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Economía de bolsillo

Cultura ejerce el derecho de tanteo sobre un cuño ibérico subastado por 10.000 euros

El Ministerio de Cultura se queda con un cuño de anverso de denarios ibéricos de Turiasu subastado por la sala Jesús Vico, y lo destina al Museo Arqueológico Nacional.

Qué ha pasado

El Ministerio de Cultura ha ejercido el derecho de tanteo sobre un cuño de moneda ibérica que fue subastado el 1 de julio de 2026 por la sala Jesús Vico, en Madrid, según una orden publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y firmada en Madrid el 19 de agosto de 2026.

La pieza, catalogada como lote 40 en la subasta, es un cuño de anverso de denarios utilizado para fabricar una emisión con signos ibéricos de Turiasu (KaSTu), según la descripción incluida en el catálogo y recogida en el documento oficial. Se trata de una pieza de bronce de 55,16 gramos, 28,98 milímetros de diámetro y 25,65 milímetros de altura, con erosiones en el borde y calificada como "MBC" (muy bien conservada) y "rarísima". Procede de la antigua colección Cores.

El Estado abonará a la sala subastadora el precio de remate, fijado en 10.000 euros, además de los gastos inherentes a la adquisición y el Impuesto sobre el Valor Añadido, según establece la orden.

Lee también: Cultura ejerce el tanteo sobre seis lotes de monedas antiguas subastados en Madrid

La orden dispone que la pieza se deposite y se asigne al Museo Arqueológico Nacional, de titularidad estatal, que deberá incluirla en el inventario del patrimonio propiedad del Estado que allí se custodia.

El ejercicio del derecho de tanteo se produjo a propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, formulada el 2 de julio de 2026, y contó con el informe favorable de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, adoptado en su reunión plenaria del 18 de junio de 2026.

La orden lleva la firma de Jordi Martí Grau, secretario de Estado de Cultura, por delegación del ministro.

Contexto

El derecho de tanteo permite al Estado adquirir, con preferencia sobre otros compradores, bienes del patrimonio histórico español que salen a subasta pública, al amparo del artículo 38 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y de los artículos 40 y 41.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, que desarrolla parcialmente dicha ley.

Lo que no está confirmado

  • El documento no explica por qué se consideró que esta pieza en concreto merecía el ejercicio del derecho de tanteo, ni si existían otros interesados en la subasta.
  • No se detalla el plazo o el procedimiento concreto para el depósito de la pieza en el Museo Arqueológico Nacional.

Fuentes: BOE — Boletín Oficial del Estado

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