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Registro de objetores al aborto en Madrid: qué exige la ley, qué ordenó el TSJM y por qué Sanidad y la Comunidad discrepan

La ley obliga a cada comunidad a disponer de un registro de profesionales que objetan a participar directamente en abortos. Madrid inició su tramitación tras una orden cautelar del TSJM, pero Sanidad considera insuficiente el avance y la Comunidad sostiene que cumple lo exigido.

Registro de objetores al aborto en Madrid: qué exige la ley, qué ordenó el TSJM y por qué Sanidad y la Comunidad discrepan

Qué ha pasado

La obligación está escrita en la Ley Orgánica 2/2010, modificada en 2023. Su artículo 19 ter establece que debe crearse en cada comunidad autónoma un registro de profesionales sanitarios que decidan objetar por motivos de conciencia a la intervención directa en una interrupción voluntaria del embarazo.

La misma norma protege el derecho individual a objetar. La declaración debe hacerse con antelación y por escrito, y los servicios públicos deben organizarse para que el ejercicio de ese derecho no impida el acceso efectivo y oportuno a la prestación. El registro tiene, por tanto, una finalidad principalmente organizativa.

En diciembre de 2024, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobó un protocolo común. El Ministerio explicó entonces que cada comunidad debía disponer de su registro y que solo debía incluirse a personal directamente implicado en la práctica, con garantías específicas de protección de datos.

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Madrid no lo había implantado cuando el asunto llegó a los tribunales. El TSJM, en una medida cautelar conocida el 9 de marzo de 2026, ordenó a la Comunidad iniciar de inmediato los trámites para crear e implantar el registro. La resolución no creó el registro por sí misma, pero obligó a poner en marcha el procedimiento.

La Comunidad dio un primer paso público el 1 de abril al publicar el proyecto de orden en su Portal de Transparencia. La consulta pública se abrió del 6 de abril al 19 de mayo. El propio portal regional señala que la tramitación se realiza para cumplir el auto del TSJM.

El conflicto ha reaparecido esta semana. El Ministerio de Sanidad sostiene que esos pasos no equivalen todavía a tener el registro efectivamente operativo y ha pedido a la Abogacía del Estado que use las medidas jurídicas oportunas para exigir su creación. La Comunidad respondió el 23 de septiembre que está cumpliendo «taxativamente» lo solicitado por el tribunal.

La organización de los abortos en Madrid ayuda a entender por qué el registro tiene consecuencias prácticas. Según datos de la Dirección General de Salud Pública madrileña recogidos por EFE, en 2025 se practicaron 18.221 interrupciones voluntarias del embarazo en la región: 92 en hospitales públicos y 18.129 en clínicas privadas acreditadas.

Eso significa que alrededor del 99,5% de las interrupciones notificadas ese año se realizaron fuera de hospitales públicos. La Comunidad ha explicado en expedientes de contratación que algunos hospitales no pueden asegurar la realización de la prestación, entre otros motivos, por la objeción de conciencia del personal, y que recurre a centros privados para garantizar el acceso.

La discrepancia actual puede resumirse sin adoptar la posición de ninguna administración: la obligación legal de crear el registro existe; Madrid ha iniciado formalmente su tramitación; el Gobierno central considera que la ejecución sigue siendo insuficiente; y la Comunidad sostiene que su actuación cumple el auto judicial. La evolución administrativa y, en su caso, judicial determinará si los pasos dados bastan.

El histórico que importa

La reforma de 2023 reconoció expresamente la objeción individual del personal directamente implicado en la práctica del aborto e introdujo los registros autonómicos.

El Consejo Interterritorial aprobó en diciembre de 2024 un protocolo común para esos registros.

El TSJM ordenó en marzo de 2026 a Madrid iniciar los trámites de creación e implantación.

Cómo te afecta

Para los profesionales sanitarios: el registro afecta a quienes intervienen directamente en la práctica y la ley obliga a proteger sus datos.

Para las usuarias: el objetivo legal es que la objeción individual no impida recibir la prestación en tiempo y condiciones adecuadas.

Para la Comunidad de Madrid: la discusión jurídica se centra ahora en si la tramitación iniciada es suficiente o debe acelerarse y completarse.

Contexto

La objeción de conciencia y el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo son dos derechos que la ley obliga a compatibilizar mediante organización sanitaria.

La prestación puede realizarse en centros privados acreditados, pero la reforma de 2023 reforzó la obligación de garantizar acceso en la red pública.

Una medida cautelar puede obligar a actuar antes de que exista una sentencia definitiva sobre el fondo del litigio.

Lo que no está confirmado

  • La cifra de abortos de 2025 procede de datos de Salud Pública madrileña difundidos por EFE.
  • Que un procedimiento administrativo haya comenzado no significa necesariamente que el registro esté ya operativo.
  • Las acusaciones de incumplimiento deliberado o de motivaciones políticas pertenecen a quienes las formulan y no sustituyen al contenido de la ley ni de las resoluciones judiciales.

Fuentes: BOE — Ley Orgánica 1/2023Ministerio de Sanidad — protocolo del registroEFE — auto cautelar del TSJMComunidad de Madrid — proyecto de ordenEl País — petición de Sanidad a la Abogacía del EstadoEuropa Press — respuesta de la Comunidad de MadridEFE — abortos en Madrid y derivación a clínicas privadas

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