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Sociedad

La Agencia Tributaria atribuye a las ganancias patrimoniales el alza del 18,5% en los ingresos de la renta hasta julio

La Agencia Tributaria atribuye el alza del 18,5% registrado hasta julio en los ingresos de la campaña de la renta -primer mes con recaudación relevante por este concepto, sin que se conozca aún el resultado final del ejercicio- a las ganancias patrimoniales, en su mayoría por venta de vivienda, que crecieron por encima del 30% tanto en 2024 como en 2025, en paralelo al mayor número de compraventas de vivienda desde 2007.

Qué ha pasado

La Agencia Tributaria informó este 11 de septiembre de 2026 de que los ingresos vinculados a la campaña de la renta 2025-2026 se dispararon un 18,5% hasta julio, hasta alcanzar los 14.863 millones de euros. Según el organismo, es el primer mes en el que se registran ingresos relevantes por este concepto en la actual campaña.

En su informe de recaudación, la Agencia Tributaria señala que, "en condiciones normales", este incremento "únicamente" puede deberse al impacto de rentas que no están sujetas a retenciones a cuenta, como son las ganancias patrimoniales. El organismo apunta, en concreto, a los rendimientos derivados de la transmisión de inmuebles.

La explicación se apoya en cómo funciona el sistema de retenciones: los salarios descuentan el IRPF mes a mes y se ajustan al año siguiente en la declaración, mientras que las ganancias patrimoniales por la venta de un inmueble no soportan ningún pago anticipado y tributan íntegramente en el ejercicio posterior a la operación. Eso hace que un repunte de estas ganancias se traduzca, con un año de retraso, en un salto visible en los ingresos de la campaña.

Los datos publicados corresponden a la declaración de la renta presentada este año, en la que se declaran los rendimientos obtenidos en 2025. Según la Agencia Tributaria, ya es el segundo año consecutivo en el que estos ingresos aumentan a ritmos sostenidos, en el entorno del 20%.

Ese mismo desfase de un año entre la operación y su tributación explica por qué el efecto tiende a prolongarse en el tiempo: mientras las compraventas de vivienda se mantengan en niveles elevados, las plusvalías generadas seguirán reflejándose, con ese mismo retraso, en las campañas de la renta siguientes. La evidencia disponible, no obstante, no permite anticipar cuál será la recaudación final de este ejercicio ni cómo evolucionará este concepto en las próximas campañas.

El informe de la Agencia Tributaria especifica que el alza de ingresos registrada en la campaña se debe, en particular, a "las ganancias patrimoniales, que tanto en 2024 como en 2025 crecieron por encima del 30%, en su mayor parte procedentes de la transmisión de inmuebles". Este concepto -que también engloba la venta de otros activos, como acciones- reportó a los contribuyentes unos 41.600 millones de euros el año pasado, una cifra que no se registraba desde 2006.

La normativa contempla supuestos en los que la ganancia obtenida al vender una vivienda puede quedar excluida de gravamen. El capítulo 11 del Manual práctico de Renta 2025 de la Agencia Tributaria, dedicado a las ganancias y pérdidas patrimoniales, incluye un apartado titulado "Ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión"; la evidencia disponible recoge únicamente ese epígrafe, sin su desarrollo, de modo que no consta en ella qué condiciones ni qué efectos concretos fija para los contribuyentes residentes. El texto detallado que sí figura en la evidencia procede del Manual de Tributación de No Residentes de la Agencia Tributaria -que lo remite a la disposición adicional séptima de la Ley del IRNR- y se refiere a contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea, en Islandia, Noruega y, desde el 11 de julio de 2021, Liechtenstein: en esos casos puede excluirse de gravamen la ganancia obtenida por la transmisión de la que haya sido su vivienda habitual en España siempre que el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, y, cuando lo reinvertido es inferior a lo percibido, solo se excluye la parte proporcional de la ganancia correspondiente a la cantidad reinvertida.

La Agencia Tributaria detalla, además, en su Manual de Tributación de No Residentes -referido específicamente a los contribuyentes no residentes en España- otros regímenes que reducen la carga fiscal sobre determinadas ventas de inmuebles: una exención parcial del 50% para inmuebles urbanos adquiridos entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012, y un régimen transitorio que permite reducir la ganancia calculada en el caso de inmuebles comprados antes del 31 de diciembre de 1994. La evidencia disponible no permite determinar qué proporción del repunte recaudatorio descrito en este artículo corresponde a ventas exentas -como la de la vivienda habitual con reinversión- frente a operaciones no exentas, como la venta de segundas residencias, inmuebles heredados o activos de inversión.

El salto casa con la ebullición del mercado inmobiliario: las compraventas de vivienda superaron las 700.000 operaciones el año pasado, la cifra más alta desde los máximos de la burbuja de 2007, mientras los precios se mantienen en niveles récord, resultado del desajuste entre una oferta escasa y una demanda al alza impulsada por el crecimiento demográfico y la buena marcha de la macroeconomía.

En el conjunto de la recaudación tributaria, el fisco ingresó más de 200.000 millones de euros hasta julio, un 10,1% más que en el mismo periodo del año anterior, en línea con la tendencia alcista de ejercicios recientes. El IRPF representó cerca de la mitad de ese importe, con un alza del 11,7% que la Agencia Tributaria atribuye sobre todo al avance de las ganancias patrimoniales, aunque también a la buena evolución de las retenciones del trabajo.

El impuesto de sociedades alcanzó los 8.792 millones de euros hasta julio, casi el doble que en el mismo periodo de 2025. Según la Agencia Tributaria, el resultado refleja la expansión de los beneficios empresariales, aunque también se ve favorecido por unas devoluciones menores en este ejercicio.

Los impuestos indirectos mostraron un comportamiento distinto: el IVA creció un 7,6%, hasta 67.689 millones de euros, mientras que los impuestos especiales cayeron un 6,3%, hasta 12.241 millones. La Agencia Tributaria explica que estas cifras, en especial las de los especiales, se han visto afectadas por las rebajas fiscales aprobadas para hacer frente a la crisis de precios derivada de la guerra en Oriente Próximo, que restaron 1.700 millones de euros a la recaudación hasta julio.

El mismo 11 de septiembre de 2026, el Ministerio de Hacienda publicó su informe de ejecución presupuestaria, que constituye la otra cara de la moneda de estos ingresos récord: pese al alza de la recaudación, el desfase entre ingresos y gastos del conjunto de las administraciones públicas -sin contar los ayuntamientos- fue negativo en 33.668 millones de euros hasta junio, equivalente al 1,9% del PIB. En esa cifra intervienen muchas más partidas de ingresos y gastos que las ganancias patrimoniales analizadas, y la evidencia disponible no permite cuantificar en qué medida este ingreso extraordinario ha corregido el déficit.

Según ese informe, la Administración central concentró el grueso del desajuste, con un 1,27% del PIB, mientras que el agujero en las cuentas autonómicas rozó el punto porcentual del PIB. Todas las comunidades autónomas registraron números rojos salvo el País Vasco.

Contexto

El Manual de Tributación de No Residentes de la Agencia Tributaria explica que la ganancia patrimonial por la venta de un inmueble se calcula, con carácter general, por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, este último incrementado con el coste de las inversiones y mejoras realizadas y con los gastos y tributos inherentes a la compra.

El capítulo 11 del Manual práctico de Renta 2025 de la Agencia Tributaria, dedicado a las ganancias y pérdidas patrimoniales, incluye también apartados sobre la determinación del importe de estas ganancias, su imputación temporal y un régimen especial para los contribuyentes que cambian de residencia.

Las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de un inmueble tributan en la base del ahorro del IRPF, con un esquema de tramos distinto al de las rentas del trabajo. Según una guía de la firma de asesoría fiscal Taxfix actualizada el 9 de abril de 2026, para la Renta 2025 el tipo combinado -estatal más autonómico- va del 19% para los primeros 6.000 euros de ganancia, el 21% entre 6.000 y 50.000 euros, el 23% entre 50.000 y 200.000 euros, el 27% entre 200.000 y 300.000 euros, y el 30% para la parte que supere los 300.000 euros, aplicándose de forma progresiva por tramos. Se trata de una fuente secundaria de carácter comercial, no de información oficial de la Agencia Tributaria, y la propia guía remite a la información oficial del organismo.

Lo que no está confirmado

  • La causa del repunte de ingresos es la interpretación de la propia Agencia Tributaria en su informe de recaudación; la evidencia disponible no incluye una verificación independiente de ese vínculo.
  • No consta en la evidencia qué proporción exacta del alza del 18,5% corresponde específicamente a la venta de vivienda frente a otros activos, aunque el organismo señala que las ganancias patrimoniales proceden "en su mayor parte" de inmuebles.
  • Las referencias a "hasta julio" y "hasta junio" no especifican el año en el texto de la fuente; por el contexto de la campaña 2025-2026 y la fecha de publicación corresponderían a 2026, pero esto no consta de forma explícita.
  • No hay información sobre el impacto que estas cifras tendrán en la recaudación final del ejercicio ni sobre cómo evolucionará este concepto en próximas campañas.
  • La descripción del funcionamiento de la exención por reinversión en vivienda habitual que recoge esta pieza procede del Manual de Tributación de No Residentes de la Agencia Tributaria -disposición adicional séptima de la Ley del IRNR- y se refiere a contribuyentes residentes en otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. La evidencia disponible no incluye el texto del régimen equivalente para los contribuyentes residentes en España, que son quienes conforman la campaña de la renta analizada, por lo que no puede afirmarse que sus condiciones ni sus efectos sean idénticos.
  • Los datos sobre la exención parcial del 50% para inmuebles adquiridos en 2012 y el régimen transitorio para adquisiciones anteriores a 1994 proceden del Manual de Tributación de No Residentes de la Agencia Tributaria, referido a contribuyentes no residentes; la evidencia disponible no confirma si estos mismos parámetros se aplican de forma idéntica a los contribuyentes residentes cuyas rentas conforman la campaña de la renta analizada en esta pieza.

Fuentes: El Paíssede.agenciatributaria.gob.es 12taxfix.com

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