El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha rechazado el recurso de casación de cinco empresas industriales españolas contra la autorización de la Comisión Europea al mecanismo ibérico de limitación del precio del gas, confirmando que no hubo trato discriminatorio ni infracción del Derecho comunitario.
El tribunal de Luxemburgo confirma en el asunto C-348/25 que la Comisión Europea no incurrió en ninguna infracción al autorizar en 2022 el mecanismo de ajuste de precios del gas para la generación eléctrica en España y Portugal, y rechaza las alegaciones de discriminación de cinco fabricantes de envases que pedían quedar exentos de financiarlo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha rechazado el recurso de casación de cinco empresas industriales españolas contra la autorización de la Comisión Europea al mecanismo ibérico de limitación del precio del gas, confirmando que no hubo trato discriminatorio ni infracción del Derecho comunitario. En la práctica: La sentencia cierra en firme la vía judicial para las empresas industriales que buscaban ampliar las exenciones de financiación del mecanismo ibérico, y consolida el marco legal bajo el que Bruselas autorizó la intervención excepcional del mercado eléctrico español y portugués en 2022.

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha desestimado este 22 de octubre de 2026 el recurso de casación presentado por cinco empresas industriales españolas —PGI Spain, Berry Superfos Pamplona, Promens Packaging, RPC Envases y Zeller Plastik España— contra la decisión de la Comisión Europea que en junio de 2022 autorizó el llamado "mecanismo ibérico" o tope al precio del gas usado para generar electricidad en España y Portugal. La sentencia, dictada en el asunto C-348/25, confirma el fallo que el Tribunal General de la UE ya había emitido en marzo de 2025 en el mismo sentido.
El mecanismo, acordado por ambos países y avalado por Bruselas en plena escalada de precios energéticos tras la invasión rusa de Ucrania, limitaba el precio del gas que cobraban las centrales de ciclo combinado y cogeneración para producir electricidad, compensando a esas plantas por la diferencia mediante una partida financiada, en parte, con una contribución repercutida sobre determinados compradores de electricidad. Quedaban exentos de esa contribución quienes tuvieran contratos de precio fijo firmados antes del 26 de abril de 2022.
Las cinco recurrentes, fabricantes de envases y embalajes que se cubrían frente a la subida de la electricidad mediante contratos de cobertura financiera con terceros —y no mediante contratos de suministro a precio fijo—, sostenían que se las había tratado de forma discriminatoria al no reconocerles una exención equivalente a la de quienes sí tenían ese tipo de contrato. El TJUE ha rechazado ese argumento al concluir que la Comisión Europea no tenía obligación de investigar circunstancias particulares de empresas concretas que no le fueron planteadas ni acreditadas antes de adoptar su decisión, y que la legalidad de un acto de la Unión debe valorarse en función de los elementos de hecho y de derecho existentes en el momento en que fue adoptado, no de pruebas aportadas después —en este caso, el 10 de agosto de 2023—.
El tribunal de Luxemburgo ha subrayado además el carácter temporal y acotado de la medida, calificándola de respuesta excepcional a una crisis energética concreta y no de política energética permanente, y ha descartado que suponga una ventaja selectiva o un trato discriminatorio contrario al Derecho de la Unión. La sentencia confirma también el rechazo a la queja de las empresas sobre el acceso a determinados documentos del expediente, por falta de concreción suficiente en su solicitud.
Con esta sentencia se agotan las vías de recurso de las empresas afectadas, que no podrán recuperar las cantidades aportadas a la financiación del mecanismo ni obtener la exención que reclamaban. El fallo blinda jurídicamente, con carácter definitivo, tanto la decisión de la Comisión Europea de 2022 como el diseño del mecanismo ibérico tal y como lo aplicaron España y Portugal durante la crisis energética.
El caso llega en un momento en que el propio mecanismo ibérico ya ha dejado de aplicarse con la intensidad de 2022, pero su validez legal seguía siendo discutida ante los tribunales europeos por parte de la industria consumidora de electricidad. La sentencia de este 22 de octubre despeja esa incertidumbre jurídica y deja sin margen de maniobra a las empresas que esperaban una revisión favorable de las exenciones del mecanismo.
El Tribunal General de la UE ya había desestimado en marzo de 2025 el recurso inicial de estas mismas empresas contra la autorización de la Comisión Europea, fallo que las recurrentes llevaron en casación ante el TJUE y que ahora queda confirmado de forma definitiva.
La sentencia cierra en firme la vía judicial para las empresas industriales que buscaban ampliar las exenciones de financiación del mecanismo ibérico, y consolida el marco legal bajo el que Bruselas autorizó la intervención excepcional del mercado eléctrico español y portugués en 2022.
El mecanismo ibérico fue autorizado por la Comisión Europea en junio de 2022 como excepción temporal al mercado marginalista europeo, ante la escalada de precios del gas tras la invasión rusa de Ucrania, y ya había sido validado en primera instancia por el Tribunal General de la UE en marzo de 2025.
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