Una resolución de la Secretaría de Estado de Energía publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2026 que declara "instalaciones energéticas estratégicas" a los proyectos renovables y de almacenamiento adjudicatarios de capacidad de evacuación en nudos de transición justa, lo que agiliza su tramitación administrativa.
La Secretaría de Estado de Energía dictó el 25 de agosto de 2026 una resolución, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2026-18700), que traslada el Acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros el 28 de julio de 2026, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
El Acuerdo declara "instalaciones energéticas estratégicas" a los proyectos de generación de procedencia renovable y de almacenamiento energético que resulten adjudicatarios de los procedimientos para la concesión de capacidad de acceso de evacuación regulados en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en los llamados "nudos de transición justa".
La declaración se ampara en el artículo 21.1.e) del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprobó el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, que permite al Consejo de Ministros otorgar esta condición a determinados proyectos y darles el trato de "proyectos energéticos preferentes".
Según el texto, esa condición conlleva atención prioritaria por parte de las administraciones implicadas y la declaración de urgencia, al amparo del artículo 33 de la Ley 39/2015, para los procedimientos de autorización, de evaluación de impacto ambiental, las resoluciones administrativas y la resolución de recursos. El propio Acuerdo precisa que, con carácter general, esta tramitación preferente no reduce los plazos fijados por la normativa energética, de procedimiento administrativo o de evaluación ambiental, salvo que una norma lo prevea expresamente.
El Acuerdo aclara además que la declaración se circunscribe a la agilización de los plazos de tramitación y que "no altera ni las exigencias sustantivas ni las garantías ambientales aplicables a los proyectos", que permanecen sujetos a la evaluación de impacto ambiental y a los controles ordinarios, sin que se rebaje el nivel de protección ni los requisitos exigibles.
La declaración implica también los efectos previstos en la disposición adicional duodécima de la Ley 13/2003, de 23 de mayo: los proyectos se acogen al régimen propio de las obras públicas de interés general, lo que facilita su encaje urbanístico, y sus promotores deberán abonar a los ayuntamientos en los que se ubiquen, antes del inicio de las obras, el 3 % de las partidas de materiales, obra civil y montaje electromecánico del presupuesto de ejecución.
La resolución, firmada en Madrid el 25 de agosto de 2026 por el secretario de Estado de Energía, Joan Groizard Payeras, señala que el Acuerdo pone fin a la vía administrativa. Contra él cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del Acuerdo, o, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejo de Ministros en el plazo de un mes, sin que en ese caso quepa acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que el recurso de reposición se resuelva expresamente o se produzca su desestimación presunta.
El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprobó el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, incorporó, según el propio Acuerdo, un conjunto de medidas dirigidas a acelerar el despliegue ordenado de las energías renovables, optimizar el aprovechamiento de las infraestructuras de red existentes y reforzar la seguridad de suministro del sistema energético español, en un contexto de creciente exigencia de autonomía y resiliencia energéticas.
Fuentes: BOE — Boletín Oficial del Estado
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