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Economía de bolsillo

El Gobierno corrige una omisión legal en el régimen transitorio de ayudas a la construcción naval

El Real Decreto 709/2026, de 2 de septiembre, modifica el Real Decreto 485/2025 para incluir en el régimen transitorio de las ayudas a la construcción naval a los expedientes que ya tenían resolución de concesión cuando este entró en vigor, un supuesto que la norma original había dejado fuera.

Qué ha pasado

El Real Decreto 709/2026, de 2 de septiembre, modifica el Real Decreto 485/2025, de 17 de junio, para ampliar el régimen transitorio que regula cómo se tramitan las ayudas a la construcción naval cuando cambian las condiciones de un contrato de construcción de buques. La norma, publicada en el Boletín Oficial del Estado, corrige lo que su propio preámbulo describe como una "omisión del legislador" en la redacción original del Real Decreto 485/2025.

El Real Decreto 485/2025 había modificado, entre otras normas, el Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, que regula el apoyo oficial mediante subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques. Entre los cambios introducidos entonces figuraba la posibilidad de modificar las resoluciones de concesión de ayudas ya otorgadas cuando se produjeran alteraciones sustanciales del contrato de construcción y de la financiación objeto de subvención, siempre que el buque no hubiera sido entregado todavía al armador.

Según el preámbulo del Real Decreto 709/2026, el régimen transitorio fijado en 2025 para esos casos incluía a los expedientes de nuevas solicitudes de ayuda presentadas tras la entrada en vigor de la norma, y también a las solicitudes anteriores que a esa fecha aún no contaban con una resolución de concesión. Sin embargo, dejaba fuera a un tercer grupo: expedientes que, cumpliendo los mismos requisitos que los anteriores, ya tenían una resolución de concesión emitida en el momento de entrar en vigor el Real Decreto 485/2025.

Para corregir esa laguna, el nuevo real decreto introduce una letra c) en el apartado segundo de la disposición transitoria única del Real Decreto 485/2025. Según el texto, las solicitudes de modificación de resoluciones de concesión otorgadas al amparo del Real Decreto 874/2017 que se presenten después de la entrada en vigor del Real Decreto 485/2025 se tramitarán conforme a lo establecido en este último, siempre que el buque no haya sido entregado al armador. El real decreto introduce además una aclaración menor en la letra b) del mismo apartado.

El Gobierno justifica el cambio invocando los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Según el preámbulo, la modificación responde a los principios de necesidad y eficacia porque repara la omisión detectada y garantiza que se cumplan los resultados previstos por el Real Decreto 485/2025, y asegura además que no crea nuevas cargas administrativas ni exige documentación adicional a los solicitantes.

El real decreto fue aprobado a propuesta del Ministro de Industria y Turismo, Jordi Hereu Boher, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y tras su deliberación en el Consejo de Ministros del 1 de septiembre de 2026. Está firmado por Felipe R. con fecha 2 de septiembre de 2026 y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Contexto

El Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, que regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques, dio continuidad a un régimen de ayudas que se remonta al Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval.

El Real Decreto 1153/2020, de 22 de diciembre, ya había introducido modificaciones en el Real Decreto 874/2017 y extendido su periodo de vigencia. El Real Decreto 485/2025, de 17 de junio, modificó posteriormente tanto el Real Decreto 874/2017 como el Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, que regula las ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación, desarrollo e innovación.

Lo que no está confirmado

  • El texto no precisa cuántos expedientes de construcción naval quedaban afectados por la omisión original ni el importe de las ayudas implicadas.
  • No se detalla si algún solicitante había reclamado formalmente la corrección antes de la aprobación de este real decreto.

Fuentes: BOE — Boletín Oficial del Estado

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