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El Gobierno obliga desde el 15 de noviembre a avisar con seis meses de antelación si no se renueva un alquiler

El Real Decreto-ley 28/2026, publicado en el BOE, amplía de cuatro a seis meses el plazo con el que los propietarios deben comunicar que no prorrogarán un contrato de vivienda habitual. Si no avisan a tiempo, el alquiler se extiende automáticamente varios años más.

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Un Real Decreto-ley publicado en el BOE y en vigor desde el 15 de noviembre eleva de cuatro a seis meses el preaviso que los propietarios deben dar a sus inquilinos si no quieren renovar el contrato de la vivienda habitual, so pena de que el alquiler se prorrogue automáticamente. El Real Decreto-ley 28/2026, publicado en el BOE, amplía de cuatro a seis meses el plazo con el que los propietarios deben comunicar que no prorrogarán un contrato de vivienda habitual. Si no avisan a tiempo, el alquiler se extiende automáticamente varios años más. En la práctica: El cambio afecta directamente a los contratos de alquiler de vivienda habitual que superen su duración mínima legal a partir del 15 de noviembre: los propietarios que quieran recuperar la vivienda deberán planificar el aviso con dos meses más de antelación que hasta ahora, y los que se olviden de hacerlo a tiempo verán su contrato prorrogado por ley varios años más.

El Gobierno obliga desde el 15 de noviembre a avisar con seis meses de antelación si no se renueva un alquiler

Casa de las Flores, un histórico edificio de viviendas en el barrio de Chamberí, Madrid

Foto: Luis García (Zaqarbal) · Licencia: CC BY-SA 3.0 es · Archivo original · Condiciones de la licencia

Qué ha pasado

El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado 7 de octubre el Real Decreto-ley 28/2026, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reforzar la estabilidad de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. La norma, que entra en vigor el 15 de noviembre de 2026, modifica el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) para ampliar de cuatro a seis meses el plazo con el que el arrendador debe comunicar al inquilino su intención de no prorrogar el contrato una vez cumplida su duración mínima legal, que sigue siendo de cinco años si el propietario es una persona física y de siete si es una persona jurídica. El plazo de preaviso del inquilino, en cambio, se mantiene en dos meses.

El propio texto del decreto, consultado en la web del BOE, establece que la comunicación del arrendador debe producirse "al menos con seis meses de antelación" a la fecha de finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas. La consecuencia de no cumplir ese plazo está igualmente recogida en la norma: si el propietario no avisa a tiempo, "el contrato se prorrogará tácita y obligatoriamente por plazos sucesivos" de la misma duración que el periodo mínimo legal, es decir, cinco años más para arrendadores particulares o siete para empresas. El decreto incluye además un régimen transitorio: los contratos en los que, a 15 de noviembre, falten menos de seis meses para su vencimiento, podrán seguir avisándose con el antiguo plazo de cuatro meses.

La medida se enmarca en la sucesión de decretos de vivienda aprobados por el Gobierno en las últimas semanas en un contexto de precios de alquiler en máximos históricos en buena parte de España, y se suma a otras normas recientes sobre el sector, como la que amplía las obligaciones de los grandes tenedores o la que regula las subvenciones a la vivienda asequible de Casa 47. Varios medios especializados en información jurídica y económica, como Iberley y Pymes y Autónomos, han confirmado de forma independiente tanto la fecha de entrada en vigor como el contenido del nuevo artículo 10 de la LAU a partir del texto consolidado del BOE.

Como todo real decreto-ley, la norma ya está en vigor por su propia publicación, pero su continuidad depende de que el Congreso la convalide en el plazo de 30 días que marca la Constitución; de no hacerlo, quedaría derogada con efectos hacia el futuro. Varios despachos de abogados que han analizado el decreto advierten de que esa convalidación, pendiente en el momento de escribir esta información, no está garantizada en un Congreso fragmentado y en plena precampaña de las elecciones generales del 29 de noviembre, lo que introduce incertidumbre sobre la permanencia definitiva de la medida más allá de su aplicación inmediata.

El decreto no modifica otros aspectos centrales del régimen de arrendamientos, como la duración mínima legal del contrato o la actualización de la renta, y se limita a reforzar el mecanismo de preaviso que ya existía desde la reforma de la LAU de 2019. Para los propietarios con contratos cuyo periodo mínimo legal venza poco después del 15 de noviembre, el cambio obliga en la práctica a haber comunicado ya su decisión de no prorrogar, dado que el nuevo plazo de seis meses se cuenta desde esa fecha de vencimiento; los despachos consultados por los medios especializados recomiendan a los arrendadores revisar desde ya el calendario de sus contratos para no incurrir, sin quererlo, en una prórroga forzosa de varios años.

El histórico que importa

El plazo de preaviso del arrendador para no renovar contratos de vivienda habitual era de cuatro meses desde la reforma de la LAU de 2019; el nuevo decreto lo amplía a seis meses manteniendo en dos meses el preaviso del inquilino.

Cómo te afecta

El cambio afecta directamente a los contratos de alquiler de vivienda habitual que superen su duración mínima legal a partir del 15 de noviembre: los propietarios que quieran recuperar la vivienda deberán planificar el aviso con dos meses más de antelación que hasta ahora, y los que se olviden de hacerlo a tiempo verán su contrato prorrogado por ley varios años más.

Contexto

La norma se suma a una batería de decretos de vivienda del Gobierno en 2026 orientados a dar mayor estabilidad a los inquilinos en un mercado de alquiler con precios en máximos históricos, en un año marcado además por la convocatoria de elecciones generales para el 29 de noviembre.

Lo que no está confirmado

  • El Real Decreto-ley 28/2026 está en vigor desde su publicación, pero su permanencia definitiva depende de la convalidación del Congreso en el plazo de 30 días; esa convalidación no se ha producido todavía y su resultado no está garantizado en el contexto político actual.
Fuentes y documentos consultados4 referencias · Ver
  1. BOE (Real Decreto-ley 28/2026, texto oficial)
  2. Iberley
  3. Pymes y Autónomos
  4. OkDiario

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