El Real Decreto-ley 23/2026, de 8 de septiembre, publicado en el BOE, extiende al ejercicio 2026 la deducción fiscal para residentes en La Palma y permite a las comunidades autónomas con superávit invertir sus excedentes, con una habilitación de 100 millones de euros para Canarias destinada a la reconstrucción tras la erupción volcánica de 2021.
El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 23/2026, de 8 de septiembre, que amplía al ejercicio 2026 las medidas fiscales para La Palma y habilita a las comunidades autónomas a destinar superávits presupuestarios pendientes de aplicar a nuevas inversiones, con una habilitación específica para que Canarias destine 100 millones de euros de sus excesos de financiación o superávits de 2025, según el Boletín Oficial del Estado.
El artículo 1 de la norma extiende al período impositivo 2026 la deducción análoga a la que existe por obtención de rentas en Ceuta y Melilla, aplicable a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma, con efectos desde el 1 de enero de 2026, según el texto publicado en el BOE.
El artículo 2 establece que las comunidades autónomas cuya deuda pública sobre el PIB regional a cierre de 2025 sea inferior al 12,4 %, según datos del Banco de España, quedan eximidas de reducir su endeudamiento neto por los excesos de financiación o superávits pendientes de compensar a esa fecha, siempre que destinen esos recursos a inversiones a ejecutar entre 2026 y 2028. Estas comunidades quedan además eximidas de calificar dichas inversiones como "financieramente sostenibles".
La norma habilita de forma excepcional a la Comunidad Autónoma de Canarias a destinar 100 millones de euros de sus excesos de financiación o superávits de 2025 a ayudas para personas físicas y entidades afectadas por la erupción volcánica de La Palma de septiembre de 2021. El BOE detalla como usos preferentes la compensación por kilogramo improductivo de 2024, 2025 y 2026; la reconstrucción de infraestructuras agrarias destruidas por la erupción —como cuartos de aperos, cuadras, depósitos de agua, granjas, empaquetados de plátanos, almacenes agrícolas u obras hidráulicas—; la compensación de costes de reconstrucción de fincas agrícolas; y el sistema de evacuación de CO2.
Según el texto, el gasto que ejecute Canarias en estas ayudas se imputará primero hasta agotar el importe habilitado por el anterior Real Decreto-ley 13/2025, de 25 de noviembre, y solo el exceso se aplicará a los superávits y excesos de financiación regulados por esta nueva norma. El gasto de inversión excepcional deberá registrarse contablemente de forma separada para poder comprobar su impacto sobre la sostenibilidad a medio plazo de cada comunidad autónoma en las liquidaciones presupuestarias de 2026 a 2029.
El BOE precisa que estos importes destinados a inversiones y a ayudas por la erupción volcánica no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de la regla de gasto, y que también se habilita, de forma general, a las comunidades autónomas con superávit presupuestario en 2025 a destinarlo a inversiones financieramente sostenibles en 2026 y 2027.
El preámbulo de la norma menciona además dos medidas adicionales: un nuevo plazo para solicitar la suspensión de obligaciones de pago de intereses y principal de préstamos y créditos, con y sin garantía hipotecaria, para deudores de los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte inscritos en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas de La Palma; y un nuevo régimen de la prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos cuyas actividades se hayan visto afectadas por los daños de la erupción, sujeto a determinados requisitos que el extracto disponible no detalla.
La erupción volcánica de Cumbre Vieja, en La Palma, tuvo lugar entre septiembre y diciembre de 2021. Según el BOE, medidas de apoyo similares a las ahora prorrogadas ya se habían extendido antes mediante el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, y el Real Decreto-ley 13/2025, de 25 de noviembre.
El Gobierno justifica en el preámbulo que la medida fiscal no afecta al deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos (artículo 31.1 de la Constitución), citando la sentencia del Tribunal Constitucional 73/2017, de 8 de junio, por considerar limitado su alcance. Añade que habilitaciones similares a comunidades autónomas para invertir superávits se han aprobado en ocasiones parecidas desde 2018, mediante leyes anuales de presupuestos o reales decretos-leyes.
Fuentes: BOE — Boletín Oficial del Estado
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