Quienes no puedan acudir a su colegio electoral el 29 de noviembre tienen hasta el 19 de noviembre para pedir el voto por correo, y hasta el 25 para depositarlo en Correos.
El Gobierno y Correos recuerdan los plazos para solicitar y depositar el voto por correo antes de las elecciones generales del 29 de noviembre, convocadas tras el adelanto electoral anunciado por Pedro Sánchez el 5 de octubre. Quienes no puedan acudir a su colegio electoral el 29 de noviembre tienen hasta el 19 de noviembre para pedir el voto por correo, y hasta el 25 para depositarlo en Correos. En la práctica: El calendario afecta directamente a los electores que prevén estar fuera de su localidad de voto el 29-N: quienes no completen la solicitud antes del 19 de noviembre perderán la opción de votar por correo y deberán acudir presencialmente a su mesa.

Imagen de archivo de material de voto por correo utilizado en elecciones españolas (foto de 2015, uso ilustrativo).
Foto: Altorrijos / Wikimedia Commons · Licencia: CC BY-SA 4.0 · Archivo original · Condiciones de la licencia
Los electores que no puedan o prefieran no acudir a su mesa electoral el domingo 29 de noviembre pueden ejercer su derecho al voto por correo, pero deben respetar un calendario estricto que ya está en marcha. Según confirman tanto La Moncloa como Correos, el plazo para solicitar el voto por correo se extiende hasta el 19 de noviembre, mientras que el depósito del sobre con la papeleta en una oficina postal debe completarse, como máximo, el 25 de noviembre de 2026.
La solicitud puede tramitarse de dos formas. La vía presencial exige acudir a cualquier oficina de Correos con el DNI, pasaporte o carné de conducir original para rellenar el formulario e indicar la dirección —domicilio, trabajo u otra— a la que debe enviarse la documentación electoral. La vía telemática, a través de la sede electrónica de correos.es, permite solicitarlo sin desplazamiento, pero requiere identificarse con DNI electrónico o un certificado digital reconocido por el Ministerio de Industria.
Una vez aceptada la solicitud por la Oficina del Censo Electoral, Correos remitirá a partir del 9 de noviembre la documentación necesaria —papeletas, sobre de votación y certificado de inscripción censal— a la dirección indicada. Es importante tener en cuenta que, según recuerda Correos en su web oficial, una vez presentada y aceptada la solicitud de voto por correo, el elector ya no podrá votar presencialmente en su mesa el día de la votación.
Para depositar el voto, el procedimiento es el siguiente: la papeleta elegida se introduce en el sobre de votación, y este, junto con el certificado de inscripción en el censo, se mete en el sobre dirigido a la mesa electoral correspondiente. Correos insiste en que no debe incluirse ningún documento de identidad dentro del sobre, porque invalidaría el voto. El conjunto se entrega en una oficina de Correos, identificándose con el DNI u otro documento oficial, y se envía por correo certificado y gratuito antes del 25 de noviembre.
Quienes no puedan acercarse personalmente a la oficina postal, por enfermedad o discapacidad, pueden autorizar a otra persona a depositar su voto mediante un modelo de autorización —disponible en la web de Correos— acompañado de una fotocopia del documento de identidad del elector y el documento oficial de quien realiza el trámite.
El procedimiento descrito aplica a los electores que residen en España. Los españoles que se encuentren temporalmente en el extranjero o residan fuera del país siguen un trámite distinto, el voto CERA, con plazos de solicitud distintos y ya vencidos en algunos casos, como ya ha explicado WIRESdesk en su cobertura específica sobre el voto exterior para el 29-N.
Estas elecciones generales, las decimoséptimas de la etapa democrática, fueron convocadas el 5 de octubre de 2026 por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, tras comunicar al rey Felipe VI su decisión de disolver las Cortes y adelantar la cita electoral. Está previsto que puedan votar 38.728.356 electores, y la jornada de votación presencial comenzará a las 9:00 horas del 29 de noviembre.
Los plazos del voto por correo coexisten con otros hitos del calendario electoral: la prohibición de publicar sondeos se activa entre el 24 y el 28 de noviembre, y el 28 de noviembre es la jornada de reflexión previa a la votación.
España ha celebrado elecciones generales con mecanismo de voto por correo de forma habitual desde la instauración del sistema democrático, gestionado por el Censo Electoral y Correos.
El calendario afecta directamente a los electores que prevén estar fuera de su localidad de voto el 29-N: quienes no completen la solicitud antes del 19 de noviembre perderán la opción de votar por correo y deberán acudir presencialmente a su mesa.
La convocatoria del 29-N se produjo tras el adelanto electoral anunciado por Sánchez el 5 de octubre de 2026, en un calendario comprimido respecto a procesos anteriores que obliga a electores y administración a ajustar plazos habituales.
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