El Ministerio del Interior y Correos han abierto el plazo para solicitar el voto por correo en las elecciones generales del 29 de noviembre, que podrá tramitarse online con DNI electrónico o certificado digital, o presencialmente en cualquier oficina postal, hasta el 19 de noviembre.
El Ministerio del Interior, a través de La Moncloa, y Correos han confirmado el calendario y los dos procedimientos —online y presencial— para solicitar el voto por correo en las elecciones generales del 29 de noviembre, con el 19 de noviembre como fecha límite de solicitud. El Ministerio del Interior y Correos han abierto el plazo para solicitar el voto por correo en las elecciones generales del 29 de noviembre, que podrá tramitarse online con DNI electrónico o certificado digital, o presencialmente en cualquier oficina postal, hasta el 19 de noviembre. En la práctica: El calendario fijado —solicitud hasta el 19 de noviembre, envío de documentación desde el 9 de noviembre y depósito del voto hasta el 25 de noviembre— marca los plazos operativos que deberán cumplir quienes no puedan o no quieran votar presencialmente el 29-N.

Material de voto por correo (papeletas y sobres), similar al que se emplea en las elecciones generales españolas.
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El Ministerio del Interior informó este martes, a través de una nota de prensa de La Moncloa, de los plazos y procedimientos para solicitar el voto por correo en las elecciones generales del 29 de noviembre. Correos, por su parte, confirmó en un comunicado propio que el plazo de solicitud ya está abierto y se mantendrá hasta el 19 de noviembre inclusive, mientras que el depósito del voto en la oficina postal deberá realizarse, como máximo, el 25 de noviembre.
La solicitud puede tramitarse de dos formas. La primera es online, a través de la web de Correos (www.correos.es), sin necesidad de acudir presencialmente a una oficina; el elector debe acreditar su identidad mediante DNI electrónico (DNI-e) o un certificado de persona física reconocido por el Ministerio de Industria. La segunda vía es presencial, en cualquier oficina de Correos de España, donde la petición debe formularla personalmente cada elector presentando su DNI, pasaporte o carné de conducir originales. En ambos casos, el elector puede indicar una dirección distinta de su domicilio habitual para recibir la documentación electoral, una opción pensada para quienes van a pasar la jornada del 29 de noviembre fuera de su localidad de residencia.
Correos y La Moncloa precisan que la solicitud presencial solo puede delegarse en un representante cuando el elector acredite, mediante certificación médica oficial, una enfermedad o discapacidad que le impida acudir en persona; en esos casos el representante debe aportar una autorización notarial o consular que le habilite expresamente para realizar el trámite en nombre del titular del voto. Para agilizar los trámites y evitar colas en las oficinas, Correos ofrece además la posibilidad de pedir cita previa a través de su aplicación móvil, su página web o la Oficina Virtual, de forma que el elector acuda a una hora concreta en lugar de esperar turno.
Una vez admitida la solicitud, la Oficina del Censo Electoral comenzará a partir del 9 de noviembre a remitir al elector la documentación necesaria: las papeletas de las distintas candidaturas, el sobre de votación y el certificado de inscripción en el censo electoral correspondiente. El votante debe introducir la papeleta elegida en el sobre de votación, y éste, junto con el certificado censal, en el sobre exterior dirigido a la mesa electoral que le corresponda, para depositarlo con franqueo gratuito en cualquier oficina de Correos antes del 25 de noviembre. Correos remitirá después las solicitudes y los votos recibidos a las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral, encargadas de tramitar cada petición y de hacer llegar los sobres a las mesas electorales correspondientes antes de la jornada del 29-N.
El diario El Economista, que ha seguido el arranque del plazo, recuerda una restricción habitual de este procedimiento: una vez tramitada y admitida la solicitud de voto por correo, el elector ya no podrá votar presencialmente en su colegio electoral el día de la jornada, el 29 de noviembre. El procedimiento, común a anteriores convocatorias electorales en España, está dirigido sobre todo a quienes prevén estar ausentes de su municipio de residencia en la fecha de la votación, ya sea por motivos laborales, de estudios, de salud o de viaje, y permite ejercer el derecho al voto sin necesidad de desplazarse el día de las elecciones.
20 de octubre de 2026: el Ministerio del Interior y Correos confirman la apertura del plazo de solicitud del voto por correo para las elecciones generales del 29 de noviembre.
El calendario fijado —solicitud hasta el 19 de noviembre, envío de documentación desde el 9 de noviembre y depósito del voto hasta el 25 de noviembre— marca los plazos operativos que deberán cumplir quienes no puedan o no quieran votar presencialmente el 29-N.
El voto por correo es un mecanismo ordinario previsto en la legislación electoral española para electores censados en España que prevén no poder acudir a su mesa electoral el día de la votación.
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