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Economía de bolsillo

El Gobierno aprueba el reglamento de accesibilidad cognitiva, en vigor desde enero de 2027

El Real Decreto 707/2026 regula las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva en la Administración, la Justicia y el empleo, y deroga la norma de 2006 sobre discapacidad.

Qué ha pasado

El Gobierno ha aprobado el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva mediante el Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre, publicado en el BOE. La norma, dada por el Rey Felipe VI y firmada por el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, entrará en vigor el 2 de enero de 2027.

El reglamento se estructura en cuatro capítulos y veintiún artículos: el capítulo I recoge las disposiciones generales, el capítulo II establece los requisitos de accesibilidad en los distintos ámbitos de aplicación, el capítulo III regula medidas de acción positiva y apoyos complementarios, y el capítulo IV fija el régimen sancionador.

En el ámbito de la Administración de Justicia, el artículo 11 establece que todas las resoluciones y comunicaciones judiciales deberán redactarse y presentarse en un formato comprensible. Contempla también la figura de la persona facilitadora procesal, que podrá asistir a quienes tengan dificultades cognitivas, y obliga a las Oficinas Judiciales de los Tribunales de Instancia y a los colegios de abogados y procuradores a contar con personal capacitado para prestar asistencia, apoyo y atención a las personas con dificultades cognitivas que lo soliciten, ya sea para formular solicitudes de asistencia jurídica gratuita, interponer denuncias o presentar escritos iniciadores o de trámite en los que no sea necesaria asistencia letrada.

En materia de empleo, el artículo 14 fija obligaciones para trabajadores que acrediten una discapacidad igual o superior al 33% junto con discapacidad intelectual. La formación que promuevan las empresas deberá respetar las recomendaciones de accesibilidad cognitiva —con documentación en lectura fácil y formatos alternativos al escrito— siempre que así lo solicite la persona trabajadora; en cambio, la documentación empleada en la formación sobre prevención de riesgos laborales y sobre pautas de actuación y protocolos para casos de emergencia deberá elaborarse en lenguaje claro y contar en todo caso con una versión en lectura fácil. En los procesos de selección, las empresas tendrán que publicar ofertas y requisitos en lenguaje sencillo, y la persona candidata que reúna las especificaciones de titulación y experiencia requeridas para el puesto podrá solicitar sin coste una adaptación en la entrevista de trabajo, sin que ello pueda excluirla del proceso. Las Administraciones Públicas, por su parte, impulsarán estos principios en la formación de sus empleados públicos y los aplicarán en el acceso al empleo público.

Respecto a las relaciones con las Administraciones Públicas, el artículo 10 obliga a garantizar la claridad y sencillez de la documentación —con formularios y guías en lectura fácil— y el empleo de apoyos auditivos o visuales en páginas web, aplicaciones y procedimientos. El reglamento contempla, entre las opciones de comunicación cognitivamente accesible, el uso de chat en directo o de inteligencia artificial que guíe a la ciudadanía de forma escrita, por voz o mediante apoyos visuales.

El real decreto deroga el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, sobre la consideración de persona con discapacidad a efectos de la Ley 51/2003. También modifica el Real Decreto 366/2007 sobre accesibilidad en las relaciones con la Administración General del Estado, el Real Decreto 1612/2007 de voto accesible para personas con discapacidad visual, el Reglamento aprobado por el Real Decreto 422/2011 sobre participación política y electoral de personas con discapacidad, y la Orden TMA/851/2021 sobre accesibilidad de espacios públicos urbanizados.

El texto fue sometido al procedimiento de información de la Directiva (UE) 2015/1535 y se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de igualdad en el ejercicio de derechos y deberes constitucionales, Administración de Justicia y legislación procesal, conforme al artículo 149.1.1.ª, 5.ª y 6.ª de la Constitución. Según recoge el propio real decreto, se aprobó a propuesta del ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y del ministro del Interior, con la aprobación previa del ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, oído el Consejo de Estado y tras su deliberación en el Consejo de Ministros del 1 de septiembre de 2026.

Contexto

El propio real decreto señala que responde al mandato legal impuesto por la disposición adicional segunda de la Ley 6/2022, de 31 de marzo, y que se enmarca en el cumplimiento de varios Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre ellos los de salud y bienestar, educación de calidad, igualdad de género, trabajo decente e instituciones sólidas.

Lo que no está confirmado

  • El reglamento consta de veintiún artículos, pero la evidencia disponible solo detalla el contenido de los artículos 10, 11 y 14; el alcance concreto del régimen sancionador del capítulo IV y de las medidas de acción positiva del capítulo III no figura en las fuentes consultadas.
  • No consta en la evidencia el contenido íntegro de las disposiciones finales quinta, sexta y séptima, mencionadas de forma resumida en el preámbulo del real decreto.

Fuentes: BOE — Boletín Oficial del Estado

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