El Ministerio de Cultura ha ejercido el derecho de tanteo sobre seis lotes de monedas antiguas subastados el 1 de julio de 2026 en la sala Jesús Vico de Madrid, por el precio de remate de 38.600 euros, más gastos e IVA, que se abonará a la sala subastadora; las piezas pasarán al Museo Nacional de Arte Romano.
El Ministerio de Cultura ha ejercido el derecho de tanteo sobre seis lotes de monedas antiguas, entre ellas piezas romanas y un tremisis del Reino Suevo, que fueron subastados en la sala Jesús Vico, en Madrid, el 1 de julio de 2026. La decisión se formaliza en la Orden CLT/938/2026, de 27 de agosto de 2026, firmada por el secretario de Estado de Cultura, Jordi Martí Grau, por delegación del ministro.
El procedimiento se inició con una propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, formulada el 2 de julio de 2026, y contó con el informe favorable de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, acordado en la reunión de su pleno celebrada el 18 de junio de 2026.
La orden se ampara en el artículo 38 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en los artículos 40 y 41.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, que desarrolla parcialmente dicha ley.
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Los seis lotes sobre los que se ejerce el tanteo son: el lote 74, un denario de Julio César acuñado en la Galia (49-48 a.C.); el lote 98, un sestercio del emperador Nerva acuñado en Roma en el año 97 d.C.; el lote 105, un áureo de Trajano y su padre, también de Roma (98-117); el lote 147, un áureo de Constancio I acuñado posiblemente en Cízico (299-302); el lote 148, una pieza de nueve sílicuas o un scripulum y medio de Juliano II, acuñada en Antioquía (361-363); y el lote 161, un tremisis del Reino Suevo a nombre del emperador Honorio.
La orden fija que se abone a la sala subastadora el precio de remate de 38.600 euros, más los gastos inherentes a la adquisición y el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Los seis lotes se depositarán y asignarán al Museo Nacional de Arte Romano, de titularidad estatal, que deberá incluirlos en el inventario del patrimonio propiedad del Estado que allí se custodia.
El derecho de tanteo permite a la Administración adquirir, en las condiciones fijadas en la subasta, bienes del patrimonio histórico español antes de que pasen a manos de terceros, en aplicación de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español.
Fuentes: BOE — Boletín Oficial del Estado
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