La Ley 2/2026 entró en vigor el 1 de agosto y toca la puerta por la que arquitectos, abogados o ingenieros llevan décadas cotizando fuera del régimen de autónomos. A partir de ahora esas mutualidades deben asegurar prestaciones equivalentes a la pensión mínima, con un escalón anual: 86% este año, 93% en 2027 y 100% en 2028. Y abre una salida que no existía — pasarse al RETA llevándose lo acumulado —, aunque esa puerta sigue cerrada hasta que el Gobierno publique el reglamento.
Tres cosas, y conviene separarlas. La primera es el suelo: la disposición adicional 19.ª pasa a exigir que las prestaciones en forma de renta de una mutualidad alternativa no queden por debajo del 100% de la cuantía mínima inicial que corresponda a esa clase de pensión en el sistema de Seguridad Social — o del importe de la pensión no contributiva, si resultara superior. La ley admite también una forma equivalente de cumplirlo: que las cuotas obligatorias del mutualista igualen la cuota que saldría de aplicar el tipo general de cotización.
La segunda es el calendario, y es lo que hace que el titular no sea del todo lo que parece. La nueva disposición transitoria 46.ª no exige ese 100% desde ya: fija un 86% en 2026, un 93% en 2027 y el 100% a partir de 2028. La referencia sobre la que se calcula es la cuota que resultaría de aplicar el tipo general de contingencias comunes del RETA a la base mínima del tramo que corresponda según los rendimientos netos del profesional.
La tercera es una salida que hasta ahora no existía. La disposición transitoria 47.ª permite al colegiado pedir, de forma individual y voluntaria, que los derechos económicos acumulados en su mutualidad — los que vienen de sus propias aportaciones — se trasladen al RETA. No es reversible: quien lo haga queda encuadrado en el régimen de autónomos de forma obligatoria y definitiva. Y no todo el mundo puede: quedan fuera quienes ya cobran pensión de un régimen público o de la propia mutualidad, con la excepción de la pensión de viudedad.
A los profesionales colegiados que ejercen por cuenta propia y cotizan en la mutualidad de previsión social de su colegio en lugar de en el RETA. Es la vía por la que se organizan buena parte de los arquitectos, abogados, procuradores, aparejadores o ingenieros que ejercen por libre, y la ley mantiene el requisito de siempre: solo valen las mutualidades constituidas antes del 10 de noviembre de 1995.
También afecta, en sentido contrario, a quien no está dentro. La ley conserva la regla de que la opción se ejerce al empezar o no se ejerce: si un colegiado con derecho a elegir mutualidad no lo hizo entonces, no puede hacerlo después. Ese punto no se abre.
Y hay un tercer grupo, más pequeño y más olvidado: los que se dieron de baja de una mutualidad alternativa antes de que esta aplicara un sistema de capitalización individual y no llegan a quince años cotizados en la Seguridad Social. Para ellos la ley crea un convenio especial que permite computar hasta cinco años de aquella actividad. Se puede suscribir una sola vez, y el plazo y las condiciones los tiene que fijar el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Hoy, no. Ninguna de las dos medidas que exigen una gestión del interesado está operativa. El traslado de derechos al RETA tiene un plazo de un año, pero ese año no empieza a contar con la ley: empieza cuando entre en vigor el reglamento que la desarrolle, y ese reglamento aún no se ha publicado. El convenio especial para completar cotizaciones tampoco tiene todavía plazo ni formulario: la ley lo remite igualmente a una norma posterior.
Dicho de otra forma: la ley marca el destino y deja el calendario en manos del desarrollo reglamentario. Lo razonable ahora es informarse y esperar, no correr a tramitar nada. Cuando el reglamento salga, el plazo será de un año y la decisión de trasladar los derechos no tendrá vuelta atrás, así que no es una gestión que convenga hacer con prisa.
La discusión sobre las mutualidades alternativas viene de lejos y siempre gira sobre el mismo punto: quien elige esa vía no está en el sistema público de pensiones, y durante mucho tiempo nada obligaba a que la prestación final se acercara a lo que habría cobrado dentro. La ley no resuelve el debate de fondo — no cierra la alternativa ni la equipara del todo —, pero sí convierte en obligación algo que antes dependía del producto que vendiera cada mutualidad.
El texto añade además dos compromisos con fecha. El Gobierno tiene un año para aprobar las reformas normativas que garanticen la transparencia en la gestión de estas entidades, y el régimen entero debe evaluarse antes del 31 de diciembre de 2030. La ley toca también la Ley 20/2015 de ordenación de entidades aseguradoras, para permitir que las mutualidades otorguen prestaciones sociales con separación económico-financiera.
Fuentes: BOE — Ley 2/2026, de 29 de julio (BOE-A-2026-16653)
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