El Real Decreto 957/2026, publicado el 5 de noviembre en el BOE, alarga los periodos de reconocimiento y prórroga de la prestación CUME y añade el trastorno del espectro autista de apoyo nivel 3 y el síndrome de Poirier-Bienvenu a la lista de enfermedades protegidas. Entra en vigor el 5 de enero de 2027.
Un real decreto publicado este jueves en el BOE alarga los plazos de la prestación por cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave y suma el autismo de apoyo nivel 3 a las patologías protegidas, en un cambio que no entrará en vigor hasta enero de 2027. El Real Decreto 957/2026, publicado el 5 de noviembre en el BOE, alarga los periodos de reconocimiento y prórroga de la prestación CUME y añade el trastorno del espectro autista de apoyo nivel 3 y el síndrome de Poirier-Bienvenu a la lista de enfermedades protegidas. Entra en vigor el 5 de enero de 2027. En la práctica: La medida alarga el tiempo que las familias con menores con cáncer, autismo grave u otra enfermedad grave pueden cobrar la prestación sin tener que renovar el trámite, y amplía el universo de patologías cubiertas, aunque no beneficiará a nadie hasta que entre en vigor en enero de 2027.

Sede del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en Madrid, el organismo que gestiona la prestación CUME afectada por la reforma.
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El Boletín Oficial del Estado publicó este jueves el Real Decreto 957/2026, de 4 de noviembre, que desarrolla el régimen jurídico de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (conocida como CUME) dentro del sistema de la Seguridad Social. La norma, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, entrará en vigor el 5 de enero de 2027, dos meses después de su publicación.
El cambio central afecta a la duración del subsidio. El artículo 12.2 del texto establece, de forma literal, que 'la prestación se reconocerá por un periodo inicial de cuatro meses, prorrogable una primera vez por un periodo de seis meses y, sucesivamente, por periodos de ocho meses'. Esto amplía los plazos que regían desde la reforma de 2023 (Real Decreto 677/2023), que fijaba un reconocimiento inicial y prórrogas más cortas y obligaba a las familias a renovar el trámite con mayor frecuencia.
La reforma incorpora además nuevas patologías al Anexo I, que ya recogía un extenso listado de enfermedades oncológicas, hematológicas, neurológicas, cardiológicas, renales y de otros ámbitos. A partir de enero se añaden explícitamente el trastorno del espectro autista con necesidad de apoyo de nivel 3 y el síndrome neuroevolutivo de Poirier-Bienvenu, ambos de aparición poco frecuente y alto impacto en los cuidados diarios.
El real decreto también redefine la 'situación protegida': ya no exige una hospitalización clásica y prolongada, sino que basta con que el menor requiera cuidado directo, continuo y permanente, independientemente de dónde se preste. La prestación sigue dirigida a progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción y acogedores permanentes que reduzcan su jornada laboral al menos un 50% para atender al menor, y será compatible con la escolarización y la formación profesional del hijo o hija cuando el cuidado lo permita.
Según datos recogidos por la prensa especializada a partir de cifras del Ministerio, existen en torno a 19.753 casos activos de la prestación, con una duración media de 664 días, y la mayoría de las personas beneficiarias son mujeres, lo que anticipa un impacto significativo de la ampliación de plazos sobre la carga de gestión y renovación que soportan las familias cuidadoras.
Conviene precisar una cifra que ha circulado de forma distinta en parte de la prensa: varios medios han resumido el cambio como una ampliación del periodo inicial 'de dos a seis meses'. El texto del BOE, comprobado directamente y citado arriba de forma literal, fija en cambio un periodo inicial de cuatro meses, una primera prórroga de seis y prórrogas sucesivas de ocho; la cifra de seis meses corresponde a la primera prórroga, no al reconocimiento inicial. Esta pieza se basa en la redacción publicada en el BOE, no en los resúmenes periodísticos que la simplifican.
2011: creación de la prestación por Real Decreto 1148/2011. 2023: reforma por Real Decreto 677/2023 que ajustó patologías y beneficiarios. 2026: Real Decreto 957/2026, publicado el 5 de noviembre, amplía plazos y añade autismo grave y síndrome de Poirier-Bienvenu; entrada en vigor el 5 de enero de 2027.
La medida alarga el tiempo que las familias con menores con cáncer, autismo grave u otra enfermedad grave pueden cobrar la prestación sin tener que renovar el trámite, y amplía el universo de patologías cubiertas, aunque no beneficiará a nadie hasta que entre en vigor en enero de 2027.
La prestación CUME existe desde 2011 (Real Decreto 1148/2011) y fue reformada en 2023 para ampliar patologías y beneficiarios; el Real Decreto 957/2026 es la siguiente revisión de ese régimen, centrada en alargar los plazos de reconocimiento y prórroga y en incorporar el autismo grave y un síndrome minoritario.
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