La Sala Cuarta del Tribunal Supremo dictó el martes dos autos que exigen a la Junta Electoral Central, Vox e Iustitia Europa presentar alegaciones antes de las 15:00 del jueves sobre qué inscripciones en el censo de residentes ausentes, ligadas a la 'ley de nietos', pueden tener efectos electorales el 29 de noviembre. El censo se cerró el 1 de agosto, antes de que el propio Supremo suspendiera cautelarmente esos efectos el 10 de septiembre.
La Sala Cuarta del Tribunal Supremo exige a la Junta Electoral Central, Vox e Iustitia Europa que aclaren en 48 horas qué inscripciones en el censo de electores residentes ausentes vinculadas a la 'ley de nietos' pueden votar el 29 de noviembre, después de que el censo cerrara un mes antes de que el propio tribunal suspendiera cautelarmente sus efectos. La Sala Cuarta del Tribunal Supremo dictó el martes dos autos que exigen a la Junta Electoral Central, Vox e Iustitia Europa presentar alegaciones antes de las 15:00 del jueves sobre qué inscripciones en el censo de residentes ausentes, ligadas a la 'ley de nietos', pueden tener efectos electorales el 29 de noviembre. El censo se cerró el 1 de agosto, antes de que el propio Supremo suspendiera cautelarmente esos efectos el 10 de septiembre. En la práctica: El Supremo deberá decidir, en un plazo de días y ya con la campaña electoral en marcha, si cientos de miles de inscripciones en el censo de residentes ausentes tienen o no efectos electorales el 29 de noviembre.

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo dictó el martes 6 de octubre dos autos que abren un plazo de 48 horas, hasta las 15:00 del jueves 8 de octubre, para que la Junta Electoral Central (JEC) y las partes personadas presenten alegaciones sobre qué personas nacionalizadas españolas al amparo de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática —la llamada 'ley de nietos'— pueden ejercer su derecho al voto en las elecciones generales del 29 de noviembre, según coinciden Infobae y Libertad Digital.
El origen de las dos resoluciones son sendos escritos presentados el lunes 5 de octubre por el partido Iustitia Europa y por Vox, horas después de que el Gobierno convocara formalmente las elecciones. Ambas formaciones pidieron al Supremo que precise con urgencia cómo debe ejecutarse la suspensión cautelar de efectos electorales que el propio tribunal había acordado el 10 de septiembre sobre determinadas inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), y que garantice que esas inscripciones suspendidas no computen el 29-N.
El problema de fondo, documentado por Infobae, es un desajuste de calendario: el censo que se empleará en estas elecciones se cerró el 1 de agosto de 2026, conforme al plazo que fija la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (el cierre corresponde al primer día del segundo mes anterior a la convocatoria), es decir, más de un mes antes de que el Supremo dictara su suspensión cautelar el 10 de septiembre. Eso significa que, en el momento de cerrarse el padrón electoral, la medida cautelar todavía no existía.
A esa descoordinación temporal se suma un obstáculo administrativo: según un informe de la Dirección General de Españoles en el Exterior fechado el 18 de septiembre y citado por Infobae, ni el Registro Consular ni el propio CERA permiten identificar, con las herramientas informáticas disponibles, por qué vía concreta obtuvo la nacionalidad cada inscrito, lo que obligaría a una revisión manual de cientos de miles de expedientes antes del 29 de noviembre, un plazo que los propios servicios de la Administración han calificado de inviable.
Las cifras sobre cuánta gente está afectada no son uniformes entre las fuentes consultadas, lo que constituye en sí mismo un punto no resuelto de esta historia. The Objective y una segunda pieza de Infobae sitúan en 414.632 el número de beneficiarios de la disposición adicional octava ya inscritos en el CERA que el Supremo deberá situar dentro o fuera del alcance de la suspensión. Libertad Digital, citando los mismos autos, ofrece una cifra distinta de crecimiento neto del censo exterior —408.262 electores adicionales respecto a las últimas generales, al pasar el CERA de 2.328.260 a 2.736.522 inscritos—, mientras que previamente la Abogacía del Estado había manejado la cifra de 369.017, y el grupo más estrictamente identificado como afectado por la suspensión cautelar de septiembre —quienes obtuvieron la nacionalidad mediante la instrucción de 2022 que presume la condición de exiliado para quienes salieron de España entre 1936 y 1955— se cifraba en 168.896 personas. Ninguna de las piezas consultadas concilia estas magnitudes entre sí, por lo que WIRESdesk las atribuye cada una a su fuente en lugar de presentarlas como una cifra única.
El plazo de 48 horas obliga a la JEC a pronunciarse sobre tres cuestiones concretas, según el detalle de Infobae: los efectos electorales para quienes ya figuran inscritos en el CERA por esta vía, las condiciones para quienes aún no lo están, y el procedimiento aplicable a la vía de adquisición optativa de la nacionalidad prevista en la misma disposición adicional. Ninguna de las fuentes consultadas recoge declaraciones textuales de los magistrados, de representantes de la JEC ni del Gobierno sobre estos autos; tampoco hay constancia pública, a la hora de esta publicación, de una respuesta del Ejecutivo o del PSOE a las peticiones de Vox e Iustitia Europa.
El trasfondo político de la disputa es claro: Vox e Iustitia Europa sostienen que, sin una aclaración judicial urgente, inscripciones que el propio Supremo ya consideró merecedoras de suspensión cautelar en septiembre podrían terminar teniendo efectos electorales el 29 de noviembre por la simple inercia del calendario administrativo. Frente a eso, no hay en las fuentes revisadas una réplica pública del Gobierno ni de la Junta Electoral Central defendiendo que el cierre del censo del 1 de agosto deba prevalecer sin matices; el propio auto del Supremo, al exigir alegaciones a la JEC, indica que el tribunal considera la cuestión no resuelta y dependiente de información que debe aportar la Administración.
El litigio se enmarca en una batalla judicial más amplia sobre la 'ley de nietos' que viene de meses atrás, centrada en los criterios con que el Registro Civil y los consulados han aplicado la presunción de exilio para conceder nacionalidad a descendientes de españoles que emigraron entre 1936 y 1955. Esa instrucción de 2022 amplió de forma notable el número de solicitudes aceptadas al dar por acreditado el exilio sin exigir en todos los casos la documentación individualizada que antes se requería expediente por expediente, lo que explica el fuerte crecimiento del CERA entre 2022 y 2026 que recogen tanto Libertad Digital como The Objective.
Esa misma instrucción es la que el Supremo cuestionó en su auto cautelar de septiembre, al entender que podía estar extendiendo la nacionalidad —y con ella el derecho a voto por correo desde el extranjero— más allá de lo que permite la letra de la disposición adicional octava. El recurso de fondo contra la instrucción sigue pendiente de sentencia; lo que se dirime ahora, con el plazo de 48 horas, es solo la pieza separada y urgente sobre sus efectos inmediatos en una convocatoria electoral ya en marcha, no la validez definitiva de la instrucción ni de las nacionalidades ya concedidas.
Con el plazo de alegaciones venciendo el jueves 8 de octubre a las 15:00 y la campaña electoral ya iniciada tras la disolución de las Cortes, el calendario deja al Supremo un margen muy ajustado para resolver antes de que la Administración deba certificar el censo definitivo que se empleará el 29 de noviembre. Un fallo tardío, o que no logre resolver la falta de trazabilidad informática reconocida por la propia Dirección General de Españoles en el Exterior, dejaría la cuestión abierta hasta la propia jornada electoral.
El 10 de septiembre de 2026, el Supremo ya había suspendido cautelarmente los efectos electorales de parte de las inscripciones en el CERA ligadas a la 'ley de nietos', antes de que se convocaran las elecciones del 29-N.
El 18 de septiembre de 2026, la Dirección General de Españoles en el Exterior remitió un informe reconociendo la imposibilidad de identificar automáticamente, con las herramientas disponibles, la vía de nacionalidad de cada inscrito.
El Supremo deberá decidir, en un plazo de días y ya con la campaña electoral en marcha, si cientos de miles de inscripciones en el censo de residentes ausentes tienen o no efectos electorales el 29 de noviembre.
La Junta Electoral Central, Vox e Iustitia Europa tienen hasta las 15:00 del jueves 8 de octubre para presentar alegaciones sobre tres escenarios distintos de aplicación de la suspensión cautelar.
La Administración ha reconocido por escrito que no dispone de herramientas para identificar automáticamente qué inscripciones proceden de la vía de nacionalidad cuestionada, lo que complica cualquier solución antes del 29-N.
La disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática permite obtener la nacionalidad española a determinados descendientes de personas que salieron de España entre 1936 y 1955, acogiéndose a una presunción de exilio fijada por una instrucción de 2022.
El Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) se cerró el 1 de agosto de 2026 conforme al calendario que marca la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para las elecciones del 29 de noviembre.
El 10 de septiembre de 2026, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo acordó, mediante dos autos, suspender cautelarmente los efectos electorales de determinadas inscripciones en el CERA vinculadas a esta vía de nacionalidad, a la espera de resolver el fondo del litigio.
VI Jornades republicanes. Memòria democràtica i Dona (Carmen Agulló i Rafa Oriola) Fotografía: Own work. Licencia: CC BY-SA 3.0. Encuadre recortado para las superficies de WIRESdesk.
Fuentes: Infobae — autos del 6 de octubre y plazo de 48 horasInfobae — cierre del censo, informe del 18 de septiembre y cifrasThe Objective — 414.632 beneficiarios y alcance de la suspensiónLibertad Digital — crecimiento del CERA y peticiones de Vox e Iustitia EuropaLibertad Digital — plazo de alegaciones a la Junta Electoral CentralFotografía: Own workLicencia de la fotografía: CC BY-SA 3.0
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