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Economía de bolsillo

Un nuevo real decreto excluye los polideportivos de Ceuta del plan de acogida de migrantes

El Real Decreto 706/2026, de 1 de septiembre, modifica el Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto, que declaró la situación de interés para la seguridad nacional en Ceuta, y sustituye la lista de infraestructuras destinadas a la crisis migratoria.

Qué ha pasado

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto 706/2026, de 1 de septiembre de 2026, que modifica el Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto de 2026, por el que se declaró la situación de interés para la seguridad nacional en la ciudad de Ceuta. La norma sustituye por completo el Anexo I del decreto original, que recoge las capacidades y recursos de la Administración General del Estado destinados a la crisis.

El propio texto explica el motivo del cambio: la identificación de espacios alternativos, como algunas parcelas del Puerto de Ceuta o el acuartelamiento K8, "hace posible la no utilización, y por tanto la no inclusión en los anexos" de los polideportivos y de algunos terrenos del Ministerio de Defensa que figuraban en la versión anterior. Según el decreto, los nuevos espacios pueden estar disponibles de forma más inmediata y generan un menor impacto en las actividades de la población ceutí.

El nuevo anexo detalla siete infraestructuras concretas en Ceuta: terrenos cedidos por Defensa en Loma Margarita, y terrenos del Ministerio de Defensa en las instalaciones de la Hípica y en el antiguo campo de fútbol del cuartel de caballería; la explanada del Guano, del Ministerio para la Transición Ecológica; el Acuartelamiento K8, también de Defensa; dos parcelas de la ampliación de poniente fase I del Puerto de Ceuta, del Ministerio de Transportes; y los terrenos de Loma Colmenar D5 y E5, Casa 47, del Ministerio de Vivienda.

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El cambio se ampara en el artículo 4.2.b) del Real Decreto 681/2026, que faculta al Presidente del Gobierno para modificar el alcance material o geográfico de la declaración antes de que finalice su vigencia, previo informe del Consejo de Seguridad Nacional, y a través de un nuevo real decreto. El Comité de Situación para Ceuta, en su reunión del 28 de agosto de 2026 y con presencia de la ciudad como vocal, revisó el listado de espacios de los anexos I y II del decreto original y acordó elevar las modificaciones al Consejo de Seguridad Nacional para su informe.

El decreto recuerda el origen de la crisis: la entrada irregular de personas migrantes en Ceuta los días 30 y 31 de julio generó, según el texto, "una presión inédita" sobre las capacidades de control fronterizo, identificación, atención humanitaria y acogida de las distintas administraciones, y afectó al funcionamiento ordinario de servicios públicos como los sociales, la protección de menores, la seguridad, el transporte o la gestión administrativa.

El texto señala que, desde el inicio de la crisis, una de las máximas prioridades del Gobierno ha sido el retorno de los migrantes irregulares que permanecen en Ceuta, de conformidad con la normativa aplicable, y que el primer paso para agilizar ese proceso es alojarlos temporalmente en espacios específicos de acogida, evaluando de forma continua qué infraestructuras reúnen los requisitos mínimos exigibles.

El nuevo Anexo I recoge el reparto de competencias entre ministerios: Exteriores para la cooperación diplomática y consular con Marruecos y terceros países; Defensa para capacidades humanas, logísticas, sanitarias y de alojamiento; Interior para el control de fronteras, la seguridad ciudadana y la lucha contra el tráfico de personas; Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para la atención humanitaria y la acogida temporal; y Juventud e Infancia para la protección de menores, entre otros departamentos con recursos asignados.

El real decreto produce efectos desde el mismo día de su publicación en el BOE. Está fechado el 1 de septiembre de 2026, firmado por el rey Felipe VI y refrendado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez Pérez-Castejón.

Contexto

El Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto de 2026, había declarado la situación de interés para la seguridad nacional en Ceuta. Esta modificación se dicta de conformidad con el artículo 24 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, y previo informe del Consejo de Seguridad Nacional.

Lo que no está confirmado

  • La evidencia disponible no precisa si el Anexo II del Real Decreto 681/2026 también resultó modificado, pese a que el Comité de Situación revisó conjuntamente los anexos I y II; solo se dispone del texto íntegro del nuevo Anexo I.
  • No consta en la evidencia disponible el número de migrantes afectados por la crisis ni plazos concretos para su retorno o para la habilitación de los nuevos espacios.
  • No se detalla si los polideportivos y los terrenos de Defensa ahora excluidos llegaron a utilizarse antes de esta modificación.

Fuentes: BOE — Boletín Oficial del Estado

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