El Supremo admite los recursos del Ayuntamiento contra la anulación de la tasa de residuos y los tramitará con preferencia. La admisión no decide todavía si la ordenanza era válida ni genera por sí sola devoluciones o cobros nuevos.

El **Tribunal Supremo ha admitido a trámite los recursos del Ayuntamiento de Madrid** contra las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que anularon la ordenanza de la tasa de gestión de residuos. La Sala aprecia interés casacional y ha acordado una tramitación preferente.
Eso no significa que el Supremo haya dado la razón al Ayuntamiento. **Admitir un recurso es decidir que merece ser estudiado; no es resolver el fondo**. La sentencia del alto tribunal llegará después y deberá pronunciarse sobre las cuestiones jurídicas que ha identificado.
El núcleo del conflicto está en cómo se aprobó la ordenanza. Durante el periodo de información pública se publicó el informe técnico-económico, pero no varios anexos de un estudio externo que contenían diseño de muestra, metodología y datos utilizados para atribuir generación de residuos a distintos usos y zonas.
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El TSJM consideró que esos anexos eran sustanciales porque ayudaban a entender cómo se terminaba pasando de la generación estimada de residuos a la tarifa. La objeción judicial, por tanto, no era simplemente que la ciudad hubiera creado una tasa, sino **si la ciudadanía pudo examinar la documentación esencial utilizada para construirla**.
El Supremo ha identificado tres cuestiones con interés para formar jurisprudencia sobre el trámite de información pública de estas ordenanzas y sobre sistemas de pago por generación. El alcance puede ir más allá de Madrid porque la Ley 7/2022 ha obligado a municipios de toda España a diseñar mecanismos para cubrir el coste de la gestión de residuos.
¿Qué cambia hoy para un vecino? Menos de lo que sugiere un titular de 'el Supremo revisará la tasa'. **No hay todavía una nueva sentencia que valide o invalide definitivamente la ordenanza**, y la admisión del recurso no crea por sí sola un derecho automático de devolución ni una nueva obligación de pago.
El Ayuntamiento mantiene actualizadas sus tablas y documentación de cálculo de la tasa en su portal de datos. Esa actividad administrativa tampoco resuelve la controversia judicial: muestra cómo se calcula el tributo, mientras los tribunales deciden si el procedimiento y la ordenanza cumplen las exigencias legales.
El siguiente hito será la sentencia del Supremo. Hasta entonces conviene separar tres planos: la obligación estatal de que los municipios financien la gestión de residuos, la fórmula concreta que eligió Madrid y la legalidad del procedimiento con el que esa fórmula fue aprobada. **El recurso afecta sobre todo al tercer plano, aunque su resultado puede obligar a rehacer los demás.**
El Supremo admite los recursos del Ayuntamiento y los tramitará de forma preferente.
La admisión no equivale a validar la tasa ni resuelve por sí sola devoluciones o pagos concretos.
La futura sentencia puede fijar criterios útiles para otras ordenanzas municipales de residuos que usen sistemas de pago por generación.
El TSJM declaró nula la ordenanza fiscal aprobada por el Ayuntamiento de Madrid en diciembre de 2024.
La Ley 7/2022 obliga a los municipios a financiar la gestión de residuos bajo principios que incluyen el pago por generación.
Fuentes: EFE — Tribunal Supremo y tasa de residuosEuropa Press — autos de admisiónAyuntamiento de Madrid — datos de cálculo de la TGR
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