicación del artículo 10, párrafo segundo, del Real Decreto-ley 17/1977, sobre relaciones de trabajo. El Ministerio de Hacienda justifica su propia competencia, y no la de otro departamento, en que RTVE es una sociedad mercantil cuyo capital pertenece a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.

El documento subraya que las medidas buscan compatibilizar, de un lado, el mantenimiento del servicio esencial al nivel imprescindible y, de otro, la mínima limitación posible del derecho fundamental de huelga, un equilibrio que la propia orden describe como una valoración de las circunstancias del caso -alcance, extensión geográfica y temporal de la convocatoria- y no como una fórmula automática.

El histórico que importa

No es la primera vez que Hacienda dicta una orden de mínimos para una huelga en RTVE. En octubre de 2024, ante una convocatoria de CGT de 24 horas, la Orden HAC/1164/2024 también se aprobó sin acuerdo con el comité de huelga. En octubre de 2025, otra orden fijó servicios mínimos para paros parciales y huelgas a jornada completa de varios sindicatos. En las partes comparables del texto, los topes del 15% en Madrid y del 20% en Barcelona y Canarias ya aparecían en 2025.

La comparación histórica evita presentar la falta de acuerdo de 2026 como una anomalía excepcional. Lo que cambia en cada convocatoria son duración, sindicatos, programación afectada y circunstancias concretas. En 2024, por ejemplo, la orden incorporó garantías específicas para un partido de la selección femenina y los Premios Princesa de Asturias; la orden de septiembre de 2026 no contiene esos elementos.

Cómo te afecta

Si eres espectador u oyente de RTVE, los tres paros del 14 de septiembre —de 6:00 a 7:00, de 13:00 a 14:00 y de 20:00 a 21:00— no significan que toda la señal tenga que desaparecer. La orden obliga a garantizar informativos y comunicaciones oficiales; otros espacios pueden verse alterados o suspendidos. Por eso el efecto práctico se concentra en programación no esencial, mientras el derecho a recibir información de actualidad debe seguir cubierto.

Si trabajas en RTVE, el impacto depende de si la Presidencia te designa dentro del personal mínimo. La orden fija techos —15% en Madrid, 20% en los centros de producción de Barcelona y Canarias y hasta 40% por turno en centros territoriales y unidades informativas—, pero no publica una lista nominal. Quien sea designado debe trabajar durante los tramos afectados aunque secunde la convocatoria; quien no lo sea conserva el ejercicio del derecho de huelga en los términos generales.

Contexto

Este tipo de orden ministerial es recurrente cuando sindicatos convocan huelgas en RTVE. El propio Ministerio de Hacienda dictó una orden equivalente, la HAC/1128/2025, de 10 de octubre de 2025 (BOE-A-2025-20470), para una huelga general del 15 de octubre de 2025 convocada por CCOO y UGT mediante paros parciales de dos horas por turno, además de tres convocatorias de huelga a jornada completa por la Confederación General del Trabajo, el Sindicato de Comisiones de Base, el Sindicato Único de Trabajadores Solidaridad Obrera, Alternativa Sindical de Clase y la Confederación Intersindical. En aquella ocasión, según el propio BOE, se había alcanzado "únicamente" un acuerdo de propuesta de servicios mínimos con los representantes designados por CC. OO. y UGT en RTVE, conforme a la delegación realizada por el comité de huelga y referido a los paros parciales antedichos; el texto no recoge acuerdo alguno con el resto de convocantes, entre ellos la propia CGT, cuyas huelgas eran a jornada completa. Un año antes, la Orden HAC/1164/2024, de 23 de octubre de 2024, dictada también ante una huelga convocada por CGT, se aprobó, según su propio texto, 'no habiéndose alcanzado un acuerdo con el Comité de Huelga', la misma circunstancia que recoge la orden de septiembre de 2026. La ausencia de acuerdo con el comité de huelga no constituye, por tanto, una singularidad de la convocatoria de 2026 frente a los precedentes inmediatos: coincide con el precedente de 2024, también convocado por CGT, y tampoco en 2025 consta en el BOE acuerdo con la CGT ni con los demás sindicatos que convocaron aquellas huelgas a jornada completa.

Dos de los porcentajes máximos de personal mínimo fijados por la Orden HAC/954/2026 -el 15% de la plantilla en Madrid y el 20% en los centros de producción de Barcelona y Las Palmas/Tenerife- coinciden literalmente con los establecidos en el artículo 3.a) de la Orden HAC/1128/2025, dictada para la huelga del 15 de octubre de 2025. El tercer tope de la orden de 2026 -el 40% del personal por turno en centros territoriales y unidades informativas- no puede compararse con el de 2025: el extracto disponible de aquella norma se interrumpe en el artículo 3.b), justo antes de ese porcentaje, por lo que no consta en la evidencia si coincidía. La definición de servicios esenciales del artículo 2 de ambas órdenes -programas informativos en sentido estricto y declaraciones o comunicaciones oficiales del artículo 27 de la Ley 17/2006- sí es idéntica en los dos textos. Limitada la comparación a los porcentajes efectivamente verificados, los mismos topes del 15% y el 20% se aplican ahora a tres paros parciales de una hora cada uno, frente a una convocatoria que en octubre de 2025 incluía, además de paros parciales de dos horas por turno, tres huelgas a jornada completa de 24 horas; cabe interpretar que ello supone, en términos relativos, una restricción de escala distinta, aunque la propia orden de 2026, como las anteriores, remite la determinación última del personal mínimo a la Presidencia de RTVE y a una valoración de las circunstancias del caso, sin fijar una fórmula automática. El extracto disponible de la Orden HAC/1164/2024, dictada también ante una convocatoria de CGT, no alcanza el artículo 3 de dicha norma, por lo que tampoco puede compararse con los topes de personal mínimo fijados en 2026.

Según el texto de la Orden HAC/1128/2025, los paros parciales de aquella huelga de octubre de 2025 se concretaron en dos horas por cada turno de trabajo: de 10:00 a 12:00 en el turno de mañana, de 17:00 a 19:00 en el turno de tarde y de 2:00 a 4:00 en el turno de noche, mientras que las tres convocatorias de huelga a jornada completa cubrían las 24 horas del 15 de octubre de 2025, de 00:00 a 24:00 horas.

La Orden HAC/1164/2024 fijó los servicios mínimos para una huelga de 24 horas convocada por la sección sindical estatal de CGT en RTVE para el 25 de octubre de 2024. Aquella orden incluía además la obligación de retransmitir el partido de la selección femenina de fútbol frente a Canadá, por tratarse de un "acontecimiento de interés general" conforme al artículo 146.3.b) de la Ley 13/2022 y a un contrato de explotación televisiva que RTVE había suscrito con la Real Federación Española de Fútbol el 8 de octubre de 2024, así como la cobertura de los Premios Princesa de Asturias, amparada en el artículo 25 del Mandato Marco a la Corporación RTVE aprobado por los plenos del Congreso de los Diputados y del Senado; previsiones específicas que no aparecen en la orden de septiembre de 2026.

Lo que no está confirmado

  • El documento no especifica si posteriormente se alcanzó algún acuerdo entre la Corporación RTVE y el comité de huelga sobre los servicios mínimos fijados.
  • No consta en la evidencia disponible el resultado ni el seguimiento real de los paros parciales del 14 de septiembre de 2026, ni si se celebraron finalmente en los términos convocados.
  • El extracto disponible de la orden no detalla el número exacto de trabajadores afectados en cada centro, sino únicamente los porcentajes máximos aplicables.
  • No consta si la CGT fue el único sindicato que convocó paros para esta fecha, más allá de lo que recoge el propio texto de la orden.
  • Ni la orden ni la evidencia disponible recogen los motivos o reivindicaciones que sostienen la convocatoria de huelga de la CGT, por lo que no puede atribuirse ninguna causa concreta al conflicto laboral.
  • El extracto disponible de la Orden HAC/1164/2024 no incluye su artículo 3, por lo que no puede confirmarse si sus topes de personal mínimo coincidían o no con los de 2025 y 2026.
  • El extracto disponible de la Orden HAC/1128/2025 tampoco recoge completo su artículo 3: se interrumpe en el apartado b), antes del porcentaje aplicable a los centros territoriales y las unidades informativas, por lo que no puede confirmarse si el tope del 40% fijado en 2026 coincide con el de 2025.

Fuentes: BOE — Boletín Oficial del Estadoboe.esderecho.com

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