El Tribunal Supremo ha fijado doctrina: quien figura como heredero a término en un testamento debe tributar en el IRPF por las rentas que genere el patrimonio hereditario durante la 'yacencia', aunque el plazo para aceptar la herencia no haya vencido todavía. La sentencia resuelve el caso de dos sobrinos con un plazo de seis años para aceptar, durante el cual los bienes generaron una ganancia patrimonial de más de 1,4 millones de euros.
El Tribunal Supremo ha resuelto que quien es nombrado heredero a término en un testamento debe declarar en el IRPF las rentas generadas por el patrimonio hereditario mientras la herencia permanece 'yacente', aunque el plazo fijado para poder aceptarla no haya vencido todavía. El Tribunal Supremo ha fijado doctrina: quien figura como heredero a término en un testamento debe tributar en el IRPF por las rentas que genere el patrimonio hereditario durante la 'yacencia', aunque el plazo para aceptar la herencia no haya vencido todavía. La sentencia resuelve el caso de dos sobrinos con un plazo de seis años para aceptar, durante el cual los bienes generaron una ganancia patrimonial de más de 1,4 millones de euros. En la práctica: La doctrina afecta a cualquier heredero a término o bajo condición suspensiva que gestione un patrimonio hereditario que genere rentas o plusvalías antes de la aceptación formal, obligándole a declararlas en su IRPF del ejercicio correspondiente aunque todavía no pueda disponer de los bienes.

Cornellá de Llobregat - Agencia Tributaria 7
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El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre quién debe tributar por las rentas que genera una herencia mientras permanece 'yacente', es decir, en el periodo que transcurre entre la muerte del causante y la aceptación efectiva por parte de los herederos. En la sentencia 833/2026, de 2 de julio (recurso de casación 2040/2024, ECLI:ES:TS:2026:2942), la Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que esas rentas deben imputarse a quienes figuran como herederos en el testamento, incluso cuando se trata de herederos 'a término', es decir, con un plazo fijado por el propio testador antes de poder aceptar la herencia.
El caso resuelto por el Supremo afecta a dos sobrinos nombrados herederos por su tío, con un plazo de seis años desde el fallecimiento para poder aceptar la herencia. Durante ese periodo de yacencia, la administración del patrimonio hereditario —que incluía la venta de distintos bienes— generó una ganancia patrimonial de 1.416.230,96 euros, que la Agencia Tributaria atribuyó a partes iguales a cada uno de los sobrinos: 708.115,48 euros a cada uno, pese a que todavía no habían aceptado formalmente la herencia ni podían disponer de los bienes.
Los contribuyentes recurrieron alegando que, al no haber aceptado aún la herencia y no poder disponer de los bienes, no debían considerarse herederos a efectos fiscales durante ese plazo. El Supremo rechaza ese argumento y establece que la condición de heredero relevante para el IRPF no debe interpretarse en sentido exclusivamente civil —el que ya ha aceptado la herencia—, sino también en sentido fiscal: quien ha sido instituido heredero en el testamento mantiene esa condición tributaria desde el fallecimiento del causante, aunque la adquisición efectiva de los bienes quede diferida en el tiempo.
El tribunal también descarta que esta imputación suponga una doble imposición con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), porque ambos tributos gravan hechos distintos: el IRPF grava las rentas generadas por el patrimonio durante la yacencia, mientras que el ISD grava la adquisición misma de los bienes hereditarios cuando se cumple el plazo y se formaliza la aceptación. La razón última, según la sentencia, es que la herencia yacente carece de personalidad jurídica propia y no puede ser sujeto pasivo del IRPF ni del Impuesto sobre Sociedades, por lo que la ley obliga a imputar sus rentas a las personas designadas como herederas, aunque esa designación esté sujeta a un plazo o condición.
La sentencia, corroborada de forma independiente por varias publicaciones jurídico-fiscales especializadas, tiene implicaciones prácticas para herencias que incluyen inmuebles, carteras de inversión u otros bienes que generan rentas o plusvalías mientras se resuelven plazos o condiciones testamentarias: los herederos a término deberán declarar esas rentas en su IRPF correspondiente al ejercicio en que se generaron, con independencia de cuándo acepten formalmente la herencia.
Antes de esta sentencia existía debate doctrinal y discrepancias entre tribunales inferiores sobre si las rentas generadas durante la yacencia debían imputarse a los herederos antes de la aceptación formal o solo a partir de ese momento, lo que generaba inseguridad jurídica en la gestión fiscal de herencias con plazos o condiciones de aceptación.
La doctrina afecta a cualquier heredero a término o bajo condición suspensiva que gestione un patrimonio hereditario que genere rentas o plusvalías antes de la aceptación formal, obligándole a declararlas en su IRPF del ejercicio correspondiente aunque todavía no pueda disponer de los bienes.
La herencia yacente es la situación jurídica del patrimonio de una persona fallecida entre el momento de la muerte y la aceptación de la herencia por parte de los herederos. Al carecer de personalidad jurídica para ser sujeto pasivo de impuestos sobre la renta, la normativa tributaria exige imputar las rentas que genere a quienes estén llamados a heredar.
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