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Economía / ConsumoRedacción WIRESdesk

El prefijo 400 para identificar llamadas comerciales entra en vigor este sábado en España

Desde el 17 de octubre, las llamadas comerciales de grandes empresas y de sectores esenciales deben realizarse desde números de nueve cifras que empiezan por 400, según una resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones publicada en el BOE. La medida, derivada de la Ley 10/2025 de atención a la clientela, permite identificar el spam telefónico antes de descolgar, aunque la OCU y la CECU piden más controles.

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Las empresas españolas de sectores esenciales y las grandes compañías tienen hasta el 28 de diciembre de 2026 para cumplir la Ley de Servicios de Atención a la Clientela. Uno de sus desarrollos técnicos entra en vigor este sábado: las llamadas comerciales solo podrán hacerse desde números que empiecen por el prefijo 400, para que los consumidores puedan identificarlas antes de descolgar. Desde el 17 de octubre, las llamadas comerciales de grandes empresas y de sectores esenciales deben realizarse desde números de nueve cifras que empiezan por 400, según una resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones publicada en el BOE. La medida, derivada de la Ley 10/2025 de atención a la clientela, permite identificar el spam telefónico antes de descolgar, aunque la OCU y la CECU piden más controles. En la práctica: Desde el 17 de octubre de 2026, los consumidores pueden identificar una llamada comercial de una gran empresa o de un sector esencial antes de descolgar, al reconocer el prefijo 400, y bloquearla si lo desean.

El prefijo 400 para identificar llamadas comerciales entra en vigor este sábado en España

La ley exige que el 95% de las llamadas de atención al cliente se respondan en menos de tres minutos de media a partir del 28 de diciembre de 2026; desde el 17 de octubre, las llamadas comerciales deben identificarse con el prefijo 400.

Foto: Abmpublicidad (CC BY-SA 4.0, vía Wikimedia Commons) · Licencia: CC BY-SA 4.0 · Archivo original · Condiciones de la licencia

Qué ha pasado

Las empresas que prestan servicios esenciales en España y las grandes compañías afrontan en las próximas semanas el final del plazo para adaptarse a la Ley de Servicios de Atención a la Clientela, que exige atender el 95% de las llamadas telefónicas de los clientes en menos de tres minutos de media. El periodo transitorio para cumplir la norma concluye el 28 de diciembre de 2026, según confirma el propio texto legal.

La norma, la Ley 10/2025, fue aprobada por el Congreso y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 27 de diciembre de 2025, entrando en vigor al día siguiente, de acuerdo con la nota de prensa oficial de La Moncloa. Es la primera ley española que regula de forma específica los servicios de atención al cliente, con el objetivo declarado de frenar los abusos ligados a las largas esperas telefónicas y a la atención automatizada.

La ley se aplica a empresas que prestan servicios básicos —agua, gas, electricidad, transporte, servicios postales, telecomunicaciones y servicios financieros— y a las grandes empresas, entendidas como aquellas con más de 250 empleados y una facturación superior a 50 millones de euros, que además deberán ofrecer atención en las lenguas cooficiales de los territorios donde operen, según detalla La Moncloa.

Entre sus obligaciones, la norma prohíbe que la atención al cliente se preste exclusivamente mediante contestadores automáticos o inteligencia artificial: siempre debe existir la opción de ser atendido por una persona. Las empresas deberán además identificar sus llamadas comerciales con un prefijo específico, no podrán emplear números de tarificación especial para la atención al cliente, y los operadores deberán bloquear los números que incumplan esta identificación. Las reclamaciones generales deberán resolverse en un máximo de quince días hábiles, y las relacionadas con cobros indebidos o facturación, en cinco días, según el resumen de la norma recogido por el despacho Baylos.

Ese prefijo específico ya tiene fecha y formato concretos: desde este sábado 17 de octubre de 2026, las llamadas comerciales de las empresas sujetas a la Ley 10/2025 solo pueden realizarse desde una numeración de nueve cifras que empieza por 400, según confirma la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (SETID) en su nota de prensa oficial. La asignación de estos recursos de numeración se formalizó mediante la Resolución de 14 de abril de 2026 de la propia SETID, publicada en el BOE con la referencia BOE-A-2026-8409, que estableció un plazo de seis meses para su entrada en vigor.

Los números 400 son unidireccionales: solo sirven para emitir llamadas comerciales y no admiten llamadas entrantes, por lo que los consumidores no podrán devolver la llamada a ese número. Los operadores de telefonía están obligados a bloquear las llamadas comerciales que utilicen una numeración distinta —geográfica o móvil— a la autorizada, de modo que, en teoría, las empresas afectadas ya no podrán recurrir a números convencionales para sus campañas de venta.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha valorado la medida como un avance en transparencia, pero advierte de que por sí sola no resolverá el problema del spam telefónico, y reclama un registro público que permita saber qué empresa opera cada número 400, además de sanciones «claras y suficientemente disuasorias». La federación de consumidores CECU también ha respaldado la iniciativa, aunque ha matizado que «identificar una llamada no evita que se produzca», y aboga por avanzar hacia un modelo más restrictivo, similar al francés, que directamente prohíba las llamadas comerciales no solicitadas. Ambas organizaciones coinciden en que el prefijo 400 no sirve para combatir el fraude telefónico, las llamadas desde el extranjero ni la suplantación de identidad de llamada.

El régimen sancionador previsto en la Ley 10/2025 contempla multas de hasta 100.000 euros en los casos más graves de incumplimiento, de acuerdo con los análisis jurídicos publicados sobre la norma. Con el plazo de adaptación general aproximándose a su fin el 28 de diciembre, despachos de abogados y consultoras de atención al cliente han intensificado en las últimas semanas sus avisos a las empresas para que revisen sus sistemas de telefonía, sus protocolos de IA y sus tiempos de respuesta.

El histórico que importa

La Ley 10/2025, de Servicios de Atención a la Clientela, fue aprobada por el Congreso y publicada en el BOE el 27 de diciembre de 2025.

Entró en vigor el 28 de diciembre de 2025, con un plazo de adaptación de doce meses para las empresas que concluye el 28 de diciembre de 2026.

El 14 de abril de 2026, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales aprobó la Resolución (BOE-A-2026-8409) que atribuye los recursos de numeración 400 para llamadas comerciales y fija sus condiciones de uso, con un plazo de seis meses que expiró el 17 de octubre de 2026.

Cómo te afecta

Desde el 17 de octubre de 2026, los consumidores pueden identificar una llamada comercial de una gran empresa o de un sector esencial antes de descolgar, al reconocer el prefijo 400, y bloquearla si lo desean.

A partir del 28 de diciembre de 2026, los clientes de servicios esenciales y de grandes empresas podrán además exigir ser atendidos por una persona y que, de media, el 95% de las llamadas se respondan en menos de tres minutos.

El incumplimiento puede acarrear sanciones de hasta 100.000 euros en los casos más graves, según el régimen sancionador de la norma.

Contexto

La Ley 10/2025 es la primera norma española que regula de forma específica los servicios de atención a la clientela, en un contexto de quejas recurrentes de los consumidores sobre tiempos de espera telefónicos, el spam telefónico y la expansión de sistemas automatizados y de inteligencia artificial en la atención al cliente.

La norma también exige transparencia en los parámetros de los algoritmos que afectan a precios, el preaviso de quince días antes de renovaciones automáticas de contratos y la visibilidad completa del precio final, incluidos los gastos de gestión, desde el inicio de la contratación.

Lo que no está confirmado

  • No se ha identificado hasta la fecha un balance oficial y verificado de forma independiente sobre el grado de cumplimiento real de las empresas antes de la fecha límite del 28 de diciembre de 2026.
  • Las cifras de sanciones citadas corresponden al régimen sancionador previsto en la norma; no constan, por el momento, expedientes sancionadores abiertos por su incumplimiento, dado que el plazo de adaptación aún no ha concluido.
  • La OCU y la CECU señalan que, a día de hoy, no existe un registro público que vincule cada número 400 con la empresa que lo opera, lo que limita en la práctica la trazabilidad de las llamadas para el consumidor medio.
Fuentes y documentos consultados9 referencias · Ver
  1. La Moncloa
  2. Baylos Abogados
  3. Novachatia
  4. El Periódico de Aragón
  5. Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (digital.gob.es)
  6. BOE — Resolución de 14 de abril de 2026 (BOE-A-2026-8409)
  7. Infobae
  8. Newtral
  9. Euronews

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