los periodos acreditados podrán contar para cumplir requisitos de acceso a la jubilación y pueden modificar el cálculo de la pensión; no se reconocen de forma automática y el fútbol queda fuera de esta norma
Un real decreto aprobado hoy reconoce como cotizados los periodos de actividad de deportistas con contrato profesional desde 1980 hasta su integración en el Régimen General. Los futbolistas quedan excluidos.
El Consejo de Ministros aprobó este martes un real decreto que reconoce como periodo cotizado, a efectos de la pensión de jubilación, el tiempo que los deportistas profesionales estuvieron en activo antes de su integración en el Régimen General de la Seguridad Social.
La medida se aplica a quienes residían en España y acreditan actividad deportiva habitual con contrato profesional en territorio nacional entre el 15 de marzo de 1980, fecha en que el Estatuto de los Trabajadores reconoció la relación laboral especial de los deportistas, y el momento de su alta efectiva en el sistema.
El origen del problema es administrativo: aunque la relación laboral especial se reconoció en 1980, la incorporación real de cada disciplina a la Seguridad Social se produjo de forma escalonada y no se completó hasta el Real Decreto 287/2003, según recuerda el propio Gobierno en la norma aprobada.
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Ese periodo intermedio se computaba hasta ahora como laguna de cotización, lo que afectaba tanto al acceso a la pensión —al no contar para el periodo de carencia exigido— como al cálculo del importe final de la prestación.
El real decreto excluye expresamente a los futbolistas profesionales, que se rigen por su normativa específica y no quedan cubiertos por esta norma.
La norma entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, que a fecha de esta información aún no se había producido.
Los deportistas beneficiarios deberán presentar una solicitud, presencial o electrónica, ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), acreditando los periodos de actividad mediante certificación del club o entidad deportiva en la que compitieron o, si esta ya no existe, de la federación correspondiente.
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, calificó la medida como 'un acto de justicia con un colectivo que tantas alegrías y triunfos nos ha dado', según su declaración recogida por fuentes oficiales.
El Gobierno aprobó el mismo día una medida análoga para ministros de culto de iglesias evangélicas y adventistas, que también podrán recuperar como cotizados los años de labor previos a su inclusión en el régimen general, lo que sitúa la norma dentro de una línea más amplia de regularización de colectivos con integración tardía en el sistema.
Ni el real decreto ni las fuentes oficiales consultadas ofrecen una estimación del número de deportistas potencialmente beneficiados ni del coste que supondrá para el sistema de pensiones, un dato que no se ha hecho público hasta el momento.
Antecedente: El Estatuto de los Trabajadores de 1980 creó la relación laboral especial de los deportistas profesionales, pero su integración plena en la Seguridad Social se completó de forma gradual y no culminó hasta el Real Decreto 287/2003. Ese desfase de más de dos décadas dejó fuera del cómputo de cotización la actividad de numerosos deportistas.
Impacto práctico: Deportistas profesionales de disciplinas distintas al fútbol que ejercieron actividad entre 1980 y su alta en la Seguridad Social podrán mejorar su periodo de carencia y el importe de su pensión de jubilación. El fútbol, por tener normativa propia, queda al margen de esta medida.
Contexto: La norma se enmarca en una serie de decisiones del Gobierno para regularizar situaciones de integración tardía en la Seguridad Social de distintos colectivos profesionales, como evidencia la medida paralela aprobada el mismo día para ministros de culto evangélicos y adventistas.
Límites de la evidencia: El real decreto fue aprobado en Consejo de Ministros pero, según las fuentes consultadas, aún no se había publicado en el BOE en el momento de esta información, por lo que no tiene asignado número de disposición ni se ha fijado la entrada en vigor exacta. No se ha localizado una declaración textual atribuida al secretario de Estado de la Seguridad Social citada por Marca en fuentes independientes verificadas; la declaración oficial confirmada corresponde a la ministra Elma Saiz.
Los comparables ayudan a poner la magnitud en contexto: Real Decreto 287/2003, que completó la integración de los deportistas en la Seguridad Social; Medida paralela aprobada el mismo día para ministros de culto evangélicos y adventistas.
La principal discrepancia o diferencia de interpretación que conviene conservar es esta: Ninguna sustantiva detectada entre la señal de Marca y las fuentes oficiales/independientes consultadas; coinciden en fecha, alcance, exclusión del fútbol y entrada en vigor.
El mecanismo relevante funciona así: El mecanismo consiste en reclasificar retroactivamente como 'periodo cotizado' los años de actividad profesional previos a la integración formal en el Régimen General, lo que afecta tanto al cumplimiento del periodo de carencia exigido para acceder a la pensión como a la base reguladora usada para calcular su importe.
La evidencia admite estas explicaciones alternativas o límites: No aplica: se trata de una medida administrativa confirmada oficialmente, sin controversia fáctica sobre su existencia o alcance.
Las principales incertidumbres siguen abiertas: No hay estimación pública del número de deportistas beneficiados ni del coste fiscal de la medida. Tampoco se ha confirmado la fecha exacta de publicación en el BOE ni, por tanto, la fecha exacta de entrada en vigor.
La medida no convierte cualquier etapa deportiva en cotización. El elemento decisivo es acreditar actividad profesional con contrato en España durante el intervalo cubierto por la norma y antes del alta efectiva en el Régimen General. La certificación del club, entidad deportiva o federación será por tanto una pieza documental central del expediente.
Tampoco puede calcularse todavía cuántas personas mejorarán su pensión ni en cuánto. El efecto individual depende de la carrera de cotización de cada deportista, de los años que consiga acreditar y de su situación al solicitar la jubilación. El Gobierno no ha publicado en las fuentes consultadas una estimación de beneficiarios o coste agregado.
La exclusión de los futbolistas debe leerse como una diferencia normativa, no como una valoración sobre el colectivo. La nota oficial indica que el fútbol profesional ya dispone de un encaje específico y por eso no entra en este mecanismo general de regularización.
El Estatuto de los Trabajadores de 1980 creó la relación laboral especial de los deportistas profesionales, pero su integración plena en la Seguridad Social se completó de forma gradual y no culminó hasta el Real Decreto 287/2003. Ese desfase de más de dos décadas dejó fuera del cómputo de cotización la actividad de numerosos deportistas.
Deportistas profesionales de disciplinas distintas al fútbol que ejercieron actividad entre 1980 y su alta en la Seguridad Social podrán mejorar su periodo de carencia y el importe de su pensión de jubilación. El fútbol, por tener normativa propia, queda al margen de esta medida.
los periodos acreditados podrán contar para cumplir requisitos de acceso a la jubilación y pueden modificar el cálculo de la pensión; no se reconocen de forma automática y el fútbol queda fuera de esta norma
conservar contratos y certificaciones de clubes o federaciones y revisar la publicación definitiva en el BOE antes de solicitar el reconocimiento al INSS
la norma exige acreditar los periodos y la fecha exacta de entrada en vigor depende de su publicación oficial
La norma se enmarca en una serie de decisiones del Gobierno para regularizar situaciones de integración tardía en la Seguridad Social de distintos colectivos profesionales, como evidencia la medida paralela aprobada el mismo día para ministros de culto evangélicos y adventistas.
Real Decreto 287/2003, que completó la integración de los deportistas en la Seguridad Social; Medida paralela aprobada el mismo día para ministros de culto evangélicos y adventistas
No hay estimación pública del número de deportistas beneficiados ni del coste fiscal de la medida. Tampoco se ha confirmado la fecha exacta de publicación en el BOE ni, por tanto, la fecha exacta de entrada en vigor.
Fuentes: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y MigracionesMarcaInfobaeIUSportEFE Sport Business
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