← Volver
Economía de bolsillo

El Gobierno regula una subvención directa a CETMO para el secretariado del GTMO 5+5 en 2026

Un real decreto aprobado por el Consejo de Ministros el 8 de septiembre de 2026 regula, con carácter excepcional y sin concurrencia competitiva, la concesión directa de una subvención al Centro de Estudios de Transportes del Mediterráneo Occidental (CETMO) para financiar el secretariado del Grupo de Ministros de Transportes del Mediterráneo Occidental (GTMO 5+5) durante el ejercicio de 2026.

Qué ha pasado

El Consejo de Ministros aprobó el 8 de septiembre de 2026 un real decreto que regula la concesión directa, con carácter excepcional, de una subvención al Centro de Estudios de Transportes del Mediterráneo Occidental (CETMO) para sufragar las actividades de secretariado del Grupo de Ministros de Transportes del Mediterráneo Occidental (GTMO 5+5) durante el ejercicio presupuestario de 2026. La norma, el Real Decreto 721/2026, fue dada el 9 de septiembre de 2026 y firmada por el Rey Felipe VI y el ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente Santiago.

El texto se ampara en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que permite prescindir del procedimiento ordinario de concurrencia competitiva cuando concurren razones excepcionales de interés público que dificultan la convocatoria pública. Según el real decreto, ese es el caso: CETMO es "la única entidad a la que corresponde realizar las funciones de secretariado del GTMO 5+5", por lo que no cabe aplicar mecanismos de concurrencia en el otorgamiento de la ayuda.

El propio real decreto añade una segunda razón para prescindir de la concurrencia, además de la unicidad de CETMO: se trata, según el texto, de una subvención cuyo objeto es financiar el funcionamiento habitual del secretariado del GTMO 5+5, de manera que la ayuda "viene otorgándose plurianualmente a la entidad beneficiaria, garantizando su continuidad". El real decreto sitúa el origen de esa financiación en un acuerdo previo: "ya en 2007 se acordó", dice el texto, que el entonces Ministerio de Fomento —ahora Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible— financiara el presupuesto de funcionamiento de la secretaría del GTMO 5+5 y que dicho secretariado lo llevara a cabo CETMO. El documento no precisa, sin embargo, en qué ejercicios concretos se ha concedido la ayuda desde ese acuerdo.

El real decreto describe también la misión actual de CETMO, la entidad beneficiaria: la cooperación para la mejora de las condiciones del transporte en la región mediterránea, mediante el estudio de las infraestructuras, los flujos y la legislación del transporte, así como el desarrollo de iniciativas para facilitar los intercambios comerciales y los movimientos de personas de forma segura, eficiente y sostenible.

El objetivo declarado de la subvención es doble: avanzar en los ámbitos prioritarios de cooperación previstos en el Protocolo internacional del GTMO 5+5, firmado en 2007, así como en los nuevos ámbitos que se vayan reflejando en las conclusiones de las conferencias ministeriales del grupo, y mantener el compromiso de España con la cooperación regional en materia de transporte en el Mediterráneo Occidental.

El real decreto detalla qué actividades cubre la ayuda: la preparación, ejecución y seguimiento del programa de trabajo del GTMO 5+5; la organización, coordinación, convocatoria y seguimiento de las reuniones presenciales o virtuales del grupo; y el seguimiento de reuniones internacionales relacionadas con la cooperación euromediterránea en transporte. Son financiables, según el texto, los gastos de personal, la realización de los trabajos, la organización y gestión, los pagos a ponentes, el alquiler de espacios, la comunicación y difusión, la retransmisión, el transporte, la mensajería y el correo postal, los desayunos y almuerzos de trabajo, la traducción e interpretación, y los gastos de comunicación y sistemas.

La norma fija además un límite concreto para una de esas partidas: los gastos de desplazamiento y manutención no podrán superar las cuantías del Grupo II del anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Solo se admitirán, precisa el texto, gastos que respondan "de manera indubitada" a la naturaleza de la actividad subvencionada, que se realicen dentro del plazo establecido y que se hayan pagado antes de que arranque el plazo de justificación.

El real decreto no recoge, en el texto disponible, la cuantía económica de la subvención. Ese dato, junto con el objeto, los compromisos asumidos por CETMO, el crédito presupuestario, el pago y el plazo y forma de justificación, deberá figurar en la resolución de concesión que dicte el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Al no figurar esa cifra en el texto disponible, la información pública actual no permite valorar la escala del compromiso económico asumido por el Estado ni compararla con la de ejercicios anteriores.

Ese ministerio dispone de un plazo máximo de quince días hábiles desde la entrada en vigor del decreto para resolver y notificar la concesión a CETMO. Las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la puesta a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú), y podrán, de forma complementaria, notificarse en la sede electrónica asociada del ministerio. El vencimiento de ese plazo máximo sin que se haya notificado la resolución legitima al interesado, según el texto, para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión.

El real decreto exige, asimismo, que CETMO haga constar la colaboración del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible —con su nombre y logotipo oficial, en el formato que indique el órgano concedente— en todo el material impreso o difundido sobre las actividades financiadas, en aplicación del régimen de publicidad de subvenciones recogido en el Reglamento de la Ley 38/2003 y en la normativa sobre imagen institucional de la Administración General del Estado.

La norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Contexto

El GTMO 5+5 es un foro de cooperación en materia de transportes cuyo Protocolo internacional de cooperación fue firmado en 2007 por los ministros de Transporte de España, Francia, Italia, Malta y Portugal, junto con los de Argelia, Libia, Marruecos, Mauritania y Túnez. Según el propio real decreto, el grupo se enmarca en un instrumento de cooperación más amplio, el Diálogo 5+5, y tiene como objetivo avanzar en la cooperación regional en transportes en el Mediterráneo Occidental y contribuir al proceso de asociación euromediterránea.

CETMO, la entidad beneficiaria de la subvención, tiene su origen en un convenio suscrito el 19 de abril de 1985 entre el entonces Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones y la Generalitat de Cataluña para crear un centro de estudios de transportes en el Mediterráneo Occidental. Según recoge el real decreto, ya en 2007 se acordó que el entonces Ministerio de Fomento —ahora Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible— financiara el presupuesto de funcionamiento de la secretaría del GTMO 5+5 y que ese secretariado lo llevara a cabo CETMO; el mismo texto señala que la ayuda viene otorgándose plurianualmente a la entidad beneficiaria. Esta subvención para el ejercicio de 2026 se enmarca, según el texto, en el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 del ministerio.

Lo que no está confirmado

  • El texto disponible de la fuente primaria no incluye la cuantía económica de la subvención ni la fecha exacta de su publicación en el BOE, más allá de que la norma entrará en vigor al día siguiente de esa publicación.
  • El real decreto no detalla en qué ejercicios concretos se ha otorgado la ayuda desde el acuerdo de 2007: se limita a indicar que la subvención viene concediéndose plurianualmente, sin especificar su periodicidad ni su continuidad año a año.
  • No consta en la evidencia disponible el nombre u órgano concreto del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible que dictará la resolución de concesión, ni la fecha en que esta se producirá: solo se conoce el plazo máximo de quince días hábiles para resolver y notificar.
  • La referencia de la fuente al decreto autonómico de 1985 de la Generalitat de Cataluña sobre la creación de CETMO aparece incompleta (el extracto disponible se corta a mitad de frase), por lo que no se detalla su numeración ni su contenido exacto.

Fuentes: BOE — Boletín Oficial del Estado

Sigue este wire

Lo más leído

  1. 1SociedadAmancio Ortega vende el 13,7% de REN al Estado portugués por 380 millones: por qué Portugal vuelve al capital
  2. 2Economía de bolsilloEl Gobierno declara estratégicos los proyectos renovables y de almacenamiento en nudos de transición justa
  3. 3Economía de bolsilloInditex logra el mayor beneficio semestral de su historia: 2.980 millones (+6,8%)
  4. 4Economía de bolsilloAmancio Ortega entra en el alquiler residencial británico con una compra de 175 millones en Baker Street

Imprescindibles Wiresdesk

  1. SociedadCeuta: por qué los recuentos hablan de 82, 83, 88 y 141 fallecidosReconstruye qué ocurrió después de la entrada masiva y separa cifras, decisiones estatales y vacíos documentales.
  2. Ciencia / Clima¿Fue el cambio climático? Qué sabemos de la catástrofe de NepalExplica glaciares y GLOF sin confundir una relación climática plausible con una causalidad que las fuentes no demuestran.
  3. Deportes / MotorMadrid vuelve a la Fórmula 1 tras 45 años con entradas agotadas y hoteles más carosDistingue efectos observados de previsiones y explica impacto, afectados, escala y lo que habrá que comprobar tras el Gran Premio.
  4. Economía de bolsilloPalex supera los 1.000 millones de ventas pero pierde 30,6 millones: por qué crecer comprando empresas pesa en el beneficioResponde a una contradicción empresarial útil: cómo puede crecer con fuerza la facturación y aumentar al mismo tiempo las pérdidas.