La asociación Ce.DEU presentó este 15 de octubre la primera alegación registrada ante el Tribunal Supremo contra la suspensión cautelar del voto de los nacionalizados por la 'ley de nietos'. Fuentes consulares citadas por Infobae y El Correo Gallego advierten, además, de que revisar manualmente los expedientes para identificar a los afectados llevará años, no los cinco días hábiles fijados por el Supremo.
La asociación Ce.DEU presentó este 15 de octubre la primera alegación registrada ante el Tribunal Supremo contra la suspensión cautelar del voto de los nacionalizados por la 'ley de nietos'. Fuentes consulares citadas por Infobae y El Correo Gallego advierten, además, de que revisar manualmente los expedientes para identificar a los afectados llevará años, no los cinco días hábiles fijados por el Supremo. En la práctica: El plazo de cinco días hábiles abierto el 15 de octubre por la publicación en el BOE ha producido ya su primer efecto práctico: una asociación de afectados ha presentado la primera alegación registrada contra el auto del Supremo, lo que convierte el litigio en un proceso activo con partes personadas, no solo en un trámite anunciado.

Sede del Tribunal Supremo de España en Madrid, ante el que la asociación Ce.DEU presentó el 15 de octubre la primera alegación contra la suspensión del voto de la 'ley de nietos'.
Foto: Luis García (Zaqarbal), Wikimedia Commons · Licencia: CC BY-SA 3.0 · Archivo original · Condiciones de la licencia
La asociación Centro de Descendientes de Españoles Unidos (Ce.DEU) presentó este 15 de octubre ante el Tribunal Supremo la primera alegación registrada contra el auto del 12 de octubre que mantiene la suspensión cautelar del voto de los nacionalizados por la 'ley de nietos' para las elecciones generales del 29 de noviembre, según informaron Infobae y The Objective. La gestión, firmada por el abogado Eduardo Ranz, llega dentro del plazo de cinco días hábiles que el propio Supremo abrió el 11 de octubre y que la publicación del auto en el BOE, este mismo 15 de octubre, activó formalmente para que los afectados puedan personarse y alegar en contra de la medida.
Ce.DEU argumenta que la suspensión vulnera el derecho fundamental de sufragio activo, reconocido en el artículo 23 de la Constitución, y pide al Supremo que la levante para que los más de 163.000 nacionalizados inscritos en el censo desde el 1 de agosto puedan votar el 29 de noviembre, salvo que una certificación consular acredite el exilio político de su antepasado. La asociación ha dirigido, en paralelo, una queja al Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, solicitando su intervención por lo que describe como un impacto colectivo sobre el derecho de voto, una gestión distinta de la que ya había presentado días antes ante el mismo organismo el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE).
Fuentes consulares españolas citadas por Infobae el 15 de octubre advierten de que identificar a los nacionalizados por la 'ley de nietos' que carecen de certificación consular de exilio llevará años, no los cinco días hábiles abiertos por el auto del Supremo: una fuente del consulado español en Buenos Aires -que por sí solo ha recibido más de 640.000 solicitudes desde la entrada en vigor de la ley- advirtió de que "es imposible que realicemos una tarea que duró tres años en cinco días", en referencia al tiempo que llevó la revisión inicial de expedientes. El Correo Gallego detalló, por su parte, el 14 de octubre que los consulados están volcando manualmente en hojas de cálculo Excel los datos de quienes acreditan o no el exilio político de su antepasado, a la espera de un sistema informático centralizado que el Ministerio de Asuntos Exteriores aún no ha puesto en marcha; ese mismo ministerio señaló estar "aplicando con la máxima diligencia" las medidas cautelares del Supremo.
La propia Administración ha reconocido que no puede identificar individualmente a buena parte de los 163.020 nacionalizados afectados por la medida, según recogió Infobae el 13 de octubre, lo que complica que todos ellos lleguen a conocer a tiempo que disponen de ese plazo de cinco días para defender su derecho al voto. El medio digital que.es añadió que la suspensión cautelar está además bloqueando, de forma colateral, la tramitación de expedientes de nacionalidad todavía pendientes por esta misma vía legal.
La petición de la CGCEE al Defensor del Pueblo, presentada antes de la alegación de Ce.DEU, pide a ese organismo que recurra la suspensión ante el Tribunal Constitucional; fuentes del propio Tribunal Constitucional consultadas por El Correo Gallego señalaron, sin embargo, que la intervención constitucional "queda fuera de su jurisdicción actual" mientras el Supremo no se haya pronunciado sobre el fondo del asunto, ya que hasta ahora solo ha resuelto sobre medidas cautelares. Esa misma limitación jurídica se aplicaría, en principio, a la nueva queja de Ce.DEU ante el mismo Defensor del Pueblo.
Con la alegación de Ce.DEU se suman ya al menos tres vías de impugnación abiertas y sin resolver: el estudio de recurso de amparo que el Gobierno anunció el 12 de octubre sin confirmar su presentación formal, la queja de la CGCEE ante el Defensor del Pueblo, y ahora las alegaciones directas de los propios afectados -con Ce.DEU como primera asociación en registrarlas- dentro del plazo de cinco días abierto por el Supremo. Ninguna de ellas, a la hora de esta actualización, ha producido un efecto jurídico inmediato sobre la suspensión vigente, y la advertencia consular sugiere además que la propia Administración carece de capacidad operativa para resolver el fondo del asunto en el plazo fijado.
El Gobierno, por su parte, no ha confirmado si la Abogacía del Estado ha presentado ya o presentará finalmente el recurso de amparo que anunció estudiar el 12 de octubre, ni ha aportado una fecha para esa decisión; la portavoz Elma Saiz se limitó el 13 de octubre a calificar el fallo del Supremo de "extraordinaria gravedad" sin precisar los siguientes pasos del Ejecutivo.
El auto que ahora impugna Ce.DEU fue adoptado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo con cinco votos a favor y uno en contra, según recogieron El Independiente y El Español el 12 de octubre. La mayoría justificó mantener la suspensión invocando "un peligro fundado, real y grave" de daño a la objetividad y la transparencia del proceso electoral, y uno de los magistrados afirmó que "la limpieza del censo electoral constituye un valor supremo" del que deben eliminarse incluso irregularidades mínimas; la jueza Alicia Millán discrepó en solitario, al considerar que, una vez convocadas las elecciones, debía restituirse el voto a quienes figuraban válidamente inscritos en el censo.
El litigio se originó en septiembre, cuando Vox e Iustitia Europa pidieron al Supremo suspender cautelarmente el voto de los nuevos nacionalizados por la 'ley de nietos' ante la Junta Electoral Central, al considerar irregular la inscripción masiva de personas acogidas a una instrucción de 2022 del Ministerio de Justicia que presumía el exilio político de sus antepasados sin exigir prueba documental del mismo, en aplicación de la Ley de Memoria Democrática. Es precisamente esa instrucción, y la falta de depuración administrativa de los expedientes dudosos, lo que Ce.DEU y los afectados tratan ahora de separar, en sus alegaciones, del derecho de voto de quienes sí acreditan el exilio de su antepasado.
La disputa se mantiene en el contexto de una contienda electoral del 29 de noviembre que las encuestas describen como extremadamente ajustada entre los bloques liderados por el PSOE y por el PP, lo que explica que cada nueva alegación o gestión -la de Ce.DEU incluida- se interprete también en clave de impacto sobre el censo electoral final.
A la hora de esta actualización, la suspensión cautelar dictada por el Supremo el 12 de octubre sigue siendo la norma vigente: las personas nacionalizadas por la 'ley de nietos' que no dispongan de certificación consular del exilio político de su antepasado continúan excluidas del censo activo para las elecciones generales del 29 de noviembre, el plazo de cinco días abierto para alegar en contra ha producido ya su primera alegación formal presentada por Ce.DEU, y los propios consulados han advertido de que su capacidad para resolver de fondo quién tiene o no derecho a certificación de exilio se mide en años, no en días.
8 de septiembre de 2026: el Supremo acuerda la suspensión cautelar inicial a petición de Vox e Iustitia Europa.
11 de octubre: Pedro Sánchez pide públicamente al Supremo que levante la suspensión antes del cierre del censo, en un mitin de precampaña en Ponferrada.
12 de octubre: la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo notifica dos autos que mantienen la suspensión, rechazando los recursos previos de la Abogacía del Estado, por cinco votos a favor y uno en contra, y ordena su publicación en el BOE y en el tablón judicial único.
13 de octubre de 2026: la portavoz del Gobierno, Elma Saiz, califica la decisión del Supremo de "extraordinaria gravedad" sin confirmar si la Abogacía del Estado presentará finalmente el recurso de amparo.
14 de octubre de 2026: El Correo Gallego detalla que los consulados españoles están volcando manualmente en hojas de cálculo Excel los datos de quienes acreditan o no el exilio político de su antepasado, a la espera de un sistema informático centralizado que el Ministerio de Asuntos Exteriores todavía no ha puesto en marcha.
15 de octubre de 2026 (mañana): el BOE (núm. 256) publica la parte dispositiva del auto del 12 de octubre, lo que activa el plazo de cinco días hábiles para que los afectados se personen; el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior pide al Defensor del Pueblo que recurra la suspensión ante el Tribunal Constitucional.
15 de octubre de 2026 (mañana): Infobae recoge declaraciones de una fuente del consulado español en Buenos Aires -que por sí solo acumula más de 640.000 solicitudes- advirtiendo de que identificar a los afectados llevará años, no los cinco días fijados por el Supremo.
15 de octubre de 2026 (tarde): la asociación Ce.DEU, a través del abogado Eduardo Ranz, presenta ante el Supremo la primera alegación registrada contra el auto del 12 de octubre, pidiendo que se levante la suspensión cautelar para garantizar el voto el 29-N, y dirige además una queja al Defensor del Pueblo por el impacto colectivo sobre el derecho de sufragio activo.
El plazo de cinco días hábiles abierto el 15 de octubre por la publicación en el BOE ha producido ya su primer efecto práctico: una asociación de afectados ha presentado la primera alegación registrada contra el auto del Supremo, lo que convierte el litigio en un proceso activo con partes personadas, no solo en un trámite anunciado.
La petición de Ce.DEU se suma a la del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior ante el Defensor del Pueblo, multiplicando las vías de impugnación simultáneas -alegaciones directas ante el Supremo, queja ante el Defensor del Pueblo y el estudio de recurso de amparo del Gobierno- sin que ninguna, por ahora, haya alterado la suspensión vigente.
Mientras tanto, la suspensión cautelar sigue vigente y, según recoge que.es, está bloqueando la tramitación de expedientes pendientes de nacionalidad por la vía de la 'ley de nietos', un efecto colateral no contemplado en la cobertura previa de este litigio.
La advertencia consular recogida el 14 y 15 de octubre añade una dimensión práctica nueva al litigio: no solo persiste la disputa jurídica sobre a quién afecta la suspensión, sino que los propios consulados -con cientos de miles de expedientes acumulados solo en Buenos Aires- reconocen no poder completar en cinco días una revisión que, según sus propias fuentes, llevó años.
La 'ley de nietos', disposición adicional de la Ley de Memoria Democrática de 2022, permite a hijos y nietos de españoles exiliados durante el franquismo por motivos políticos, ideológicos, religiosos o de orientación e identidad sexual obtener la nacionalidad española y, con ella, el derecho a voto.
El Tribunal Supremo resolvió el 12 de octubre mantener la suspensión cautelar del voto de parte de estos nacionalizados para las elecciones generales del 29 de noviembre, al rechazar la petición de la Abogacía del Estado de levantarla antes del cierre del censo; el BOE publicó la parte dispositiva de ese auto el 15 de octubre, lo que abrió el plazo de cinco días hábiles para que los afectados se personen con representación legal.
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