El Gobierno recuerda que la solicitud de voto por correo puede presentarse hasta el 19 de noviembre y que la papeleta debe enviarse como máximo el 25 de noviembre, antes de la jornada electoral del 29-N.
El Ministerio del Interior y Correos detallan los plazos clave del proceso electoral que lleva a España a las urnas el 29 de noviembre, con el 19 de noviembre como fecha límite para solicitar el voto por correo. El Gobierno recuerda que la solicitud de voto por correo puede presentarse hasta el 19 de noviembre y que la papeleta debe enviarse como máximo el 25 de noviembre, antes de la jornada electoral del 29-N. En la práctica: El plazo del 19 de noviembre afecta directamente a residentes que estarán fuera de su localidad de voto el 29-N, a personas mayores o con movilidad reducida y a quienes prefieran evitar colas en el colegio electoral.

Kit de voto por correo español, con sobre de votación y sobre de envío a la mesa electoral.
Foto: Altorrijos / Wikimedia Commons · Licencia: CC BY-SA 4.0 · Archivo original · Condiciones de la licencia
El calendario de las elecciones generales del 29 de noviembre avanza hacia sus fases decisivas. El proceso se abrió el 6 de octubre con la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del decreto de convocatoria, momento en el que también se activó el plazo para solicitar el voto por correo, según recoge la Moncloa en su nota de prensa oficial sobre el procedimiento.
Quien quiera votar por correo puede solicitarlo en cualquier oficina de Correos, presentando el formulario correspondiente, o de forma electrónica a través de la web de Correos con DNI electrónico o un certificado digital válido. En la solicitud debe indicarse la dirección —domicilio, lugar de trabajo o apartado de correos— a la que se quiere recibir la documentación electoral, que Correos empezará a repartir a partir del 9 de noviembre.
El plazo para presentar esa solicitud termina el 19 de noviembre. Una vez recibida la documentación, el elector debe introducir la papeleta elegida (o dejarla en blanco) en el sobre de votación, y éste junto con el certificado de inscripción en el censo en el sobre de envío dirigido a la mesa electoral correspondiente; el Ministerio del Interior insiste en que no debe incluirse ningún documento de identidad dentro del sobre de votación, porque invalidaría el voto. El sobre cerrado se entrega en una oficina de Correos, identificándose con el DNI, para su envío como certificado y sin coste antes del 25 de noviembre. Quien no pueda acudir en persona puede autorizar a un tercero mediante un escrito firmado, acompañado de una fotocopia del documento de identidad, con el modelo de autorización que facilita Correos.
Una vez admitida la solicitud de voto por correo, el elector ya no podrá votar presencialmente en su colegio electoral el día de la votación, recuerda el Gobierno. El servicio electrónico de solicitud está disponible para residentes en España y para quienes se encuentren temporalmente fuera pero conserven derecho a voto desde territorio español.
En paralelo, el resto del calendario electoral sigue su curso: el 2 de noviembre las juntas electorales proclamaron las candidaturas, publicadas en el BOE al día siguiente, y el Tribunal Constitucional tenía como límite el 12 de noviembre para resolver los recursos de amparo electoral pendientes, según el repaso del calendario publicado por Público. La campaña electoral arranca el 13 de noviembre a las cero horas y se cierra el 27 de noviembre a las 24 horas, dando paso a la jornada de reflexión del 28 de noviembre antes de la votación del 29 de noviembre, con los colegios abiertos de 9:00 a 20:00 horas. El escrutinio general comenzará el 2 de diciembre y, por mandato constitucional, el nuevo Congreso deberá quedar constituido en un plazo máximo de 25 días desde la votación, es decir, antes del 24 de diciembre.
El voto por correo en España se rige por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y se gestiona a través de Correos en coordinación con las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral.
El plazo del 19 de noviembre afecta directamente a residentes que estarán fuera de su localidad de voto el 29-N, a personas mayores o con movilidad reducida y a quienes prefieran evitar colas en el colegio electoral.
Es la segunda vez en la legislatura que España celebra elecciones generales anticipadas, por lo que los plazos de solicitud y envío del voto por correo coinciden con un calendario comprimido respecto a procesos anteriores.
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