La Sala Penal del Tribunal Supremo declara extinguida la responsabilidad penal de los cuatro excargos del procés tras asumir la sentencia del Constitucional que avaló la amnistía para el delito de malversación.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha declarado extinguida la responsabilidad penal de Oriol Junqueras, Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa en aplicación de la Ley de Amnistía, después de asumir la sentencia del Tribunal Constitucional que consideró amnistiable el delito de malversación del procés. El auto, muy crítico con el razonamiento del Constitucional, levanta las inhabilitaciones que pesaban sobre los cuatro excargos. La Sala Penal del Tribunal Supremo declara extinguida la responsabilidad penal de los cuatro excargos del procés tras asumir la sentencia del Constitucional que avaló la amnistía para el delito de malversación. En la práctica: Junqueras y Bassa recuperan de inmediato la posibilidad de ejercer cargo público y presentarse a elecciones, inhabilitados hasta ahora hasta 2031; Turull y Romeva, hasta 2030.

Oriol Junqueras, en una conferencia pública en la Universitat Pompeu Fabra en abril de 2024 (imagen de archivo).
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El Tribunal Supremo ha declarado extinguida la responsabilidad penal de Oriol Junqueras, Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa, condenados por el procés catalán de 2017, al aplicarles la Ley de Amnistía. La Sala de lo Penal, con Manuel Marchena como ponente y Andrés Martínez Arrieta como presidente, adoptó la decisión tras asumir íntegramente la parte dispositiva de una sentencia del Tribunal Constitucional que había otorgado el amparo a la propia Bassa, según confirmó el Poder Judicial en un comunicado oficial publicado este martes 20 de octubre.
El hecho verificado es que el auto levanta las inhabilitaciones que pesaban sobre los cuatro excargos: Junqueras y Bassa estaban apartados de cargo público hasta 2031, y Turull y Romeva hasta 2030. Con la resolución, los cuatro pueden presentarse a elecciones y ejercer cargos públicos de inmediato, según recoge la agencia EFE en una información reproducida por Infobae y confirmada también por Moncloa.com.
El punto jurídico central, y hasta ahora disputado entre ambos tribunales, era si el delito de malversación de fondos públicos por el que fueron condenados podía beneficiarse de la amnistía, dado que la ley de 2024 excluye expresamente los casos en los que hubiera enriquecimiento personal. El Supremo había mantenido reiteradamente que sí existía ese enriquecimiento en el caso del procés y, por tanto, negaba la amnistía a estos excargos; el Tribunal Constitucional revocó ese criterio al conceder el amparo a Bassa, entendiendo que no concurría tal enriquecimiento personal en el uso de fondos públicos para organizar el referéndum de 2017, según explican de forma coincidente Público y El Diario.
Al asumir esa doctrina, el Supremo se ha visto obligado a extender el mismo criterio a los otros tres condenados en idéntica situación procesal, pese a no compartir plenamente el razonamiento del tribunal de garantías. El propio auto, no obstante, incluye duras críticas al razonamiento del Constitucional: lo acusa de "innecesaria grandilocuencia" y de un lenguaje que revelaría "el deseo de adornar un razonamiento invasivo" de su ámbito jurisdiccional, además de reprochar "excesivos epítetos" hacia los magistrados disidentes que firmaron votos particulares en la sentencia del Constitucional. Según El Diario, el auto llega a cuestionar si el Constitucional se excedió en los límites jurisdiccionales fijados por la Constitución de 1978 respecto a la independencia judicial del Supremo.
Esta fricción entre ambos tribunales constituye un punto no resuelto de la decisión: el propio Supremo deja constancia expresa de su disconformidad con la argumentación empleada incluso mientras ejecuta el fallo que le vincula. Se trata, según coinciden las fuentes consultadas, de una tensión institucional que no se cierra con este auto, sino que queda documentada dentro de la propia resolución judicial, y que previsiblemente seguirá condicionando la relación entre ambas instancias en los próximos litigios sobre el alcance de la amnistía.
Junqueras celebró la decisión con una declaración registrada por Europa Press: "Por fin se ha hecho justicia donde solo había injusticia." Se trata de una valoración política del propio afectado, no de una constatación judicial; su base es la propia resolución que acaba de levantar su inhabilitación, no una declaración de inocencia sobre los hechos de 2017, que el auto no revisa ni reabre. El Gobierno, por su parte, "celebró" la aplicación de la amnistía, según Infobae, mientras que el expresidente Carles Puigdemont, en declaraciones recogidas por El Nacional, interpretó el fallo como una "capitulación" forzada del Supremo ante el Constitucional, mostrando que la lectura política del fallo no es unánime ni compartida por todos los actores del espacio independentista y del propio Gobierno.
La resolución no entra a revisar los hechos probados de la sentencia original del procés —sedición y malversación, dictada en octubre de 2019—, sino que se limita a declarar amnistiable la pena de malversación y a extinguir la responsabilidad penal derivada de ella conforme a la ley de 2024. El Supremo ha ordenado además al Ministerio de Justicia la cancelación de los antecedentes penales derivados de aquella sentencia, también para otros condenados por los mismos hechos, como Joaquim Forn, Meritxell Borràs, Carme Forcadell y Josep Rull, que según el auto se benefician de idéntica doctrina y verán igualmente extinguida su responsabilidad penal.
El caso se suma a una serie de resoluciones judiciales sobre la aplicación de la Ley de Amnistía de 2024 a los condenados por el procés, un proceso que se ha prolongado durante casi dos años de litigios entre el Supremo y el Constitucional sobre el alcance exacto de la ley respecto al delito de malversación, y que previsiblemente seguirá generando resoluciones similares para otros implicados en causas conexas aún pendientes de resolución ante ambos tribunales.
La propia composición de la Sala —presidida por Martínez Arrieta, con Marchena como ponente y Antonio del Moral como tercer magistrado— subraya que la decisión procede de la misma sala que dictó la condena original de 2019, lo que explica en parte el tono crítico del auto hacia una doctrina constitucional que contradice directamente su propia jurisprudencia histórica sobre malversación, construida durante varias décadas, según recogen tanto Público como el comunicado del Poder Judicial. Esa contradicción interna explica, en buena medida, por qué el propio auto combina la aplicación obligada de la amnistía con un tono de abierta disconformidad hacia la instancia que le ha obligado a dictarla, un contraste que varios analistas jurídicos citados por estas fuentes consideran inédito en la reciente historia judicial española.
Junqueras, Turull, Romeva y Bassa fueron condenados en octubre de 2019 por el Tribunal Supremo por los delitos de sedición y malversación en relación con el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 en Cataluña.
La Ley de Amnistía de 2024 excluyó inicialmente de su aplicación los casos de malversación con enriquecimiento personal, un criterio que el Tribunal Supremo aplicó para negar la amnistía a varios excargos del procés hasta la sentencia del Constitucional que ha revertido ese criterio para el caso de Bassa.
Junqueras y Bassa recuperan de inmediato la posibilidad de ejercer cargo público y presentarse a elecciones, inhabilitados hasta ahora hasta 2031; Turull y Romeva, hasta 2030.
El Ministerio de Justicia deberá cancelar los antecedentes penales derivados de la causa del procés para los cuatro y para otros excargos beneficiados por la misma doctrina, como Forn, Borràs, Forcadell y Rull.
La decisión se enmarca en la aplicación de la Ley de Amnistía aprobada en 2024 para los hechos del procés catalán de 2017, cuya extensión al delito de malversación ha sido objeto de litigio prolongado entre el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.
El choque entre ambos tribunales por la interpretación de la ley se mantiene abierto como tensión institucional, visible en la dureza del lenguaje del propio auto del Supremo hacia el razonamiento del Constitucional, aun cuando este último acaba por acatar la doctrina que le vincula.
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