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Economía de bolsillo

Asturias corrige un error material en la declaración de utilidad pública del parque eólico Viento de Sellía

La Dirección General de Energía y Minería de Asturias rectifica los datos de la parcela número 28 afectada por el proyecto, cuya resolución de utilidad pública databa del 23 de marzo de 2026.

Qué ha pasado

La Dirección General de Energía y Minería de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo del Principado de Asturias ha rectificado, mediante resolución de 18 de agosto de 2026, un error material detectado en la resolución de 23 de marzo de 2026 que declaró la utilidad pública de las instalaciones del parque eólico "Viento de Sellía" (expediente PE-227-DUP/AUTO/2024/10013).

El error afectaba a los datos de la parcela identificada con el número de orden 28, incluida en la Relación de Bienes y Derechos Afectados por el proyecto. Según la resolución de rectificación, donde el documento original asignaba a esa parcela el aerogenerador identificado como WTG 2, debe decir WTG 3.

La corrección también actualiza otras cifras vinculadas a esa parcela en la relación de bienes y derechos afectados, sin que el documento detalle la causa del error. Según el «debe decir» publicado, la superficie de cimentación y plataforma pasa de 912,45 a 939,61 metros cuadrados; la longitud total de la canalización, de 44,65 a 118,16 metros lineales; la superficie de servidumbre, de 36,41 a 94,51 metros cuadrados; la de arquetas e hitos, de 0,60 a 0,40 metros cuadrados; la del nuevo vial, de 1.519,56 a 1.800,32 metros cuadrados; y la de instalaciones auxiliares y ocupación temporal, de 4.739,23 a 5.731,24 metros cuadrados. El documento no recoge el valor corregido de la superficie de vuelo de la parcela.

La resolución original de 23 de marzo de 2026, que declaró la utilidad pública del parque eólico, fue publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA nº 65, de 7 de abril de 2026) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE nº 97, de 21 de abril de 2026).

La rectificación se notifica a los interesados mediante su publicación en el BOPA y en el BOE. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes, sin que ambos recursos puedan simultanearse.

La resolución de rectificación fue firmada en Oviedo el 18 de agosto de 2026 por el director general de Energía y Minería, Javier Cueli Llera, en virtud de la delegación de competencias establecida por la resolución de 19 de mayo de 2025 (BOPA nº 98, de 23 de mayo de 2025).

Lo que no está confirmado

  • El documento no explica la causa ni el origen del error material detectado, ni si afecta a otras parcelas además de la número 28.
  • No se especifica el número total de parcelas incluidas en la Relación de Bienes y Derechos Afectados por el parque eólico ni el estado general de tramitación del proyecto.
  • El BOE no aporta datos sobre la ubicación exacta, potencia o promotor del parque eólico "Viento de Sellía" más allá de la referencia al expediente PE-227-DUP/AUTO/2024/10013.
  • El bloque 'Donde dice' de la rectificación recoge siete magnitudes para la parcela 28, pero el 'Debe decir' publicado solo incluye seis valores nuevos, por lo que no puede confirmarse si la superficie de vuelo (624,51 m² en el texto original) también fue objeto de rectificación ni cuál sería, en su caso, su valor corregido.

Fuentes: BOE — Boletín Oficial del Estado

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