La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha archivado definitivamente la causa contra doce miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR), procesados desde 2019 por un presunto delito de terrorismo con penas de hasta 27 años solicitadas por la Fiscalía. El tribunal aplica la Ley de Amnistía tras el aval del TJUE, al considerar que los hechos no constituyeron graves violaciones de derechos humanos.
La Sección Tercera de la Sala de lo Penal del tribunal archiva con carácter definitivo la causa contra doce activistas de los Comités de Defensa de la República, procesados desde 2019 por un presunto delito de terrorismo, al aplicar la Ley de Amnistía conforme al aval que le dio el TJUE en julio. La Fiscalía, que había pedido penas de hasta 27 años, solicitó finalmente el archivo. La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha archivado definitivamente la causa contra doce miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR), procesados desde 2019 por un presunto delito de terrorismo con penas de hasta 27 años solicitadas por la Fiscalía. El tribunal aplica la Ley de Amnistía tras el aval del TJUE, al considerar que los hechos no constituyeron graves violaciones de derechos humanos.

Sede de la Audiencia Nacional en Madrid, el tribunal que ha archivado la causa contra los doce procesados de los CDR (imagen de archivo contextual)
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La Audiencia Nacional ha puesto fin a una de las causas penales más graves abiertas contra el independentismo catalán tras el procés: la Sección Tercera de su Sala de lo Penal ha archivado de forma definitiva, con efecto de cosa juzgada, el proceso contra doce miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR) que estaban procesados por un presunto delito de terrorismo. Según informaron de forma coincidente Europa Press y El País, y corroboraron después El Español, eldiario.es, Libertad Digital y Catalunya Press, el tribunal aplica así la Ley de Amnistía de 2024 a los doce acusados: Eduardo Garzón Bravo, Esther García Canet, Sonia Pascual Guiral, Queralt Casoliva Rocabruna, Germinal Tomás Aubeso, Alexis Codina Barberán, Jordi Ros Solá, Rafael Joaquín Delgado López, Ferran Jolis Guardiola, Xavier Buigas Llobet, David Budria Altadill y Clara Borrero Espejo.
La causa, abierta en el otoño de 2019 e identificada en algunas coberturas como 'Operación Judas', imputaba a los activistas delitos de pertenencia a organización terrorista, fabricación y tenencia de explosivos y estrago (atentado contra infraestructuras o bienes), en relación con material y precursores de explosivos localizados por la Guardia Civil. La Fiscalía había solicitado penas de entre 8 y 27 años de prisión para los casos más graves, una cifra que coincide en las seis fuentes consultadas.
El giro decisivo se produjo después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avalara en julio de 2026 que la Ley de Amnistía española es compatible con el Derecho comunitario y con la directiva antiterrorista de la UE, al excluir expresamente de su ámbito el terrorismo que haya causado graves violaciones de derechos humanos o daños físicos graves a las personas. Según el auto de tres páginas de la Audiencia Nacional, citado por Europa Press y El Español, los hechos imputados a los doce procesados quedan cubiertos por la amnistía 'a la luz del razonamiento jurídico' de esa sentencia europea, porque el tribunal concluye que no se produjeron 'graves violaciones de derechos humanos'.
Tras conocerse el fallo del TJUE, la propia Fiscalía cambió de posición: de pedir hasta 27 años de cárcel pasó a solicitar el archivo de la causa una vez en vigor la ley, petición que la Sala ha aceptado por unanimidad de los tres magistrados. El archivo es definitivo y no consta, en ninguna de las fuentes revisadas, anuncio de recurso por parte de la Fiscalía ni de ninguna acusación particular, lo que indica que la decisión pone fin a la vía penal para los doce procesados.
Alerta Solidària, la organización que ha prestado apoyo legal a los CDR investigados en distintas causas, calificó el archivo de 'victoria', según recoge eldiario.es. Ninguna de las fuentes consultadas recoge declaraciones de víctimas ni de acusación particular sobre este archivo concreto, y una cobertura editorialmente distante de la causa, la de Libertad Digital, tampoco aporta críticas explícitas de representantes políticos o juristas al fallo, más allá de mencionar de forma genérica discrepancias previas entre el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional sobre la aplicación de la amnistía en otras causas.
El caso se suma a otros procesos vinculados al procés y a los CDR que han ido resolviéndose en los últimos años al aplicarse la Ley de Amnistía, aprobada en 2024 como parte del acuerdo entre el PSOE y los partidos independentistas catalanes para la investidura de Pedro Sánchez. La ley excluye expresamente de la amnistía el terrorismo con resultado de graves violaciones de derechos humanos, una cláusula que ha sido determinante en la resolución de distintas causas, incluida esta.
La instrucción original, abierta por la Audiencia Nacional en el otoño de 2019, se apoyó en la localización por la Guardia Civil de materiales calificados como precursores de explosivos y en informes periciales sobre su potencial peligrosidad, elementos que sustentaron durante años la calificación provisional de terrorismo y que llevaron la causa hasta la fase de juicio oral antes de la entrada en vigor de la amnistía. Ninguna de las fuentes consultadas recoge que esos materiales llegaran a emplearse en algún atentado o acción violenta efectiva, un extremo que el propio tribunal subraya al descartar que se produjeran 'graves violaciones de derechos humanos'.
La aplicación de la Ley de Amnistía a causas de terrorismo ha sido uno de los puntos más controvertidos de la norma desde su tramitación en 2024, precisamente porque el texto excluye expresamente el terrorismo con resultado de graves violaciones de derechos humanos pero deja a los tribunales la valoración caso por caso de si ese umbral se superó. La sentencia del TJUE de julio de 2026, al avalar que esa cláusula de exclusión es compatible con la directiva antiterrorista comunitaria, ha dado a la Audiencia Nacional el marco jurídico con el que ahora resuelve de forma coincidente distintas piezas abiertas contra activistas de los CDR, de las que la de los doce procesados en esta causa es, según las fuentes consultadas, una de las de mayor gravedad penal por las penas que llegaron a solicitarse.
El archivo se produce además en un contexto político marcado por el papel que los partidos independentistas catalanes, beneficiarios directos de la ley junto con los CDR, siguen teniendo en la aritmética parlamentaria que sostiene al Gobierno de Pedro Sánchez. Ninguna de las fuentes revisadas, sin embargo, atribuye a esta resolución judicial concreta una motivación política explícita: tanto Europa Press como El País y El Español la presentan como la aplicación técnica de un marco legal ya validado por la justicia europea, no como una decisión discrecional del tribunal.
La causa contra los doce CDR se abrió en el otoño de 2019, en el marco de la investigación policial sobre posibles acciones violentas vinculadas al movimiento independentista catalán tras la sentencia del procés, y ha permanecido en instrucción o pendiente de juicio hasta la entrada en vigor de la Ley de Amnistía de 2024 y su posterior aval por el TJUE en julio de 2026.
El archivo pone fin, de forma definitiva, a una de las causas de terrorismo más graves abiertas contra el independentismo catalán, al dejar sin efecto penas de hasta 27 años que la Fiscalía había pedido inicialmente para los doce procesados.
La resolución confirma en la práctica el criterio con el que la Audiencia Nacional viene aplicando la cláusula de exclusión de la Ley de Amnistía (terrorismo con graves violaciones de derechos humanos) tras el aval del TJUE, lo que previsiblemente orientará otras causas pendientes sobre los CDR.
La Ley de Amnistía, aprobada en 2024 como parte de los acuerdos de investidura de Pedro Sánchez con los partidos independentistas catalanes, cubre delitos relacionados con el procés y el movimiento independentista entre 2012 y 2023, pero excluye expresamente el terrorismo que haya causado graves violaciones de derechos humanos.
El TJUE avaló en julio de 2026 la compatibilidad de la ley con el Derecho de la Unión Europea y con la directiva antiterrorista comunitaria, un aval que los tribunales españoles, incluida la Audiencia Nacional, han ido aplicando desde entonces a las causas pendientes sobre el procés.
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