Entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre, los ayuntamientos sortean quién compondrá las mesas electorales de las generales del 29 de noviembre. Repasamos el procedimiento, los plazos para alegar una excusa y las sanciones por no acudir sin justificación.
La convocatoria electoral publicada en el BOE del 6 de octubre fija entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre el plazo para que cada ayuntamiento sortee públicamente a los ciudadanos que deberán presidir o vigilar las urnas el 29 de noviembre. No acudir sin causa justificada está tipificado como delito electoral. Entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre, los ayuntamientos sortean quién compondrá las mesas electorales de las generales del 29 de noviembre. Repasamos el procedimiento, los plazos para alegar una excusa y las sanciones por no acudir sin justificación. En la práctica: Los sorteos se celebran entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre en cada ayuntamiento, con notificación a los designados en un máximo de tres días.

Sorteo para designar a los componentes de las mesas electorales para el 26 de mayo 01
Foto: Diario de Madrid - Sorteo para designar a los componentes de las mesas electorales para el 26 de mayo · Licencia: CC BY 4.0 · Archivo original · Condiciones de la licencia
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) obliga a cada ayuntamiento a designar mediante sorteo público, bajo la supervisión de las juntas electorales de zona, a los integrantes de las mesas electorales. Para las generales del 29 de noviembre, convocadas en el BOE del 6 de octubre, ese sorteo debe celebrarse entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre, con fecha concreta variable según el municipio.
El sorteo se realiza entre las personas incluidas en el censo de cada mesa que sepan leer y escribir y tengan menos de 70 años. Cada mesa queda formada por un presidente y dos vocales, además de dos suplentes para cada uno de esos tres cargos, de modo que una sola convocatoria puede afectar a varias personas de la misma calle o barrio.
Tras el sorteo, el ayuntamiento tiene tres días para notificar oficialmente el nombramiento a cada designado. A partir de ese momento, el artículo 27 de la LOREG abre un plazo de siete días para presentar ante la junta electoral de zona una alegación de causa justificada que permita librarse del cargo; la junta debe resolver en un máximo de cinco días. Entre los motivos admitidos figuran tener más de 65 años, una discapacidad reconocida, estar de baja médica, encontrarse embarazada a partir del sexto mes, cuidar de menores o dependientes, haber formado parte de otras tres mesas en los últimos diez años o acreditar un viaje ya contratado antes de la convocatoria.
Quien no presente alegaciones a tiempo, o cuya excusa sea rechazada, está obligado a presentarse a las 08:00 horas del domingo 29 de noviembre en el colegio asignado. El artículo 143 de la LOREG tipifica como delito electoral la ausencia injustificada, con penas que van de tres meses a un año de prisión y multas de entre 1.000 y 7.000 euros, además de antecedentes penales.
Como contrapartida, presidentes y vocales cobrarán una dieta de 75 euros por la jornada, una cifra actualizada al alza respecto a comicios anteriores y que se estrena en esta convocatoria, según la orden ministerial que regula las compensaciones económicas a los miembros de mesa.
La obligación no se limita a los titulares: los dos suplentes designados para cada cargo quedan igualmente sujetos a notificación, plazos de alegación y, en su caso, sanción, ya que deben estar disponibles para sustituir al titular si este acredita una excusa válida o no se presenta. En la práctica, esto multiplica por tres el número de vecinos afectados por cada mesa sorteada, aunque solo tres de ellos —presidente y dos vocales— acaben ejerciendo el cargo el día de la votación.
Si un titular y sus dos suplentes faltan sin justificación el mismo domingo, la junta electoral de zona puede completar la mesa con electores presentes en el colegio, un mecanismo de urgencia pensado para no interrumpir la votación. Los ayuntamientos recuerdan que, pese a las quejas recurrentes sobre la obligatoriedad del sorteo, la LOREG no contempla la renuncia voluntaria fuera de las causas tasadas: alegar simple falta de disponibilidad o desacuerdo con el sistema no exime de la responsabilidad penal prevista en el artículo 143.
Los sorteos se celebran entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre en cada ayuntamiento, con notificación a los designados en un máximo de tres días.
No presentarse el 29 de noviembre sin causa justificada es delito electoral: hasta un año de cárcel y multas de 1.000 a 7.000 euros.
Los designados tienen siete días desde la notificación para alegar una excusa ante la junta electoral de zona.
La dieta por la jornada electoral sube a 75 euros, la cifra más alta en unas generales hasta la fecha.
La convocatoria de las elecciones generales del 29-N se publicó en el BOE el 6 de octubre de 2026.
Las mesas electorales son el órgano encargado de presidir la votación y el escrutinio en cada colegio; su composición y procedimiento de designación están regulados en los artículos 26 a 29 y 143 de la LOREG.
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