La Sala de lo Penal mantiene la condena por abuso sexual, la indemnización de 25.000 euros y rechaza tanto los argumentos del futbolista como la petición de la víctima para elevar la calificación y la pena. El fallo cierra la vía ordinaria de casación sobre la condena.

La Sala de lo Penal del **Tribunal Supremo** ha confirmado la condena a **cuatro años de prisión** a Santiago Mina por un delito de abuso sexual cometido en julio de 2017 en las proximidades de una discoteca de Mojácar, Almería.
La sentencia mantiene también la indemnización de **25.000 euros** por daño moral, cantidad que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía había reducido desde los 50.000 fijados inicialmente por la Audiencia Provincial.
Uno de los principales argumentos de Mina era que había actuado bajo un **error sobre el consentimiento**. El Supremo lo rechaza porque, según el relato de hechos probados, no existe una manifestación de anuencia que el acusado pudiera haber interpretado de manera equivocada.
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La Sala razona que el hecho de que Mina se detuviera cuando la mujer le pidió parar explica el momento en que terminó la conducta y por qué no se consideró necesaria violencia o intimidación para continuar, pero **no demuestra que los actos anteriores fueran consentidos**.
El tribunal mantiene así la valoración jurídica de dos actos sexuales inconsentidos descritos en la sentencia de instancia. WIRESdesk utiliza la terminología jurídica de las resoluciones aplicables al momento de los hechos y no amplía la descripción más allá de lo confirmado judicialmente.
El Supremo también rechaza el **recurso de la víctima**, que solicitaba una condena por una modalidad más grave con penetración y una pena de ocho años —o subsidiariamente seis—, además de cuestionar la absolución del otro acusado.
Esto es importante para entender qué hace la casación. El Supremo no celebra un nuevo juicio con todos los testigos otra vez; revisa si las decisiones anteriores respetaron la ley, las garantías y las reglas de valoración dentro de los motivos planteados.
La condena había sido impuesta por la Audiencia de Almería y confirmada por el TSJA. El Celta de Vigo extinguió unilateralmente el contrato del jugador en 2023 después de la ratificación de la condena por el tribunal autonómico.
Con la resolución del Supremo queda agotado el recurso ordinario de casación sobre esta sentencia. Existen vías extraordinarias o constitucionales bajo requisitos específicos, pero no deben presentarse como una repetición automática del juicio.
La idea jurídica más clara del fallo es que **consentimiento no se presume retrospectivamente porque la conducta cesara al aparecer una negativa expresa**. La Sala considera que los actos previos ya se habían producido sin consentimiento y mantiene la condena.
Se mantiene la pena de cuatro años y la indemnización de 25.000 euros.
El Supremo rechaza tanto el recurso del condenado como el de la víctima.
La sentencia fija una explicación relevante sobre cómo valorar el alegado error respecto al consentimiento.
Los hechos ocurrieron en 2017.
La Audiencia de Almería condenó y el TSJA confirmó posteriormente la pena.
El Supremo resuelve recursos de casación y no repite íntegramente el juicio oral.
Fuentes: EFE — sentencia del SupremoEuropa Press — resolución judicial
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