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El TSJCyL confirma la absolución del promotor de un “Tributo Musical a Luli Pampín”

El espectáculo se celebró sin autorización, pero no quedó probado el uso de elementos creativos protegidos, el conocimiento previo de las marcas ni un perjuicio grave a consumidores. El fallo no convierte esa conclusión en una regla general para todos los tributos.

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El TSJCyL mantiene la absolución del promotor de un “Tributo Musical a Luli Pampín”. Aunque el espectáculo se celebró sin autorización, no quedó probado el uso de elementos creativos protegidos, el conocimiento previo de las marcas ni un perjuicio penalmente grave a consumidores. El espectáculo se celebró sin autorización, pero no quedó probado el uso de elementos creativos protegidos, el conocimiento previo de las marcas ni un perjuicio grave a consumidores. El fallo no convierte esa conclusión en una regla general para todos los tributos. En la práctica: El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la absolución del promotor de un espectáculo infantil anunciado como “Tributo Musical a Luli Pampín”.

El TSJCyL confirma la absolución del promotor de un “Tributo Musical a Luli Pampín”

Qué ha pasado

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la absolución del promotor de un espectáculo infantil anunciado como “Tributo Musical a Luli Pampín”, celebrado en León en 2023.

La resolución desestima el recurso de la acusación particular, al que se había adherido el Ministerio Fiscal, y mantiene la sentencia previa de la Audiencia Provincial de León.

El acusado había sido juzgado por delitos contra la propiedad intelectual, contra la propiedad industrial y contra el mercado y los consumidores.

El espectáculo se celebró sin autorización de LULI PAMPÍN S.L. ni de la titular de los derechos asociados al personaje y obtuvo una recaudación neta de 3.075,96 euros.

Sin embargo, la Audiencia consideró que no había quedado probado que durante la función se utilizaran obras musicales, personajes, guiones, coreografías u otros elementos creativos protegidos vinculados a la artista.

En materia de propiedad industrial, tampoco quedó acreditado que el promotor conociera antes de publicar el cartel el registro de las marcas y signos distintivos que aparecían de forma similar en la publicidad.

Respecto al delito contra los consumidores, los tribunales entendieron que no se había acreditado un perjuicio grave y manifiesto en los términos exigidos por el Código Penal.

El TSJCyL avala la valoración conjunta de la prueba realizada en primera instancia y recuerda que una sala de apelación no puede sustituirla por otra simplemente porque la acusación discrepe del resultado.

La resolución es relevante por lo que exige probar en un proceso penal de este tipo, pero no puede convertirse en una regla general sobre espectáculos tributo: cada caso dependerá de los elementos protegidos utilizados, las marcas, la publicidad, el conocimiento del organizador y el perjuicio acreditado.

El hecho jurídicamente confirmado aquí es más limitado: con la prueba aportada en este procedimiento, el TSJCyL mantiene la absolución de este promotor concreto.

Cómo te afecta

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la absolución del promotor de un espectáculo infantil anunciado como “Tributo Musical a Luli Pampín”.

La Sala rechaza el recurso de la acusación particular, al que se había adherido la Fiscalía, y avala que no quedó probado el uso durante la función de obras, personajes, guiones, coreografías u otros elementos creativos protegidos.

Tampoco se acreditó que el acusado conociera antes de anunciar el espectáculo el registro de las marcas ni un perjuicio a consumidores de la gravedad exigida por el Código Penal.

Contexto

El espectáculo se celebró en León en septiembre de 2023 y obtuvo una recaudación neta de 3.075,96 euros.

La Audiencia Provincial de León había absuelto al promotor de delitos contra la propiedad intelectual, la propiedad industrial y el mercado y los consumidores.

En apelación, el TSJCyL recuerda que una sentencia absolutoria no puede anularse simplemente porque las acusaciones discrepen de la valoración de la prueba si esta no es arbitraria, ilógica o manifiestamente insuficiente.

Lo que no está confirmado

  • La resolución no establece que cualquier espectáculo tributo pueda utilizar libremente obras, marcas o personajes ajenos.
  • El fallo depende de la prueba concreta de este procedimiento: ausencia de acreditación suficiente sobre explotación de elementos protegidos, conocimiento de las marcas y perjuicio penalmente relevante a consumidores.
  • El espectáculo se celebró sin autorización de LULI PAMPÍN S.L. ni de la titular de los derechos asociados al personaje; la absolución no convierte esa falta de autorización en una regla general de licitud.

Fuentes: Poder Judicial / TSJCyL — confirmación de la absoluciónEuropa Press — caso Tributo Musical a Luli Pampín

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