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Economía de bolsillo

El Gobierno declara los sistemas tradicionales de regadío Patrimonio Cultural Inmaterial

Un real decreto publicado en el BOE reconoce como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial los saberes, técnicas y formas de organización vinculados a los regadíos históricos y tradicionales de España.

Qué ha pasado

El Gobierno ha declarado los sistemas históricos y tradicionales de regadío como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, según el Real Decreto 720/2026, de 2 de septiembre, publicado por el Ministerio de Cultura en el Boletín Oficial del Estado. La medida fue deliberada por el Consejo de Ministros en su reunión del 1 de septiembre de 2026 y lleva la firma del rey Felipe VI y del ministro de Cultura, Ernest Urtasun Domènech.

Según el texto, la declaración protege el conjunto de saberes, conocimientos, técnicas, prácticas, formas de organización social, normas consuetudinarias y mecanismos de transmisión vinculados históricamente al uso, aprovechamiento y gestión tradicional del agua para riego, en la medida en que las comunidades que los practican los reconocen como parte de su patrimonio cultural.

El real decreto subraya que la relevancia de esta manifestación radica en la diversidad de saberes y prácticas que, en los distintos territorios de España, han dado respuesta a condiciones geográficas, hidrográficas y climáticas diferentes, generando soluciones técnicas, organizativas y consuetudinarias propias de cada zona cuya transmisión entre generaciones se considera uno de sus principales valores culturales.

La norma establece que la salvaguardia de esta manifestación se orienta a favorecer su identificación, documentación, investigación, transmisión, promoción y revitalización, en línea con la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, adoptada en París el 17 de octubre de 2003 en el seno de la UNESCO, y con la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

El propio decreto precisa que la declaración no interfiere, altera ni condiciona la aplicación de la normativa sectorial vigente en materia de aguas, medio ambiente o agricultura, ya que su objeto exclusivo es proteger los conocimientos, técnicas, prácticas y saberes tradicionales ligados a los regadíos históricos, así como los mecanismos sociales y culturales que garantizan su transmisión.

Según el artículo 4 del real decreto, la declaración tendrá efectos a partir de la fecha de publicación de la norma en el BOE.

El expediente se inició mediante Resolución de 4 de septiembre de 2025 de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura, publicada en el BOE de 13 de septiembre, que acordó la incoación del expediente y abrió un período de información pública. Con carácter previo se recabaron informes del Consejo del Patrimonio Histórico y de la Universidad de Almería, como institución consultiva en la materia, y el expediente se sometió también a informe de las comunidades autónomas y de las ciudades con Estatuto de autonomía, además del trámite de audiencia previsto en la Ley 10/2015 y en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.

Contexto

La competencia en materia de Patrimonio Histórico Español corresponde al Ministerio de Cultura, que gestiona las competencias estatales en Patrimonio Cultural Inmaterial a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, según el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo.

La Ley 10/2015, de 26 de mayo, atribuye a la Administración General del Estado, en colaboración con las comunidades autónomas, la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial mediante este tipo de declaraciones, cuyo procedimiento puede iniciarse de oficio, a petición razonada de comunidades autónomas o por solicitud motivada de personas físicas o jurídicas.

Lo que no está confirmado

  • El real decreto no detalla qué territorios, comarcas o sistemas de regadío concretos quedan comprendidos bajo la denominación «sistemas históricos y tradicionales de regadío»; solo se refiere de forma genérica a la diversidad de prácticas en distintos territorios de España.
  • No se especifican efectos económicos, presupuestarios o de gestión derivados de la declaración más allá de los fines de salvaguardia cultural descritos en el texto.

Fuentes: BOE — Boletín Oficial del Estado

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