La Sección 15 de la Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado el recurso de Begoña Gómez y confirma, en una sentencia dictada el pasado 8 de septiembre y conocida el 10 de septiembre de 2026, la absolución de la tertuliana Pilar Baselga por llamarla "Begoño" en noviembre de 2022. El tribunal considera las expresiones "muy desafortunadas" y "potencialmente lesivas" para su honor, pero descarta que constituyan delito y remite a la vía civil.
La Sección 15 de la Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso de apelación presentado por Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, contra la sentencia que absolvió a la profesora, historiadora del arte y tertuliana Pilar Baselga de un delito de injurias. La resolución, dictada por unanimidad el pasado 8 de septiembre y conocida el 10 de septiembre de 2026, confirma la sentencia dictada en mayo por el Tribunal de Instancia de Madrid, según informan elDiario.es, The Objective, El Plural e Infobae.
Los hechos se remontan a noviembre de 2022, cuando Baselga llamó "Begoño" a Gómez durante el programa Los Intocables, de Distrito TV. Según elDiario.es, la tertuliana difundió entonces falsamente que Gómez era transexual; El Plural precisa, por su parte, que Baselga "afirmó que existían sospechas sobre la identidad de género" de Gómez. Baselga sostuvo además que a Gómez le habían tendido una trampa y la habían "involucrado en una cuestión de narcotráfico en Marruecos", y que por ese motivo había sido apartada de la Universidad Complutense y del Instituto de Empresa. The Objective e Infobae, citando la sentencia a la que tuvo acceso la agencia EFE, recogen literalmente que en la resolución "se consideraban probadas las afirmaciones hechas por Baselga" sobre esos extremos, sin precisar si ese pronunciamiento se refería a que Baselga las formuló o a que su contenido fuera cierto. El Plural, por su parte, señala que "la propia sentencia recoge que tales manifestaciones no quedaron plenamente acreditadas". Los relatos disponibles no permiten determinar con certeza qué alcance tuvo exactamente la declaración de hechos probados sobre estas manifestaciones.
En primera instancia, la jueza de la causa, Beatriz Suárez Martín, consideró que "Begoño" no es un término "de por sí solo injurioso", según elDiario.es. The Objective e Infobae precisan que la magistrada no vio acreditado el elemento subjetivo del delito de injurias graves —esto es, "que la expresión utilizada haya menoscabado el honor"— y que por ello calificó los hechos declarados como "atípicos", sin relevancia penal.
Durante el juicio, Baselga alegó que se había limitado a "comentar noticias publicadas" y admitió que, con el tiempo transcurrido, el tono empleado le pareció "inadecuado", aunque insistió en que nunca buscó "ni injuriar ni calumniar a nadie". Tras conocerse su absolución en primera instancia, la tertuliana difundió un vídeo, después borrado, en el que cantaba "¡Begoño se puede decir y no es delito!", según elDiario.es.
Begoña Gómez recurrió esa absolución ante la Audiencia al entender que las manifestaciones de Baselga sí constituían un delito de injurias graves con publicidad. Su representación legal argumentó, según El Plural, que se habían difundido informaciones falsas sin una comprobación mínimamente diligente y cuestionó que esas expresiones pudieran ampararse en la libertad de expresión.
Las tres magistradas de la Sección 15 basan su fallo en la ponderación entre el derecho al honor y las libertades de expresión e información. Concluyen que Gómez, aunque no ostenta cargo político ni desempeña funciones públicas, "debe ser considerada una persona de relevancia pública" por su proyección institucional y mediática junto a Sánchez, lo que la somete a "un mayor nivel de escrutinio, crítica y atención pública que las personas anónimas", según la sentencia citada por The Objective e Infobae. El Plural añade que, pese a ese mayor escrutinio, la sentencia precisa que Gómez no queda "desprotegida frente a expresiones insultantes o innecesariamente ofensivas".
El tribunal admite que las expresiones de Baselga "resultan muy desafortunadas, inapropiadas e incluso potencialmente lesivas para el honor de la perjudicada", pero concluye que la respuesta jurídica correspondería, en todo caso, a la jurisdicción civil y no a la penal, ya que un delito de injurias exige "un plus de antijuridicidad" que las magistradas no aprecian. El Plural precisa que, según el razonamiento del tribunal, la mera incorrección o el mal gusto de las expresiones no alcanza el grado de gravedad necesario para activar el Derecho penal, que debe actuar como "última ratio". La Audiencia desestima así el recurso, confirma íntegramente la absolución de Baselga y declara de oficio las costas de la segunda instancia, según El Plural. Contra la sentencia cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, aunque, según El Plural, esa vía solo procede "por infracción de ley, en los términos previstos en la propia sentencia", y no como una revisión completa del caso; las fuentes consultadas no indican si Gómez ha anunciado ya esa vía.
Fuentes de Moncloa calificaron la resolución de "alucinante", según The Objective e Infobae, y sostuvieron que, con ese razonamiento, "ser la esposa del presidente se convierte en una trampa" que conlleva la pérdida de derechos: "Trabajar se convierte en tráfico de influencias; no trabajar, en dependencia; defenderse de los insultos, en privilegio; y guardar silencio, en culpabilidad", señalaron esas fuentes, citadas por elDiario.es, The Objective e Infobae, que añaden que consideran que la resolución "borra" la trayectoria profesional de Gómez y le "niega" su identidad y dignidad.
Según elDiario.es, Begoña Gómez se enfrenta además, en los próximos meses, a un juicio ante jurado popular en un procedimiento judicial distinto, cuyo instructor no identifican las fuentes consultadas. Ese proceso es independiente del caso de las injurias de Baselga y no forma parte de la sentencia de la Audiencia analizada aquí.
Fuentes: elDiario.es 12theobjective.comelplural.cominfobae.com
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