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El Supremo rechaza levantar la suspensión del voto a 163.000 nacionalizados por la 'ley de nietos' para el 29-N

La Sección Cuarta del Supremo rechazó el 12 de octubre levantar la suspensión que impide votar el 29-N a 163.020 nacionalizados por la 'ley de nietos'; hubo voto particular discrepante y malestar en el Gobierno, que estudia ir al Constitucional.

Resumen hablado · ≈1 min
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El Tribunal Supremo rechazó el 12 de octubre la petición del Gobierno de levantar la suspensión cautelar que impide votar en el 29-N a unas 163.020 personas nacionalizadas por la 'ley de nietos'. La decisión, con voto particular en contra de una magistrada, generó malestar en el Ejecutivo, que estudia recurrir ante el Tribunal Constitucional. La Sección Cuarta del Supremo rechazó el 12 de octubre levantar la suspensión que impide votar el 29-N a 163.020 nacionalizados por la 'ley de nietos'; hubo voto particular discrepante y malestar en el Gobierno, que estudia ir al Constitucional. En la práctica: Unas 163.020 personas nacionalizadas por la vía de la 'ley de nietos' no podrán ejercer su voto en las elecciones generales del 29 de noviembre, al mantenerse la suspensión de los efectos electorales de sus inscripciones en el CERA.

El Supremo rechaza levantar la suspensión del voto a 163.000 nacionalizados por la 'ley de nietos' para el 29-N

Sede del Tribunal Supremo de España, en Madrid, que el 12 de octubre rechazó levantar la suspensión del voto de los nacionalizados por la 'ley de nietos'.

Foto: Luis García (Zaqarbal) · Licencia: CC BY-SA 3.0 · Archivo original · Condiciones de la licencia

Qué ha pasado

El Tribunal Supremo resolvió el 12 de octubre de 2026 la cuestión que mantenía en vilo desde hacía semanas el voto de los nacionalizados por la 'ley de nietos': la Sección Cuarta de la Sala Tercera rechazó la petición de la Abogacía del Estado de levantar la suspensión cautelar sobre los efectos electorales de sus inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), con lo que unas 163.020 personas no podrán votar en las elecciones generales del 29 de noviembre, tras semanas de incertidumbre sobre el sentido en que se inclinaría la Sala.

El tribunal justificó su decisión, según recogen de forma coincidente The Objective y Vozpópuli, en que debe 'prevalecer la veracidad e inexistencia de irregularidades en el censo electoral sobre el interés particular del ciudadano', y sostuvo que el riesgo de que el censo esté constituido de forma irregular 'persiste con la misma intensidad' mientras no se revisen los expedientes afectados, que ambas fuentes sitúan en torno a 170.000, una cifra que incluye tanto a los ya inscritos en el CERA como a solicitudes todavía en trámite.

El origen del litigio se remonta a una instrucción administrativa dictada en 2024, cuando la entonces directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente, interpretó la disposición adicional octava de forma amplia: según esa lectura, podían optar a la nacionalidad no solo los descendientes de personas perseguidas o exiliadas por motivos políticos, sino en general los descendientes de españoles que emigraron entre 1936 y 1955, sin exigir en todos los casos acreditación individualizada de persecución. Vox e Iustitia Europa sostienen que esa instrucción desbordó el propósito reparador de la Ley de Memoria Democrática y multiplicó artificialmente el número de solicitudes, lo que dio origen al recurso contencioso-administrativo cuyo fondo sigue sin resolverse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

La Abogacía del Estado y la Fiscalía habían pedido levantar la cautelar alegando que revisar esa cantidad de expedientes antes del 29-N era 'materialmente imposible' y que mantener la suspensión privaría de voto a personas ya inscritas en un censo cerrado. El Supremo no aceptó ese argumento, en una decisión que no fue unánime: la magistrada María Alicia Millán Herradis, vinculada a la asociación progresista Juezas y Jueces para la Democracia y que ya había discrepado del auto cautelar de septiembre, volvió a emitir voto particular. Según su argumentación, recogida en varios medios, la convocatoria electoral del 29-N introdujo 'un elemento nuevo y decisivo' para valorar la cautelar, al hacer 'irreversible' el perjuicio potencial sobre el derecho de voto de los afectados, frente a la postura mayoritaria de la Sección Cuarta, que consideró que la fiabilidad del censo debía primar sobre ese riesgo de irreversibilidad.

La decisión provocó malestar inmediato en el Gobierno. El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, declaró el mismo 12 de octubre, en declaraciones a periodistas durante la recepción oficial de la Fiesta Nacional, que 'parece que el derecho a voto no es tan relevante para algunos', en una crítica directa al criterio del alto tribunal. Según El Correo Gallego, el Ejecutivo estudia si recurre la resolución ante el Tribunal Constitucional, aunque hasta la fecha de esta información no ha confirmado si presentará ese recurso, en qué plazo, ni sobre qué argumentos constitucionales lo fundamentaría.

El PSOE acusó al PP y a Vox de atacar un derecho fundamental al promover, a través de Iustitia Europa, el litigio que dio origen a la suspensión, y sostuvo que la decisión castiga a descendientes de exiliados republicanos por una controversia sobre el alcance de una instrucción administrativa que no depende de ellos. El PP y Vox, por su parte, defendieron la resolución como una garantía de la integridad del proceso electoral frente a lo que consideran una ampliación irregular, por vía de instrucción y sin respaldo legal suficiente, del colectivo beneficiario de la nacionalización. Ambas posiciones son valoraciones políticas de parte sobre una resolución judicial que no se pronuncia todavía sobre el fondo del litigio.

La resolución llega en un momento especialmente sensible del calendario electoral: la campaña de las elecciones generales del 29 de noviembre está a punto de abrirse formalmente, y el propio censo CERA que se utilizará en las urnas quedó cerrado el 1 de agosto de 2026, antes incluso de que el Supremo dictara la cautelar original de septiembre. Eso significa que, salvo un giro posterior en el litigio de fondo o una decisión distinta del Tribunal Constitucional si el Gobierno decide recurrir, las aproximadamente 163.020 personas afectadas no tendrán ninguna vía para votar el 29-N, aunque conserven la nacionalidad española ya reconocida y puedan, en su caso, votar en convocatorias futuras si el litigio se resuelve a su favor.

El auto de 163.020 personas afectadas no agota el litigio: la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo sigue teniendo pendiente de resolución el recurso de fondo contra la instrucción gubernativa con la que el Gobierno aplicó la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, por lo que la decisión sobre si esas personas recuperan en el futuro su derecho de voto, y en qué condiciones, depende todavía de un pronunciamiento judicial posterior que, de acuerdo con las fuentes consultadas, no tiene fecha conocida.

El histórico que importa

El Supremo adoptó la suspensión cautelar inicial el 10 de septiembre de 2026, a raíz del recurso de Iustitia Europa.

El 6 de octubre el Supremo dio 48 horas a la Junta Electoral Central y a las partes para alegar ante el adelanto electoral; ese plazo venció el 8 de octubre sin resolución pública conocida.

El 12 de octubre de 2026, la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Supremo rechazó la petición de la Abogacía del Estado de levantar la cautelar y mantuvo la suspensión de los efectos electorales para el 29-N.

La magistrada María Alicia Millán Herradis, que ya había discrepado del auto cautelar de septiembre, formuló de nuevo voto particular en contra de la decisión de octubre.

Cómo te afecta

Unas 163.020 personas nacionalizadas por la vía de la 'ley de nietos' no podrán ejercer su voto en las elecciones generales del 29 de noviembre, al mantenerse la suspensión de los efectos electorales de sus inscripciones en el CERA.

La decisión abre un nuevo frente entre el Gobierno y el Tribunal Supremo, con el Ejecutivo estudiando si recurre la resolución ante el Tribunal Constitucional.

Contexto

La 'ley de nietos' es la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022), que facilita la nacionalización española de descendientes de personas que se exiliaron o perdieron la nacionalidad por motivos políticos durante la Guerra Civil y el franquismo.

El litigio de fondo, iniciado por el recurso de Vox e Iustitia Europa contra la instrucción gubernativa con la que el Gobierno aplicó la norma, sigue pendiente de resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo.

Lo que no está confirmado

  • La resolución es un auto sobre una medida cautelar dentro de un litigio que sigue abierto sobre el fondo de la aplicación de la 'ley de nietos'; no es una sentencia definitiva sobre la validez de la instrucción gubernativa impugnada.
  • Las cifras de afectados (163.020) y de expedientes pendientes de revisión (en torno a 170.000) proceden de la Abogacía del Estado y la Fiscalía, citadas por varios medios; no son un recuento judicial cerrado y pueden variar.
  • Las valoraciones del Gobierno, del PP y de Vox sobre el alcance político de la decisión son posiciones de parte, no hechos judicialmente establecidos.
Fuentes y documentos consultados5 referencias · Ver
  1. The Objective
  2. Vozpópuli
  3. El Correo Gallego
  4. Público
  5. Euronews

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