El Tribunal Supremo acusa al Constitucional de "injerencia" tras aplicar su doctrina para amnistiar a dirigentes del procés, mientras Conde-Pumpido exige "respeto" a la jurisdicción constitucional.
La aplicación de la amnistía a los líderes del 'procés' ha reabierto una disputa de fondo entre los dos tribunales más altos de España sobre quién tiene la última palabra en la interpretación de la ley, con acusaciones cruzadas de "injerencia" y de "exceder" sus competencias. El Tribunal Supremo acusa al Constitucional de "injerencia" tras aplicar su doctrina para amnistiar a dirigentes del procés, mientras Conde-Pumpido exige "respeto" a la jurisdicción constitucional. En la práctica: El pulso entre ambos tribunales trasciende el caso concreto del procés: pone en cuestión los límites del recurso de amparo frente a sentencias firmes de la jurisdicción ordinaria y puede sentar precedente para futuros conflictos de competencia entre los órganos judiciales de mayor rango del país.

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La amnistía al procés ha entrado esta semana en su fase final después de que el Tribunal Supremo asumiera la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional y aplicara la medida de gracia a varios de los dirigentes catalanes condenados por el referéndum del 1 de octubre de 2017, lo que ha derivado en un nuevo y agrio cruce de reproches entre ambos tribunales, los dos de mayor rango del sistema judicial español.
El pasado 20 de octubre, la Sala de lo Penal del Supremo, con Manuel Marchena como ponente, amnistió el delito de malversación al expresidente de la Generalitat Oriol Junqueras y a los exconsejeros Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa, condenados en 2019 por el Tribunal Supremo por su papel en la organización del referéndum ilegal de independencia. En el auto, los magistrados reprocharon al Constitucional haber "expandido hasta límites históricos" su función revisora hasta mutar, según su expresión, en una "instancia final con capacidad revisora" de cualquier resolución del Supremo, calificando su razonamiento de "invasivo" de las competencias que corresponden en exclusiva a la jurisdicción ordinaria y denunciando una "colisión institucional absolutamente injustificada e innecesaria".
La respuesta no se hizo esperar: el presidente del Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, reclamó "respeto" tanto para la jurisdicción constitucional como para la ordinaria, defendiendo la potestad del tribunal de garantías para revisar, por la vía del recurso de amparo, resoluciones judiciales que considere contrarias a derechos fundamentales, incluidas sentencias firmes dictadas por el propio Supremo.
El fondo del litigio no es nuevo: ambos tribunales llevan años disputándose quién tiene la última palabra en la interpretación de la ley ordinaria. El Supremo sostiene que esa función le corresponde en exclusiva como cúspide de la jurisdicción ordinaria y que el amparo constitucional no puede convertirse en una tercera instancia de facto sobre el fondo de los asuntos ya juzgados. El Constitucional, por su parte, defiende que su papel como garante último de los derechos fundamentales le obliga a revisar cualquier resolución judicial, incluidas las del Supremo, cuando considera que vulnera la Constitución, con independencia del tribunal que la haya dictado.
El precedente más citado por los medios que han cubierto este nuevo episodio es el del 'caso ERE' andaluz: en julio de 2024 el Constitucional anuló las condenas de los expresidentes de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán y Manuel Chaves, ordenando a la Audiencia de Sevilla dictar una nueva sentencia que redujera sustancialmente la pena por prevaricación y eliminara por completo el delito de malversación, al considerar que la fase de elaboración de los presupuestos autonómicos no era fiscalizable judicialmente; una ponencia similar llegó a exculpar de malversación a la entonces número dos del Gobierno andaluz. El Supremo tuvo después que dictar su propia sentencia ajustándose a ese criterio, en un proceso que afectó a más de un centenar de causas pendientes y que ya entonces generó fricciones similares entre ambos tribunales sobre los límites del amparo.
El trasfondo político de la disputa tampoco es ajeno al debate sobre la propia composición del Constitucional, renovado en los últimos años con una mayoría de magistrados propuestos por el Gobierno y sus socios parlamentarios: distintos sectores jurídicos y políticos han usado ese dato para cuestionar la imparcialidad de sus resoluciones sobre el procés, mientras otros juristas sostienen que el tribunal se ha limitado a aplicar los criterios interpretativos recogidos en la propia ley de amnistía aprobada por las Cortes en 2024.
Pendiente queda todavía la resolución sobre el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, cuyo caso sigue su curso separado ante el propio Supremo y no figura entre los ya amnistiados en el auto del 20 de octubre. El desenlace de esta fase de la amnistía se produce además en plena precampaña de las elecciones generales convocadas para el 29 de noviembre, lo que añade una dimensión política evidente a un conflicto que los propios tribunales insisten en presentar como estrictamente jurisdiccional y ajeno al calendario electoral.
El pulso entre ambos tribunales trasciende el caso concreto del procés: pone en cuestión los límites del recurso de amparo frente a sentencias firmes de la jurisdicción ordinaria y puede sentar precedente para futuros conflictos de competencia entre los órganos judiciales de mayor rango del país, en un momento en que la propia composición y el papel del Constitucional han sido objeto de controversia política recurrente desde la aprobación de la ley de amnistía en 2024.
Las citas del auto del Supremo y de la respuesta de Conde-Pumpido proceden de la cobertura coincidente de varios medios independientes —Europa Press, Infobae, Moncloa.com y Libertad Digital—, ya que el texto íntegro del auto no está publicado en acceso abierto. Conviene subrayar que se trata de una disputa institucional sobre el reparto de competencias, no de una acusación de delito ni de un conflicto formalmente escalado a otro órgano arbitral, y que ningún medio consultado recoge hasta ahora una recusación o una vía de resolución definitiva entre ambos tribunales. A falta de un mecanismo institucional que zanje de forma definitiva este tipo de conflictos competenciales, es previsible que el choque entre ambos tribunales vuelva a repetirse en la recta final que queda por resolver sobre el caso de Puigdemont y en futuras causas sensibles que lleguen a ambas instancias.
La tensión Supremo-Constitucional por el alcance del amparo frente a sentencias firmes se remonta al menos al caso de los ERE de Andalucía en 2024, y se ha reavivado con cada fase de aplicación de la amnistía aprobada ese mismo año.
El pulso entre ambos tribunales trasciende el caso concreto del procés: pone en cuestión los límites del recurso de amparo frente a sentencias firmes de la jurisdicción ordinaria y puede sentar precedente para futuros conflictos de competencia entre los órganos judiciales de mayor rango del país.
La amnistía, aprobada en 2024 como condición pactada para la investidura de Pedro Sánchez, ha generado desde entonces fricciones recurrentes entre instancias judiciales sobre su aplicación a los condenados por el 1-O, incluida la malversación de fondos públicos.
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