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EspañaRedacción WIRESdesk

Caso Montoro: el Supremo deberá decidir si la instrucción continúa en Tarragona o pasa a Madrid

La Audiencia de Tarragona renuncia a resolver la disputa de competencia territorial entre las defensas del exministro y la Fiscalía Anticorrupción, y traslada la decisión al alto tribunal.

Caso Montoro: el Supremo deberá decidir si la instrucción continúa en Tarragona o pasa a Madrid

Qué ha pasado

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona ha declinado resolver el recurso de las defensas sobre competencia territorial, al entender que el conflicto no es entre órganos de la misma comunidad autónoma sino entre instrucciones de Tarragona y Madrid, por lo que el superior jerárquico común no es ni la propia Audiencia ni el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sino el Tribunal Supremo.

La Sala advierte explícitamente de que pronunciarse sin tener competencia funcional podría acarrear la nulidad de su propia decisión, lo que explica por qué opta por remitir el asunto en lugar de resolver sobre el fondo de la disputa territorial.

Las defensas de Montoro y de Equipo Económico solicitaron el traslado de la instrucción a los juzgados de Madrid. El juez de Instrucción número 2 de Tarragona, Rubén Rus, rechazó esa petición en abril de 2026, defendiendo la competencia de su juzgado al considerar que parte de los hechos investigados —la contratación de Equipo Económico y los pagos correspondientes— se produjeron en territorio tarraconense.

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La Fiscalía Anticorrupción y varias acusaciones personadas en la causa han defendido que la instrucción permanezca en Tarragona, frente a la posición de las defensas.

El caso indaga si un grupo de empresas pagó a Equipo Económico, el despacho cofundado por Cristóbal Montoro, primero para modificar la ley de impuestos especiales de 2014 y después el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), a cambio de normas tributarias favorables a sus intereses.

A los cerca de veinte investigados se les atribuyen presuntos delitos de cohecho, fraude contra la Administración Pública, prevaricación, tráfico de influencias, negociaciones prohibidas a funcionarios, corrupción en los negocios y falsedad documental.

Montoro ha sostenido durante la instrucción que abandonó Equipo Económico antes de incorporarse al Gobierno y se ha desvinculado de las presuntas irregularidades investigadas; el despacho también niega cualquier actuación irregular.

El Tribunal Supremo deberá determinar de forma definitiva si la instrucción continúa en el Juzgado de Instrucción número 2 de Tarragona o se traslada a los juzgados de Madrid, una decisión previa que condiciona el ritmo de toda la causa antes de que pueda avanzar hacia una eventual apertura de juicio oral.

No se ha hecho público ni el calendario previsto para que el Supremo resuelva la cuestión de competencia, ni el detalle completo de los argumentos jurídicos esgrimidos por las defensas para justificar el traslado a Madrid, más allá de su preferencia por esa sede.

Los comparables ayudan a poner el dato en escala: Otros conflictos de competencia territorial en causas de corrupción con instrucción repartida entre distintas comunidades autónomas.

La discrepancia que debe conservarse es esta: No se han detectado discrepancias factuales relevantes entre las fuentes consultadas sobre la decisión de la Audiencia y sus motivos..

El mecanismo o cálculo relevante funciona así: La Audiencia se inhibe porque el conflicto es entre instrucciones de dos comunidades autónomas distintas (Cataluña y Madrid); conforme a la LECrim, ese tipo de conflicto solo puede resolverlo el superior jerárquico común a ambas, el Tribunal Supremo, no la Audiencia Provincial ni el TSJ de Cataluña..

Las principales incertidumbres siguen abiertas: Plazo en que el Tribunal Supremo resolverá la cuestión de competencia; Argumentos jurídicos completos de las defensas para pedir el traslado a Madrid; Cuantías económicas y empresas concretas implicadas en los presuntos pagos.

La cuestión territorial puede parecer un tecnicismo, pero determina qué juzgado dirige diligencias, autoriza actuaciones y ordena la instrucción. Cuando dos órganos de territorios distintos discrepan sobre quién debe conocer de una causa, el conflicto no se resuelve escogiendo el lugar políticamente más relevante ni el domicilio del investigado: se aplican las reglas de competencia penal y decide el superior jerárquico común cuando corresponde.

Cambiar de Tarragona a Madrid tampoco supondría reiniciar necesariamente toda la investigación desde cero. La consecuencia dependerá del auto del Supremo y de cómo ordene conservar o remitir las actuaciones ya practicadas. Por eso el efecto inmediato más claro es procesal: puede alterar quién controla la investigación y añadir tiempo al procedimiento, pero no transforma las sospechas investigadas en hechos probados ni modifica la carga de la prueba.

El histórico que importa

El caso Montoro se abrió a partir de una investigación sobre presunto tráfico de influencias en la reforma de la ley de impuestos especiales de 2014 y del IAE, supuestamente impulsada por pagos de empresas clientes a Equipo Económico. El juez Rubén Rus rechazó el traslado a Madrid en abril de 2026; la Audiencia de Tarragona ha resuelto ahora, en septiembre de 2026, no entrar al fondo de esa disputa y remitirla al Supremo.

Cómo te afecta

En sencillo

El Supremo debe decidir qué juzgado continúa la instrucción. Eso no resuelve si los investigados cometieron delito: decide primero dónde se investiga la causa.

Según tu caso

Personas que siguen el caso Montoro y las empresas investigadas
Lector que necesita entender qué cambia con un conflicto de competencia territorial
Hasta ahora la instrucción se ha tramitado en Tarragona; las defensas piden que pase a Madrid
Cuándo: Hasta que el Tribunal Supremo resuelva la cuestión de competencia

La decisión puede cambiar el órgano instructor y los tiempos procesales, pero no establece culpabilidad

Afecta a una causa con varios investigados y a la localización de toda la instrucción
Resoluciones judiciales reportadas por varias fuentes y reglas de competencia de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Qué se puede hacer

Lectores y partes del procedimiento

Esperar el auto del Supremo y separar esa decisión procesal de cualquier conclusión sobre el fondo de las acusaciones

La competencia territorial es un trámite previo y la presunción de inocencia permanece intacta.

Contexto

La Ley de Enjuiciamiento Criminal regula los conflictos de competencia territorial entre órganos judiciales de distintas comunidades, que deben resolverse por el superior jerárquico común, en este caso el Tribunal Supremo al tratarse de juzgados de Cataluña y Madrid.

El desarrollo debe interpretarse junto a la documentación primaria y no solo a partir del titular o de la posición de una de las partes.

Lo que no está confirmado

  • Las fuentes consultadas no detallan los argumentos jurídicos completos de las defensas para pedir el traslado a Madrid, ni ofrecen cifras económicas sobre los presuntos pagos investigados ni los nombres de las empresas implicadas más allá de referencias genéricas a 'empresas clientes' de Equipo Económico.
  • La información puede cambiar con nuevas resoluciones, documentos o datos oficiales.
  • La disputa territorial no prejuzga los hechos investigados ni la responsabilidad de ninguna persona; rige la presunción de inocencia.

Fuentes: BOE — Ley de Enjuiciamiento CriminalLa Audiencia de Tarragona deja en manos del Supremo decidir si el 'caso Montoro' se queda en Cataluña o se traslada a MadridLa Audiencia de Tarragona decide si el 'caso Montoro' pasa a MadridLa Audiencia de Tarragona deja en manos del Supremo decidir si el 'caso Montoro' debe seguir en Tarragona o pasar a MadridEl caso Montoro se juega su sede: la Audiencia de Tarragona decide si se traslada a Madrid

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