Las conclusiones, no vinculantes, respaldan que España excluya ciertas deudas tributarias del mecanismo de segunda oportunidad, aunque recuerdan que las restricciones deben ser proporcionadas.
El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE concluye que el Derecho europeo no obliga a España a levantar la prohibición de exonerar deudas tributarias a quienes fueron declarados responsables de impagos a Hacienda, en un caso planteado por la Audiencia Provincial de Valladolid. Las conclusiones, no vinculantes, respaldan que España excluya ciertas deudas tributarias del mecanismo de segunda oportunidad, aunque recuerdan que las restricciones deben ser proporcionadas. En la práctica: Si el TJUE confirma el criterio del abogado general, se consolidará la posibilidad de que España mantenga limitada la exoneración de deudas tributarias dentro del mecanismo de segunda oportunidad, afectando a personas físicas y autónomos insolventes con deudas con Hacienda o la Seguridad Social.

Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo, donde se tramita el asunto C-578/25.
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El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Jean Richard de la Tour, presentó el 22 de octubre de 2026 sus conclusiones en el asunto C-578/25, conocido como Ariez, en el que respalda que España pueda excluir determinadas deudas con Hacienda y la Seguridad Social del mecanismo de "segunda oportunidad" que permite a personas insolventes liberarse de las deudas que no pueden pagar. Las conclusiones, difundidas el mismo día por distintos medios económicos y jurídicos españoles, llegan en un momento en que el mecanismo de exoneración del pasivo insatisfecho está siendo revisado en varios Estados miembros a la luz de la Directiva europea de reestructuración e insolvencia.
El caso llega al TJUE a través de una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Valladolid, que debe resolver el litigio entre una pareja insolvente y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Según recogen varios medios económicos y jurídicos españoles, uno de los miembros de la pareja acumulaba más de 40.000 euros de deuda por impuestos impagados en su etapa como administrador de una sociedad, y la ley española impide exonerar esas deudas si el afectado fue declarado responsable de impagos tributarios en los diez años anteriores, salvo que abone el importe íntegro. La pareja había solicitado la exoneración total de sus deudas ante los tribunales españoles, que plantearon al TJUE si esa restricción era compatible con el Derecho de la Unión antes de resolver el caso.
En sus conclusiones, el abogado general sostiene que la Directiva europea sobre reestructuración e insolvencia (Directiva 2019/1023) permite a los Estados miembros excluir los créditos públicos del mecanismo de exoneración del pasivo, de modo que el Derecho de la UE no obliga a los jueces españoles a dejar de aplicar esa prohibición. Al mismo tiempo, recuerda que las restricciones nacionales deben respetar los principios de proporcionalidad y los tribunales españoles deben comprobar, caso por caso, si el límite resulta desproporcionado e interpretar la norma de forma compatible con el Derecho europeo siempre que sea posible. Esta matización deja abierta la puerta a que, pese a avalar la exclusión en general, los jueces nacionales puedan apartarse de ella en supuestos concretos si consideran que su aplicación resulta excesivamente gravosa para el deudor insolvente.
Las conclusiones del abogado general no son vinculantes para el TJUE, aunque el tribunal suele seguirlas en la mayoría de los casos al dictar sentencia. Tras la sentencia definitiva, será la Audiencia Provincial de Valladolid la que aplique el criterio europeo para resolver el caso concreto de la pareja frente a la AEAT. Actualmente, la normativa española solo permite exonerar hasta 10.000 euros de este tipo de deudas públicas, un límite que ha sido cuestionado repetidamente por despachos especializados en insolvencia desde su introducción.
La decisión final del TJUE se espera en los próximos meses y será seguida de cerca por despachos especializados en insolvencia y por asociaciones de consumidores, ya que de ella depende el alcance real de la ley de segunda oportunidad para miles de autónomos y pequeños empresarios con deudas pendientes ante Hacienda. Un fallo que confirme las conclusiones del abogado general cerraría, al menos por ahora, la vía para ampliar judicialmente la exoneración de deudas tributarias en España más allá del límite ya fijado por la normativa nacional.
España introdujo el mecanismo de segunda oportunidad en 2015 y lo reformó en 2022 al trasponer la Directiva europea de reestructuración e insolvencia, manteniendo restricciones sobre la exoneración de deudas públicas que ya habían sido cuestionadas ante distintos juzgados de lo mercantil y audiencias provinciales.
Si el TJUE confirma el criterio del abogado general, se consolidará la posibilidad de que España mantenga limitada la exoneración de deudas tributarias dentro del mecanismo de segunda oportunidad, afectando a personas físicas y autónomos insolventes con deudas con Hacienda o la Seguridad Social.
El mecanismo de segunda oportunidad, regulado en España tras la trasposición de la Directiva europea de reestructuración e insolvencia, permite a particulares y autónomos insolventes quedar liberados de deudas que no pueden pagar, pero la ley excluye total o parcialmente ciertos créditos públicos, lo que ha generado litigios sobre su compatibilidad con el Derecho de la UE.
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