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El TEDH rechaza la primera demanda del Mar Menor como persona jurídica por un defecto de forma

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró inadmisible por unanimidad la demanda presentada en nombre de la laguna del Mar Menor y su cuenca contra España, al considerar que el ecosistema no podía actuar como 'víctima' porque aún no existía el comité de representantes legales exigido por ley.

Resumen hablado · ≈1 min
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El tribunal de Estrasburgo resuelve que la laguna murciana, pese a tener personalidad jurídica desde 2022, no podía litigar como víctima porque el órgano de representación que exige la ley no estaba constituido cuando se presentó la demanda. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró inadmisible por unanimidad la demanda presentada en nombre de la laguna del Mar Menor y su cuenca contra España, al considerar que el ecosistema no podía actuar como 'víctima' porque aún no existía el comité de representantes legales exigido por ley. En la práctica: El fallo no juzga el estado ecológico del Mar Menor ni desautoriza su personalidad jurídica, pero deja claro que, hasta que el comité de representantes estuvo operativo (tras el RD 90/2025), ninguna demanda en su nombre podía prosperar por motivos de legitimación, lo que retrasó casi tres años cualquier litigio internacional en su defensa.

El TEDH rechaza la primera demanda del Mar Menor como persona jurídica por un defecto de forma

Vista aérea de la laguna del Mar Menor, el ecosistema con personalidad jurídica cuya primera gran demanda internacional fue declarada inadmisible por el TEDH.

Foto: Jose A. (Flickr: sky_hlv) / Wikimedia Commons · Licencia: CC BY 2.0 · Archivo original · Condiciones de la licencia

Qué ha pasado

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha declarado inadmisible por unanimidad la demanda presentada en nombre de la laguna del Mar Menor y su cuenca contra España, en la que se alegaba una vulneración del derecho de acceso a la justicia. Se trataba de la primera gran demanda planteada ante un tribunal internacional invocando la personalidad jurídica propia del ecosistema murciano, según informó el diario El Economista tras conocer el contenido de la resolución, fechada el 8 de octubre de 2026.

El argumento central del TEDH es puramente procesal: el Mar Menor, aunque cuenta con personalidad jurídica reconocida por la Ley 19/2022, de 30 de septiembre, no podía ser considerado 'víctima' a efectos del Convenio Europeo de Derechos Humanos porque en el momento de presentar la demanda no existía todavía el comité de representantes legalmente previsto para actuar en su nombre. El tribunal declaró la demanda inadmisible por incompatibilidad ratione personae, es decir, por un defecto relativo a la legitimación de quien la interpuso, sin entrar a valorar el fondo del asunto ambiental.

La resolución añade que la jurisprudencia que en el pasado flexibilizó la legitimación de determinadas entidades en litigios climáticos no puede extenderse de forma automática a otras demandas ambientales, y precisa que el derecho de acceso a los tribunales quedará garantizado una vez constituido el órgano tutelar previsto por la normativa española. Ese órgano —la Tutoría del Mar Menor, integrada por el Comité de Representantes, la Comisión de Seguimiento y el Comité Científico— fue regulado en detalle por el Real Decreto 90/2025, de 11 de febrero, casi tres años después de que la ley original otorgara la personalidad jurídica a la laguna.

La Ley 19/2022 convirtió al Mar Menor en el primer ecosistema de Europa con personalidad jurídica propia, reconociéndole derechos a la protección, conservación y restauración, así como el derecho a existir y evolucionar naturalmente. La norma encomendó su representación a un Comité de trece miembros: tres designados por la Administración General del Estado, tres por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y siete por la ciudadanía. El retraso de casi tres años en desarrollar reglamentariamente ese comité es, según la lectura del TEDH, lo que dejó sin legitimación procesal a la demanda ante Estrasburgo.

El fallo no cierra la puerta a futuras reclamaciones en nombre del Mar Menor: el propio tribunal apunta que, con el órgano de representación ya operativo tras el decreto de 2025, el acceso a la justicia en nombre de la laguna queda expedito para litigios posteriores. La decisión se conoce además en un contexto de atención continuada a la salud ambiental del Mar Menor, afectado históricamente por episodios de eutrofización y vertidos agrícolas que motivaron en origen el reconocimiento legal de su personalidad jurídica.

El histórico que importa

La personalidad jurídica del Mar Menor se reconoció en 2022; su régimen de representación y gobernanza no se reguló hasta el Real Decreto 90/2025, de 11 de febrero.

Cómo te afecta

El fallo no juzga el estado ecológico del Mar Menor ni desautoriza su personalidad jurídica, pero deja claro que, hasta que el comité de representantes estuvo operativo (tras el RD 90/2025), ninguna demanda en su nombre podía prosperar por motivos de legitimación, lo que retrasó casi tres años cualquier litigio internacional en su defensa.

Contexto

La Ley 19/2022 hizo del Mar Menor el primer ecosistema con personalidad jurídica en Europa, tras años de episodios de eutrofización y vertidos que degradaron la laguna.

El desarrollo reglamentario de sus órganos de representación tardó hasta 2025 en completarse.

Lo que no está confirmado

  • La resolución del TEDH es una decisión de inadmisibilidad por motivos formales (legitimación), no un pronunciamiento sobre el fondo del litigio ambiental ni sobre el estado de conservación del Mar Menor.
  • No se ha podido acceder al texto íntegro de la resolución en la base pública HUDOC al cierre de esta información.
Fuentes y documentos consultados3 referencias · Ver
  1. El Economista
  2. El Mundo (vía Google News)
  3. BOE — Ley 19/2022 y RD 90/2025

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