A menos de un mes de las elecciones generales del 29 de noviembre, miles de ciudadanos designados por sorteo deberán ocupar un puesto en una mesa electoral. La ley distingue funciones y responsabilidades distintas para presidente, vocales y suplentes.
El 29 de noviembre, 38,7 millones de electores podrán votar en las elecciones a Cortes Generales. Cada una de las decenas de miles de mesas electorales del país se forma con un presidente, dos vocales y hasta seis suplentes, cada uno con obligaciones legales distintas y de obligado cumplimiento. A menos de un mes de las elecciones generales del 29 de noviembre, miles de ciudadanos designados por sorteo deberán ocupar un puesto en una mesa electoral. La ley distingue funciones y responsabilidades distintas para presidente, vocales y suplentes. En la práctica: El correcto funcionamiento de cada mesa electoral es condición necesaria para la validez del escrutinio en las elecciones generales del 29-N; su ausencia o mal funcionamiento puede retrasar la apertura o el cierre de la votación en esa sección.

Una urna electoral española, como las que se usarán en las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026.
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Cada mesa electoral española está compuesta, según el artículo 26 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), por un presidente y dos vocales, designados por sorteo público entre los electores de la sección censados en ella. Para cada uno de esos tres cargos se sortean además dos suplentes, de modo que una sola mesa puede llegar a tener hasta nueve personas notificadas: tres titulares y seis suplentes.
El presidente debe estar en posesión al menos del título de bachiller o de formación profesional de segundo grado (o equivalente) y ser menor de 70 años; a los vocales solo se les exige saber leer y escribir y cumplir el mismo límite de edad, según recoge la Junta Electoral Central en su publicación oficial del artículo 27 de la LOREG. Todos los designados disponen de siete días desde la notificación para alegar ante la Junta Electoral de Zona una causa justificada que les impida aceptar el cargo; la Junta resuelve en cinco días y, de admitirla, llama al primer suplente.
Dentro del colegio electoral, el presidente ejerce la máxima autoridad de la mesa: redacta y firma el acta de constitución junto a los vocales, custodia la documentación electoral, recibe el documento de identidad de cada elector para comprobar su identidad antes de autorizar el voto, resuelve las incidencias que se produzcan durante la jornada y debe permanecer en la mesa durante todo su horario de apertura, de 9:00 a 20:00 horas. Los vocales le asisten en esas comprobaciones, participan en el recuento y firman, junto al presidente y los interventores de las candidaturas presentes, las actas de escrutinio al cierre de la votación.
Los suplentes están obligados a presentarse en el colegio electoral a las 8:00 de la mañana, igual que los titulares, aunque solo cobran si llegan a ocupar efectivamente un puesto durante la jornada; si no son necesarios, no perciben remuneración. Si el presidente titular no comparece, lo sustituye su primer suplente y, si tampoco acude, el segundo; si ninguno de los dos se presenta, asume la presidencia el primer vocal o, en su defecto, el segundo, según establece el propio artículo 27 de la LOREG y ha precisado la Junta Electoral Central en su Instrucción 6/2011, modificada en enero de 2025 para aclarar qué excusas se consideran justificadas.
La compensación para quienes sí ejercen el cargo el 29 de noviembre es de 75 euros por la jornada completa —cinco euros más que en las anteriores elecciones generales—, una cantidad fija exenta de IRPF que cubre a la vez la votación al Congreso y al Senado, independientemente de a qué hora termine la jornada en esa mesa. No acudir sin causa justificada ni avisar con antelación al impedimento, o abandonar el puesto sin motivo legítimo, puede dar lugar a responsabilidad penal conforme a la LOREG, por lo que las juntas electorales de zona insisten en que toda excusa debe presentarse y documentarse dentro de los plazos legales.
La composición de tres miembros por mesa y el sistema de sorteo con suplentes por cargo es el que establece la LOREG de 1985, vigente con modificaciones puntuales interpretadas por sucesivas instrucciones de la Junta Electoral Central, la más reciente de enero de 2025.
El correcto funcionamiento de cada mesa electoral es condición necesaria para la validez del escrutinio en las elecciones generales del 29-N; su ausencia o mal funcionamiento puede retrasar la apertura o el cierre de la votación en esa sección.
Las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026 renovarán los 350 diputados del Congreso y los senadores de elección directa, con 38.728.356 electores llamados a votar entre las 9:00 y las 20:00 horas.
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