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Economía de bolsillo

El Gobierno aprueba 21,5 millones en subvenciones directas para Ceuta y Melilla

Un real decreto publicado en el BOE fija ayudas directas para las plantas desalinizadoras y otras actuaciones de interés general en Ceuta y Melilla, aprobadas por el Consejo de Ministros el 1 de septiembre de 2026.

Qué ha pasado

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto 708/2026, de 2 de septiembre, que regula la concesión directa de subvenciones para actuaciones de interés general en las ciudades de Ceuta y Melilla, según el texto publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La norma fue deliberada por el Consejo de Ministros en su reunión del 1 de septiembre de 2026 y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.

El decreto, propuesto por el ministro de Hacienda, Arcadi España García, moviliza fondos repartidos en tres partidas presupuestarias, según el artículo 6 de la norma.

La primera partida, de 8.000.000 de euros, financia los costes de funcionamiento de las plantas desalinizadoras de ambas ciudades. El reparto se calcula en función del padrón municipal vigente a 1 de enero de 2025: 3.925.224 euros para Ceuta y 4.074.776 euros para Melilla.

Las otras dos partidas cubren actuaciones específicas: 3.250.000 euros para Ceuta y 10.250.000 euros para Melilla.

En Ceuta, los fondos podrán destinarse a la regulación del tráfico de personas y vehículos, la seguridad ciudadana, la recogida de residuos y limpieza en zonas periféricas, y la lucha contra el fraude en las importaciones de mercancías, según el artículo 4 del real decreto.

En Melilla, las actuaciones subvencionables incluyen servicios sociales como la ayuda a domicilio, ludotecas y centros de menores; convenios con asociaciones y ONG para actuaciones sociales, asistenciales y sanitarias; políticas públicas de educación; y programas educativos y de juventud, como escuelas infantiles, guarderías y reposición de libros de texto. El texto establece que estas actuaciones deberán ejecutarse dentro del ejercicio 2026.

El Gobierno justifica el recurso a la concesión directa, sin concurrencia competitiva, en que las entidades beneficiarias son las únicas que pueden cumplir la finalidad de las ayudas, al amparo del artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones. Cada entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de quince días desde la entrada en vigor del decreto para presentar su solicitud en el registro electrónico del Ministerio de Hacienda, junto con una declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones previstas en la ley.

La resolución de concesión corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Hacienda, que dispondrá de un plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del real decreto para dictarla y notificarla. Si transcurre ese plazo sin resolución, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, según el texto.

Contexto

El real decreto se enmarca en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Hacienda para el período 2024-2026, dentro de su objetivo de apoyo a la financiación de actuaciones específicas de comunidades autónomas y entes locales, según el propio texto.

El documento atribuye estas necesidades a las limitaciones del desarrollo económico de Ceuta y Melilla: la reducida dimensión de su territorio, la ausencia de materias primas locales y de centros de investigación, un tejido empresarial formado sobre todo por pequeñas y medianas empresas, un sector turístico de dimensión reducida y mayores costes de transporte de viajeros y mercancías al depender del barco o el avión. El real decreto señala además que la situación geográfica de Ceuta genera una intensa presión migratoria y comercial que, según el texto, facilita la aparición de prácticas fraudulentas en las importaciones de mercancías.

Lo que no está confirmado

  • El texto disponible no precisa la fecha exacta de publicación en el BOE, por lo que tampoco se puede fijar la fecha concreta de entrada en vigor, que la norma establece como "el día siguiente" a dicha publicación.
  • El real decreto prevé que las entidades beneficiarias puedan solicitar modificaciones de las actuaciones subvencionadas, pero su aprobación dependerá de que se acrediten circunstancias sobrevenidas o mejoras no previsibles inicialmente, según el propio texto.
  • No consta en la evidencia disponible el detalle del calendario o mecanismo de pago posterior a cada resolución individual de concesión.

Fuentes: BOE — Boletín Oficial del Estado

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