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Deportes / Ciclismo

El Gobierno reduce la velocidad permitida para adelantar a ciclistas desde el 1 de octubre

El Real Decreto 518/2026, aprobado en junio y en vigor desde el 1 de octubre, obliga a bajar al menos 20 km/h la velocidad al rebasar a un ciclista en carretera, exige mantener cinco metros de separación al circular tras una bicicleta en ciudad y elimina las excepciones al uso del casco fuera de las poblaciones.

Qué ha pasado

A partir del 1 de octubre de 2026, adelantar a un ciclista en carretera estará sujeto a una restricción de velocidad que hasta ahora no existía. La actualización del Reglamento General de Circulación obliga a los conductores a circular, durante la maniobra, al menos 20 kilómetros por hora por debajo del límite establecido en ese tramo de la vía, según el contenido del Real Decreto 518/2026 recogido por elDiario.es y Motorpasión. El cambio afecta principalmente a las carreteras convencionales, donde hasta ahora bastaba con respetar el límite general de la vía, según elDiario.es.

La norma no es una decisión aislada de la DGT, sino que forma parte de un real decreto -el 518/2026, según precisa elDiario.es- que el Consejo de Ministros aprobó en junio y publicó posteriormente en el Boletín Oficial del Estado (BOE), según el mismo medio. El Gobierno presentó la reforma como una modificación destinada a "mejorar la protección de los usuarios vulnerables de la vía", categoría en la que incluye a peatones, ciclistas, motociclistas y conductores de vehículos de movilidad personal (VMP), según recogió Motorpasión. Según explica elDiario.es, el objetivo de la DGT al crear estas normas es reducir el riesgo que afrontan los ciclistas cuando comparten carretera con vehículos motorizados.

La medida más visible del real decreto es la limitación de velocidad al adelantar. El texto establece, según la redacción citada por Motorpasión, que "el conductor que adelanta a un ciclista en una vía interurbana deberá reducir la velocidad en al menos 20 kilómetros/hora respecto al límite existente en la vía". En una carretera convencional donde el límite general sea de 90 km/h, esto implicaría no superar los 70 km/h durante el adelantamiento, según el cálculo ejemplificado por elDiario.es.

Junto a la reducción de velocidad, el real decreto mantiene otras condiciones para completar la maniobra, aunque las dos fuentes las describen de manera distinta. Según Motorpasión, en las calzadas con más de un carril por sentido el conductor que adelanta debe cambiar completamente de carril, además de dejar la separación lateral de 1,5 metros que ese medio sí sitúa como ya establecida en el artículo 35.4 de la Ley de Tráfico. elDiario.es enuncia la obligación sin esa acotación de carriles y afirma que "en ciertas carreteras seguirá siendo obligatorio cambiar completamente de carril para realizar el adelantamiento", además de dar por vigente la separación lateral mínima de 1,5 metros. Motorpasión recuerda asimismo que la maniobra está prohibida si pone en peligro o entorpece la marcha de los ciclistas, ya circulen en el mismo carril o en sentido contrario.

La actualización introduce también una novedad para las vías urbanas: los vehículos que circulen detrás de un ciclista por el mismo carril deberán guardar una separación mínima de cinco metros, una distancia que, según elDiario.es, se suma a las condiciones que ya existían para adelantar a bicicletas dentro de las ciudades.

La reforma no solo impone obligaciones a quienes conducen vehículos a motor. Los ciclistas deberán llevar casco en las vías interurbanas sin las excepciones que existían hasta ahora, y quienes utilicen la bicicleta como herramienta de trabajo -los repartidores o riders- tendrán que circular siempre con casco de protección y chaleco reflectante, según ambas fuentes.

La norma también regula la posición que deben ocupar las bicicletas en la calzada. Motorpasión sitúa esa regla expresamente entre las novedades para vías urbanas: en ellas, los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril para mejorar su seguridad. elDiario.es recoge la misma obligación sin precisar el ámbito y añade que el objetivo es ganar visibilidad frente al resto del tráfico. Como excepción, y según ambos medios, en las calles de un único carril con la velocidad limitada a 30 km/h o inferior la autoridad municipal podrá autorizar, previa señalización, la circulación de bicicletas en los dos sentidos.

En materia de sanciones, elDiario.es recoge la explicación de la propia DGT, publicada en su página web, según la cual las infracciones por incumplir las normas de adelantamiento a ciclistas se consideran graves y conllevan una multa de 200 euros; ese mismo medio añade que, además, "podría suponer la retirada de seis puntos del carnet". Conviene separar aquí dos regímenes que las fuentes no presentan igual. La detracción de seis puntos aparece en Motorpasión vinculada a un supuesto concreto y ya vigente: el adelantamiento temerario a ciclistas, castigado desde 2022 con esos seis puntos y 200 euros. elDiario.es, en cambio, la enuncia en modo condicional -"puede suponer", "podría suponer"- para las infracciones de adelantamiento en general, y sostiene que, a partir de octubre de 2026, esas mismas consecuencias se aplicarán a quien no respete la nueva reducción de velocidad o la nueva distancia mínima de cinco metros en ciudad. Con la evidencia disponible no puede darse por verificado que toda infracción de las nuevas reglas acarree de forma automática la pérdida de seis puntos. Para el incumplimiento de la obligación del casco y para la falta de casco de protección o chaleco reflectante entre los repartidores que usan la bicicleta como herramienta de trabajo, Motorpasión precisa que ambas situaciones constituyen una infracción grave con una sanción económica de 200 euros, sin mencionar en ningún caso una pérdida de puntos del carnet; elDiario.es señala que incumplir esas obligaciones "podría significar también una sanción de 200 euros".

No todos los artículos del real decreto entrarán en vigor el 1 de octubre de 2026. Según Motorpasión, quedan excluidos de esa fecha los preceptos relativos al alumbrado obligatorio para los vehículos de movilidad personal y al casco homologado para usuarios de motocicletas, que no serán exigibles hasta el 1 de octubre de 2027.

Ninguna de las fuentes consultadas detalla el mecanismo con el que los agentes de tráfico verificarán en carretera el cumplimiento de la reducción de velocidad o de la distancia de cinco metros en ciudad, ni aporta cifras de siniestralidad de ciclistas que cuantifiquen el problema que la reforma dice atajar.

Contexto

La reforma se apoya sobre un endurecimiento previo: desde 2022, la Ley de Tráfico ya contempla sanciones de hasta seis puntos y 200 euros para los adelantamientos temerarios a ciclistas, según recuerda Motorpasión. Lo que añade el real decreto de 2026 es, según ese mismo medio, una concreción numérica -la reducción de velocidad y la distancia en ciudad- sobre un marco sancionador que ya existía para las conductas más graves.

Lo que no está confirmado

  • No consta en las fuentes disponibles el mecanismo de verificación en carretera de la reducción de velocidad de 20 km/h ni de la distancia mínima de cinco metros en ciudad.
  • No se han encontrado cifras de siniestralidad de ciclistas citadas por el Gobierno, la DGT o los medios consultados que respalden numéricamente el objetivo declarado de la reforma.
  • La nota de prensa oficial de la DGT sobre la modificación del Reglamento General de Circulación no pudo consultarse en detalle: el contenido recuperado correspondía al menú de navegación del sitio, no al texto de la nota. Por ello, el contenido concreto del Real Decreto 518/2026 consta aquí únicamente por vía periodística, a través de elDiario.es y Motorpasión.
  • elDiario.es formula la pérdida de seis puntos en modo condicional ("puede suponer", "podría suponer") y Motorpasión solo la vincula expresamente al adelantamiento temerario vigente desde 2022. No consta en la evidencia disponible que la nueva reducción de velocidad o la nueva distancia de cinco metros conlleven de forma automática esa detracción de puntos.
  • Motorpasión no menciona pérdida de puntos del carnet para las infracciones relacionadas con el casco o el chaleco reflectante de ciclistas y repartidores, a diferencia de lo que sí apunta elDiario.es, en modo condicional, para el incumplimiento de las normas de adelantamiento.
  • Las dos fuentes difieren en el ámbito de la obligación de circular preferentemente por el centro del carril: Motorpasión la sitúa entre las novedades para vías urbanas y elDiario.es la enuncia sin acotar el tipo de vía.
  • Tampoco coinciden al describir el cambio completo de carril: Motorpasión lo refiere a las calzadas con más de un carril por sentido y no lo señala como preexistente -solo marca así la separación lateral de 1,5 metros del artículo 35.4 de la Ley de Tráfico-, mientras que elDiario.es afirma que "en ciertas carreteras seguirá siendo obligatorio". No puede precisarse con esta evidencia si se trata de una regla nueva o de la continuidad de una ya vigente.
  • Ni elDiario.es ni Motorpasión detallan cuáles eran las excepciones previas al uso del casco en vías interurbanas que ahora se suprimen, por lo que no puede precisarse qué situaciones concretas quedan afectadas por el cambio.

Fuentes: elDiario.es 12dgt.esmotorpasion.com

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