El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a un complemento del 5% en la pensión de un trabajador al que el INSS clasificó como jubilado voluntario, pese a que su retiro anticipado fue consecuencia directa de un despido por causas objetivas en 2016. La sentencia, de septiembre de 2026, establece que prevalece la causa real del cese laboral sobre la etiqueta administrativa aplicada por la Seguridad Social.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha fallado a favor de un pensionista al que el INSS negó el complemento por aportación demográfica tras clasificar como "voluntaria" una jubilación anticipada que en realidad siguió a un despido objetivo y al agotamiento del subsidio para mayores de 52 años. El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a un complemento del 5% en la pensión de un trabajador al que el INSS clasificó como jubilado voluntario, pese a que su retiro anticipado fue consecuencia directa de un despido por causas objetivas en 2016. La sentencia, de septiembre de 2026, establece que prevalece la causa real del cese laboral sobre la etiqueta administrativa aplicada por la Seguridad Social. En la práctica: El fallo puede beneficiar a otros jubilados cuyo acceso a la pensión anticipada fue reclasificado por el INSS como voluntario pese a derivar de un despido objetivo, abriendo la puerta a reclamaciones similares.

Granada - Oficina Integral de la Seguridad Social 1
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El Tribunal Supremo ha dado la razón a un trabajador al que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negó el complemento de pensión por aportación demográfica al considerar que su jubilación anticipada en 2016 había sido voluntaria. La Sala de lo Social, en la sentencia 726/2026, de 16 de septiembre (ECLI:ES:TS:2026:3882), concluyó que la verdadera causa del cese laboral fue un despido por motivos objetivos, y que esa circunstancia, ajena a la voluntad del trabajador, debe prevalecer sobre la clasificación administrativa realizada por el organismo gestor.
Según los hechos recogidos en la resolución, el trabajador fue despedido por causas objetivas, agotó la prestación por desempleo y pasó después al subsidio para mayores de 52 años, antes de acceder a la jubilación anticipada en 2016. El INSS catalogó ese acceso a la pensión como voluntario, lo que le dejaba fuera del complemento por aportación demográfica que regulaba entonces el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, un beneficio orientado a compensar a quienes tuvieron hijos y vieron reducida su carrera de cotización. El Juzgado de lo Social dio inicialmente la razón al trabajador, pero el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco revocó esa sentencia, lo que llevó el caso en casación para unificación de doctrina ante el Supremo.
El alto tribunal estimó el recurso y restituyó el derecho al complemento, fijado en un 5% de la base reguladora para quienes tienen dos hijos a cargo, en aplicación de los artículos 207 y 208 de la Ley General de la Seguridad Social, que distinguen entre ceses de actividad por causas ajenas a la voluntad del trabajador y jubilaciones genuinamente voluntarias. La sentencia señala que no puede reprocharse al pensionista no haber impugnado antes la clasificación administrativa, ya que en el momento de acceder a la jubilación el complemento estaba reservado a las mujeres, antes de que una reforma posterior lo extendiera también a los hombres.
La decisión tiene alcance más allá del caso concreto, al reforzar la doctrina de que la clasificación que hace el INSS sobre el tipo de jubilación no puede perjudicar al pensionista cuando los hechos acreditan que el acceso anticipado a la pensión derivó de un despido objetivo. Esta línea jurisprudencial ya se había apuntado en la STS 976/2025, y la sentencia de septiembre de 2026 la consolida como criterio reiterado de la Sala de lo Social, lo que facilita que otros jubilados en circunstancias equivalentes puedan invocarla ante el INSS o, en su caso, ante los tribunales si el organismo gestor insiste en denegar el complemento.
El complemento por aportación demográfica, a diferencia del complemento de 36,90 euros mensuales introducido en 2021 para reducir la brecha de género, se calcula como un porcentaje de la base reguladora: un 5% con dos hijos, un 10% con tres y un 15% con cuatro o más, lo que puede suponer un incremento relevante y permanente en la cuantía de la pensión para los afectados por situaciones similares. Al tratarse de un porcentaje y no de una cantidad fija, su impacto económico varía según el salario previo del pensionista y puede acumularse durante toda la vida de la prestación, lo que explica el interés de asociaciones de jubilados y despachos laboralistas en la doctrina fijada por el Supremo.
El trabajador accedió a la jubilación anticipada en 2016 tras un despido objetivo y el agotamiento del subsidio para mayores de 52 años.
El Juzgado de lo Social le dio la razón inicialmente; el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco revocó ese fallo y el caso llegó en casación al Tribunal Supremo.
El 16 de septiembre de 2026 la Sala de lo Social del Supremo dictó la sentencia 726/2026, restituyendo el derecho al complemento del 5%.
El fallo puede beneficiar a otros jubilados cuyo acceso a la pensión anticipada fue reclasificado por el INSS como voluntario pese a derivar de un despido objetivo, abriendo la puerta a reclamaciones similares.
Refuerza la doctrina de que la causa real del cese laboral, y no la etiqueta administrativa de la Seguridad Social, determina el acceso a complementos de pensión.
El complemento por aportación demográfica, regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, busca compensar a quienes vieron reducida su carrera de cotización por el cuidado de hijos.
Es distinto del complemento fijo de 36,90 euros mensuales aprobado en 2021 tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que declaró discriminatorio el anterior complemento de maternidad.
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