A un mes del 29N, La Moncloa, el INE y el Ministerio del Interior confirman que ni la residencia legal, ni el empadronamiento ni la tarjeta de residencia dan derecho a votar al Congreso y al Senado: el sufragio en elecciones generales sigue reservado a los ciudadanos españoles censados, mientras los extranjeros solo pueden votar, con condiciones, en municipales y europeas.
Ni la residencia legal, ni el empadronamiento, ni la tarjeta de residencia dan derecho a votar al Congreso y al Senado el 29 de noviembre: solo pueden hacerlo los ciudadanos españoles mayores de edad inscritos en el censo, según confirman La Moncloa, el INE y el Ministerio del Interior. A un mes del 29N, La Moncloa, el INE y el Ministerio del Interior confirman que ni la residencia legal, ni el empadronamiento ni la tarjeta de residencia dan derecho a votar al Congreso y al Senado: el sufragio en elecciones generales sigue reservado a los ciudadanos españoles censados, mientras los extranjeros solo pueden votar, con condiciones, en municipales y europeas. En la práctica: La aclaración afecta a la comprensión pública del proceso electoral en un país con una población extranjera residente creciente, y evita la confusión entre derechos de residencia/empadronamiento y derecho de sufragio en elecciones generales.

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A un mes de las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026, la pregunta de si los extranjeros residentes en España pueden votar al Congreso y al Senado tiene una respuesta clara y sin excepciones: no. La Presidencia del Gobierno, en su guía oficial sobre el proceso electoral, precisa que el derecho a votar en estas elecciones corresponde exclusivamente a quienes tienen nacionalidad española, son mayores de edad, figuran inscritos en el censo electoral vigente y no han sido privados del derecho de sufragio activo por sentencia judicial firme.
La residencia legal en España, estar empadronado en un municipio o disponer de una tarjeta de residencia no conceden por sí solos el derecho a votar a las Cortes Generales, con independencia de los años que la persona lleve viviendo en el país o de su situación administrativa. Esta exclusión se aplica por igual a ciudadanos de la Unión Europea y de terceros países, y está fijada en la Ley Orgánica 5/1985, de Régimen Electoral General (LOREG), que reserva el sufragio en las elecciones a Cortes Generales a los nacionales españoles, en línea con el artículo 23 de la Constitución.
La situación es distinta en otros procesos electorales. Según el Ministerio del Interior, los ciudadanos de la UE residentes en España sí pueden votar en las elecciones municipales y al Parlamento Europeo, siempre que estén inscritos en el censo y hayan manifestado su voluntad de ejercer ese derecho en España. Los ciudadanos de países no comunitarios, en cambio, solo pueden votar en elecciones municipales, y únicamente si su país de origen tiene firmado un acuerdo de reciprocidad con España y llevan al menos cinco años de residencia legal, un grupo reducido de nacionalidades que no incluye, por ejemplo, a la mayoría de los países de origen de la inmigración reciente en España, según ha confirmado también la agencia Infobae al repasar el mismo marco legal.
El censo que regirá el 29N, cerrado el 1 de agosto de 2026 y revisable por los ciudadanos entre el 12 y el 19 de octubre, asciende a 38.728.356 electores, de los que 35.958.711 residen en España y 2.769.645 son españoles empadronados en el extranjero, según los datos difundidos por el Instituto Nacional de Estadística (INE), organismo que gestiona el censo a través de la Oficina del Censo Electoral. Esa cifra de votantes en el exterior corresponde exclusivamente a ciudadanos con nacionalidad española residentes fuera del país, no a extranjeros residentes en España.
La duda sobre el derecho de voto de los extranjeros resurge en cada convocatoria electoral en un contexto de creciente población migrante en España, pero el marco legal no ha cambiado: el sufragio en elecciones generales sigue reservado a los nacionales, mientras que la participación de extranjeros se limita, con condiciones estrictas, a comicios municipales y europeos. Las claves de voto para los residentes en el extranjero —estos sí, españoles— y el resto de dudas sobre el proceso están recogidas en la guía electoral publicada por La Moncloa de cara al 29 de noviembre.
La distinción entre derecho de sufragio en elecciones generales (reservado a nacionales) y en elecciones municipales/europeas (abierto, con condiciones, a determinados extranjeros) es estructural en el sistema electoral español y no ha variado en convocatorias recientes.
La aclaración afecta a la comprensión pública del proceso electoral en un país con una población extranjera residente creciente, y evita la confusión entre derechos de residencia/empadronamiento y derecho de sufragio en elecciones generales.
El marco legal vigente es la Ley Orgánica 5/1985, de Régimen Electoral General (LOREG), desarrollada en consonancia con el artículo 23 de la Constitución española, que reserva el sufragio activo en elecciones a Cortes Generales a los ciudadanos españoles.
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