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Economía de bolsillo

El Gobierno reforma el reglamento del Consejo General de Formación Profesional de 1997

Un Real Decreto publicado en el BOE adapta el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional, vigente desde 1997, a la Ley Orgánica de FP de 2022, con cambios en su composición, Secretaría y funcionamiento.

Qué ha pasado

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto 722/2026, de 9 de septiembre, que modifica el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional, aprobado en 1997. El texto, publicado en el BOE número 225 del 11 de septiembre de 2026, fue deliberado por el Consejo de Ministros en su reunión del 8 de septiembre de 2026, a propuesta de la ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, Milagros Tolón Jaime, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y de acuerdo con el Consejo de Estado.

Según el propio decreto, la reforma responde a un mandato legal pendiente: la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, encargaba al Gobierno adaptar el Reglamento de 1997 a esa ley. Esa adaptación no se había completado del todo: la disposición final primera del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, ya había modificado parcialmente el reglamento, y el nuevo decreto culmina ahora ese proceso. Entre el mandato de la Ley Orgánica de 2022 y esta reforma han transcurrido más de cuatro años, con una modificación parcial intermedia en 2023, lo que sitúa la publicación de septiembre de 2026 como el cierre tardío de un encargo legal pendiente desde hace tiempo.

De los cambios recogidos en la evidencia disponible, el único con traducción presupuestaria directa es el relativo a la cuota de formación: el texto atribuye, dentro del Consejo, la función de elaborar la propuesta sobre la asignación de los recursos presupuestarios derivados de esa cuota —y de sus remanentes— entre los distintos ámbitos del Sistema de Formación Profesional, así como la de informar anualmente sobre las políticas y estrategias del sistema financiadas con esos recursos y sobre la gestión y ejecución de los fondos correspondientes. En el texto consultado, esos apartados aparecen inmediatamente antes de la modificación del artículo 18, relativo a la presidencia de la Comisión Permanente, lo que cabe interpretar como un indicio de que se ubican en el articulado referido a ese órgano, sin que la evidencia disponible lo acredite de forma expresa. El resto de competencias recogidas tiene carácter organizativo o procedimental. El Real Decreto no permite, además, cuantificar el volumen de esos recursos ni conocer la redacción anterior de este precepto, por lo que tampoco puede determinarse si se trata de una función de nueva creación o de la reformulación de una competencia ya existente.

El texto también actualiza las referencias del reglamento a normativa ya derogada sobre el régimen jurídico de las administraciones públicas y, según explica el propio Real Decreto, introduce cambios orientados a reforzar la eficacia, la simplificación y la coherencia interna del articulado.

Entre las modificaciones concretas, el decreto fija que el Consejo General de la Formación Profesional tiene naturaleza de órgano colegiado interministerial de los regulados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se aplicará con carácter supletorio a lo no previsto en el propio reglamento.

En cuanto a su composición, el nuevo texto establece que la Presidencia recae en la persona titular del departamento competente en materia de formación profesional, actualmente el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. El órgano cuenta con tres vicepresidencias, una por cada uno de los tres grupos que lo integran. El nuevo texto fija en treinta y ocho las vocalías del grupo primero, diecinueve en representación de la Administración General del Estado y diecinueve en representación de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla. Según el reglamento modificado, la vicepresidencia del grupo primero es única y corresponde a la persona titular del órgano directivo competente en materia de formación profesional al que está adscrito el Consejo, en representación de la Administración General del Estado; en los grupos segundo y tercero, en cambio, la vicepresidencia se elige anualmente por y entre las vocalías de cada grupo. El Pleno del Consejo lo componen, además de la Presidencia y las tres vicepresidencias, todas las vocalías y la persona titular de la Secretaría, que participa con voz pero sin voto.

La reforma afecta, por tanto, a la representación de tres bloques distintos dentro del Consejo. El grupo primero corresponde a la Administración General del Estado y a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. La evidencia disponible acredita que las organizaciones sindicales y las organizaciones empresariales más representativas están presentes en el Consejo —así consta en la composición prevista para la Comisión Permanente—, pero no permite determinar cuál de ellas integra el grupo segundo y cuál el tercero. Sobre estos tres bloques inciden las modificaciones introducidas en los artículos relativos a la composición del Consejo, al reparto de vicepresidencias, a la designación y cese de las vocalías y a su renovación cada cuatro años, si bien la evidencia disponible recoge únicamente la nueva redacción de esos artículos y no permite contrastarla con la anterior, por lo que no puede precisarse qué cambios son sustantivos y cuáles se limitan a actualizar la redacción o las referencias normativas.

El texto detalla también las competencias de la Presidencia: la representación formal del Consejo, la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, la dirección y moderación de los debates, dirimir los empates en las votaciones, visar las actas y certificaciones de los acuerdos, y velar por el cumplimiento del Reglamento. El decreto contempla además que la persona titular del departamento pueda delegar estas funciones en la persona titular del órgano directivo competente en materia de formación profesional; en ese supuesto, quien recibe la delegación pierde la vicepresidencia del grupo primero, que pasa a ocupar la persona designada como su sustituta.

El reglamento modificado también regula la Secretaría del Consejo, que deberá recaer en personal funcionario del departamento competente en formación profesional con un nivel mínimo 28, designado por la Presidencia, y que contará con una persona suplente del mismo rango mínimo para sustituirla cuando no pueda asistir a las reuniones.

Entre las funciones asignadas a la Secretaría figuran la gestión de los asuntos del Consejo y la asistencia al mismo, la convocatoria de las sesiones y las notificaciones correspondientes por orden de la Presidencia, la redacción y firma de las actas —con el visto bueno de la Presidencia—, la asistencia técnica a las vocalías y la expedición de certificaciones de consultas, dictámenes y acuerdos. El reglamento establece asimismo que la Secretaría es la destinataria única de las comunicaciones de las vocalías con el Consejo.

Sobre el funcionamiento del órgano, el decreto mantiene que el Consejo General actuará en Pleno o en Comisión Permanente, y podrá constituir además comisiones de trabajo cuando así lo decida el pleno. El texto confirma la existencia de una Comisión Estatal Estratégica de la Formación Profesional, de apoyo al departamento competente en la materia. La Comisión Permanente, según el reglamento, está compuesta por cinco personas representantes de la Administración General del Estado, cinco de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, cinco de las organizaciones sindicales más representativas y cinco de las organizaciones empresariales más representativas. Su presidencia corresponde, no a la persona titular del departamento, sino a la persona titular del órgano directivo competente en materia de formación profesional al que está adscrito el Consejo; la Secretaría del Consejo actúa también como secretaría de la Comisión Permanente, con voz pero sin voto.

El Pleno deberá reunirse al menos una vez al año, o cuando lo convoque la Presidencia a iniciativa propia o a petición de una cuarta parte de sus miembros; la Comisión Permanente lo hará con periodicidad trimestral, con la misma posibilidad de convocatoria extraordinaria. Las convocatorias ordinarias deberán realizarse con ocho días hábiles de antelación, y las extraordinarias, por razones de urgencia, con dos días naturales. El reglamento precisa además que toda convocatoria debe indicar el día, la hora y el lugar de la reunión, así como el orden del día, e incluir la documentación necesaria para su estudio previo.

El decreto regula también la renovación de las vocalías, que se producirá cada cuatro años teniendo en cuenta los cambios de representatividad de las organizaciones empresariales y sindicales en sus respectivos ámbitos. Los miembros del Consejo y sus suplentes serán nombrados y cesados por la Presidencia, a propuesta de los departamentos ministeriales, las administraciones autonómicas y de Ceuta y Melilla, y las organizaciones sindicales y empresariales correspondientes. La evidencia disponible recoge la nueva redacción de estos artículos sin que pueda contrastarse con la anterior, por lo que no es posible precisar si estas reglas de renovación, nombramiento y cese suponen una modificación sustantiva respecto al régimen previo o una actualización de su redacción.

El reglamento reconoce también a las vocalías el derecho a solicitar la información necesaria para el desempeño de sus funciones, mediante petición por escrito dirigida a la Secretaría o formulada oralmente durante las sesiones. Entre las funciones del propio Consejo, el texto incluye la de emitir propuestas y recomendaciones al departamento competente en materia de formación profesional.

En el preámbulo del propio Real Decreto, y como parte de su justificación de buena regulación conforme al artículo 129 de la Ley 39/2015, el Gobierno sostiene que la norma no afecta a los derechos y deberes de la ciudadanía ni de las empresas, ni les impone cargas administrativas, y señala que la propuesta fue informada favorablemente por el propio Consejo General de Formación Profesional antes de su aprobación. Se trata, en ambos casos, de valoraciones del propio regulador incluidas en el texto normativo, no de una verificación externa.

El decreto está en vigor desde el 12 de septiembre de 2026, el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo previsto en su disposición final única.

Contexto

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, establece en su artículo 115 que el Consejo General de la Formación Profesional, adscrito al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, es el órgano de participación, asesoramiento y evaluación del Sistema de Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar del Estado.

El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, ya había regulado en sus artículos 226, 227 y 228 las funciones del Consejo General, su composición y la existencia de la Comisión Estatal Estratégica de la Formación Profesional, y su disposición final primera modificó parcialmente el reglamento de 1997 que este real decreto modifica en un número extenso de preceptos, sin que la evidencia capturada permita confirmar el alcance total de la revisión.

La reforma aprobada mediante el Real Decreto 722/2026 modifica de forma extensa el articulado del Reglamento de 1997: el texto disponible recoge modificaciones numeradas desde el artículo único hasta, al menos, el artículo 22, lo que da idea de la amplitud de la revisión, aunque el fragmento consultado del Real Decreto no permite confirmar si esa es la totalidad de los cambios introducidos.

Lo que no está confirmado

  • El decreto no precisa si los actuales miembros del Consejo General deberán ser renovados o sustituidos como consecuencia de los cambios en su composición y funcionamiento, ni si la nueva distribución de vocalías se aplicará de forma inmediata o en el próximo proceso de renovación cuatrienal.
  • No consta en la evidencia disponible información sobre reacciones de los agentes sociales, sindicatos u organizaciones empresariales representados en el Consejo ante esta modificación reglamentaria.
  • El texto del Real Decreto publicado por el BOE se corta en la evidencia disponible antes de recoger la totalidad del articulado modificado, por lo que no puede descartarse que existan cambios adicionales no reflejados en esta pieza.
  • La evidencia disponible no permite precisar a qué órgano concreto del Consejo —Pleno, Comisión Permanente o Comisión Estatal Estratégica— corresponden las funciones relacionadas con la asignación de recursos presupuestarios de la cuota de formación.
  • La evidencia capturada no incluye la redacción anterior del Reglamento de 1997 ni la resultante de la modificación parcial de 2023, por lo que no puede precisarse en qué puntos esta reforma altera el contenido sustantivo del reglamento y en cuáles se limita a actualizar la redacción o las referencias normativas.

Fuentes: BOE — Boletín Oficial del Estadoboe.esfeandalucia.ccoo.estodofp.es

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