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Sociedad

La DGT confirma los guantes y el calzado obligatorios en moto desde el 1 de octubre

La reforma del Reglamento General de Circulación, que entra en vigor el 1 de octubre de 2026, obliga a conductores y pasajeros de moto a usar guantes de protección en vías interurbanas y calzado cerrado en cualquier tipo de vía, con multas de hasta 200 euros para quien incumpla.

Qué ha pasado

Los motoristas tendrán nuevas obligaciones a partir del 1 de octubre de 2026, fecha en la que entra en vigor la reforma del Reglamento General de Circulación, según confirmó la Dirección General de Tráfico (DGT) y recogió El Confidencial. La nueva redacción del artículo 118 establece que tanto los conductores como los pasajeros de motocicletas y ciclomotores deberán utilizar guantes de protección cuando circulen por vías interurbanas, es decir, en carreteras convencionales, autovías y autopistas, según precisó Estrella Digital.

El calzado tendrá una exigencia más amplia: deberá ser cerrado, cubrir por completo el pie y utilizarse en cualquier tipo de vía, tanto en carretera como en ciudad, de acuerdo con El Confidencial. Esto implica, según explicó Estrella Digital, que desplazarse en moto con chanclas, sandalias abiertas u otro calzado que deje parte del pie al descubierto dejará de cumplir el Reglamento incluso en trayectos urbanos, y que la obligación alcanza también a quien viaja como acompañante.

En el caso de los guantes existe un matiz relevante: aunque su obligatoriedad queda recogida en la reforma, sus especificaciones técnicas concretas tendrán que fijarse más adelante mediante una orden ministerial del Ministerio del Interior, según El Confidencial y Estrella Digital. Hasta que se apruebe esa norma, la DGT ha señalado, según El Confidencial, que podrán seguir utilizándose guantes de protección de características similares a los que ya emplean habitualmente los motoristas.

La obligación de guantes y calzado alcanza a las motocicletas, las motocicletas con sidecar y los ciclomotores incluidos expresamente en el artículo 118 del Reglamento General de Circulación, según precisó Estrella Digital. La misma fuente señaló que existen excepciones para los vehículos que incorporen determinadas estructuras de autoprotección y sistemas de retención, siempre que esas características figuren en su documentación técnica.

La reforma también incorpora el chaleco reflectante de alta visibilidad, aunque no todos los motoristas deberán llevarlo puesto de forma permanente. La nueva normativa establece que las motocicletas deberán disponer de uno a bordo, y que quienes desarrollen una actividad profesional con motocicletas, ciclomotores, bicicletas, ciclos o vehículos de movilidad personal tendrán que utilizarlo mientras circulan, según El Confidencial.

Entre los cambios adicionales de seguridad, los cascos utilizados en ciclomotores deberán estar homologados, en lugar de simplemente certificados como hasta ahora, aunque la reforma contempla un periodo transitorio de un año para adaptarse a esta exigencia, según El Confidencial.

La reforma introduce también una novedad para la circulación: las motocicletas podrán utilizar el arcén derecho cuando exista congestión, siempre bajo determinadas condiciones. Esta posibilidad estará limitada a tramos previamente señalizados y a una velocidad máxima de 30 km/h, según coincidieron El Confidencial y Motor16, lo que da cobertura legal a una práctica que hasta ahora podía terminar en sanción.

El incumplimiento de las nuevas obligaciones de equipamiento —guantes, calzado o chaleco, según el caso— tendrá la consideración de infracción grave y podrá sancionarse con hasta 200 euros, según Motor16 y Estrella Digital. Motor16 precisó que esa cifra se reduce a 100 euros si el pago se realiza dentro de los 20 días siguientes a la notificación, y que la DGT no ha detallado si estas conductas conllevan pérdida de puntos.

La medida se enmarca en una reforma más amplia del Reglamento General de Circulación, aprobada por el Gobierno este verano, según Estrella Digital, que según Motor16 responde a la transformación de la movilidad de las últimas dos décadas: por primera vez se define de forma explícita a peatones, ciclistas y usuarios de vehículos de movilidad personal (VMP) como colectivos con mayor riesgo de sufrir lesiones graves, y se añade un Título VI dedicado a la circulación en zonas urbanas.

Dentro de ese mismo Título VI se incluye la actualización de la señalización urbana, entre ella los semáforos con ámbar intermitente, según Motor16. El Confidencial, por su parte, indicó que el objetivo de las nuevas exigencias de equipamiento para motoristas es reducir la gravedad de las lesiones y reforzar la protección de un colectivo que considera especialmente vulnerable en carretera.

Dentro de ese mismo paquete normativo, la reforma endurece las condiciones para los patinetes eléctricos y otros VMP: la edad mínima de conducción sube a 15 años, el casco pasa a ser obligatorio y habrá que circular siempre con las luces encendidas, además de usar chaleco reflectante de noche o con baja visibilidad; los repartidores profesionales deberán llevarlo en todo momento, según Motor16.

Para los ciclistas, el casco deja de tener excepciones y será obligatorio en todas las vías interurbanas, y quien reparte en bicicleta deberá llevar casco y chaleco reflectante siempre. Al adelantar a una bicicleta en carretera habrá que reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite de la vía y, si hay más de un carril por sentido, cambiar de carril manteniendo una separación lateral de 1,5 metros, según Motor16.

La reforma elimina además las excepciones que permitían no usar el cinturón de seguridad a ciertos conductores de taxis, transporte de mercancías y vehículos de autoescuela. Solo mantienen margen los pasajeros de ambulancias asistenciales que viajen en el habitáculo de pacientes durante un servicio de urgencia, según Motor16.

El mismo Reglamento General de Circulación introduce, por otro lado, cambios específicos para la conducción con nieve en autopistas y autovías, recogidos en el Real Decreto 518/2026 publicado en el Boletín Oficial del Estado, según 20minutos: quedará prohibido adelantar cuando la nieve dificulte la circulación y los vehículos deberán usar el carril situado más a la derecha, aunque en vías de tres o más carriles por sentido podrá emplearse también el contiguo al derecho. El resto de carriles deberá quedar libre para las máquinas quitanieves y los servicios de emergencia, y tampoco estará permitido adelantar a estas últimas.

Según 20minutos, incumplir estas restricciones de circulación con nieve se considerará infracción grave conforme al artículo 76.c de la Ley de Tráfico, sancionable con 200 euros, reducibles a 100 euros con el pago dentro del plazo voluntario; la misma estructura de sanción —200 euros con reducción a 100— que aplica Motor16 para las obligaciones de equipamiento en moto.

El histórico que importa

Hasta esta reforma, guantes y calzado protector formaban parte de las recomendaciones habituales de seguridad para motoristas, pero no tenían el mismo alcance obligatorio que adquieren ahora. El cambio relevante es jurídico: desde el 1 de octubre el Reglamento transforma esa recomendación en deber sancionable, con distinto ámbito para cada prenda —guantes en vías interurbanas y calzado cerrado en cualquier vía— y amplía a la vez otras reglas para usuarios vulnerables.

La reforma se encuadra en una revisión más amplia del Reglamento General de Circulación que intenta adaptar normas diseñadas hace dos décadas al auge de motos, bicicletas y vehículos de movilidad personal. No es, por tanto, una obligación aislada de vestimenta: aparece junto a cambios sobre uso del arcén en congestión, casco en ciclomotores y bicicletas, visibilidad de profesionales y adelantamientos a ciclistas.

Cómo te afecta

Si conduces o viajas como pasajero en moto o ciclomotor, la consecuencia es directa desde el 1 de octubre: en carretera necesitarás guantes de protección y en cualquier trayecto —también urbano— calzado que cubra completamente el pie. El incumplimiento se considera infracción grave y la DGT fija una sanción de 200 euros. No hay que esperar a una ruta larga: salir en ciudad con sandalias abiertas puede bastar para incumplir la obligación del calzado.

La medida también cambia una situación cotidiana en los atascos. Cuando un tramo esté expresamente señalizado, las motos podrán avanzar por el arcén derecho en congestión a un máximo de 30 km/h. Es una autorización condicionada, no una regla general para circular por el arcén. Para repartidores y otros profesionales en moto, además, entra en juego la obligación de chaleco reflectante mientras circulan.

Contexto

Hasta ahora, llevar guantes y calzado adecuado en moto formaba parte de las recomendaciones habituales de seguridad, sin carácter obligatorio; la reforma las convierte en exigencia legal en los supuestos establecidos, según Estrella Digital.

La DGT sostiene, según recogió Estrella Digital, que el uso de guantes adecuados puede reducir aproximadamente a la mitad determinadas lesiones en las manos, y que el calzado de protección puede reducir en torno a un tercio las lesiones en pies y tobillos; se trata de estimaciones atribuidas a estudios de la propia DGT, no de datos verificados de forma independiente en la evidencia disponible.

Lo que no está confirmado

  • Las especificaciones técnicas exactas que deberán cumplir los guantes de protección aún no están definidas y quedan pendientes de una orden ministerial posterior, según El Confidencial y Estrella Digital.
  • No consta si el incumplimiento de las nuevas obligaciones de equipamiento conlleva pérdida de puntos del carné; Motor16 señala que la DGT no lo ha detallado.
  • Los guantes de protección serán obligatorios en vías interurbanas mientras que el calzado cerrado se exige en todo tipo de vía; conviene no confundir ambos alcances.
  • El Real Decreto 518/2026 se cita en la evidencia únicamente en relación con las normas de circulación en nieve (20minutos); no consta de forma explícita en las fuentes disponibles si ese mismo decreto es el que recoge también las obligaciones de equipamiento para motoristas, aunque todas las fuentes sitúan ambos cambios dentro de la misma reforma del Reglamento General de Circulación con entrada en vigor el 1 de octubre de 2026.
  • Las metadatos de captura del radar (12 de septiembre de 2026) no son fechas de la noticia y no se han usado como tales.

Fuentes: El Confidencial · España20minutos20minutos.eselconfidencial.commotor16.comestrelladigital.esDGT — reforma del Reglamento para usuarios vulnerables

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