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El Constitucional avala amnistiar la malversación a líderes del procés y Feijóo habla de "engaño"

El Tribunal Constitucional ha dado luz verde a que se amnistíe el delito de malversación a exdirigentes independentistas, allanando el camino para el regreso de Carles Puigdemont. Feijóo denuncia un "pacto para vender favores"; ERC celebra un paso "hacia la independencia".

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El Pleno del Tribunal Constitucional, con mayoría progresista de siete votos frente a cinco, ha anulado los autos del Tribunal Supremo que negaban aplicar la amnistía al delito de malversación de los dirigentes del procés, abriendo la puerta al regreso a España del expresidente catalán Carles Puigdemont tras nueve años de fuga de la justicia. El Tribunal Constitucional ha dado luz verde a que se amnistíe el delito de malversación a exdirigentes independentistas, allanando el camino para el regreso de Carles Puigdemont. Feijóo denuncia un "pacto para vender favores"; ERC celebra un paso "hacia la independencia". En la práctica: La sentencia retira el principal obstáculo jurídico para la aplicación de la amnistía a los líderes del procés condenados por malversación y acerca el posible regreso de Puigdemont a España, en plena campaña hacia las elecciones generales del 29 de noviembre.

El Constitucional avala amnistiar la malversación a líderes del procés y Feijóo habla de "engaño"

Qué ha pasado

El Tribunal Constitucional aprobó este martes amnistiar el delito de malversación de caudales públicos a los exdirigentes catalanes del procés, entre ellos el exconsejero Jordi Turull y la exconsejera Dolors Bassa, y ordenó a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que dicte un nuevo pronunciamiento declarando amnistiado ese delito. La decisión, adoptada por una mayoría de siete votos a favor y cinco en contra, declara la nulidad de los autos impugnados y retrotrae las actuaciones al momento anterior a que el Supremo negara por primera vez la aplicación de la ley de amnistía a la malversación.

En su argumentación, recogida por varios medios con acceso al fallo, el Pleno considera que el propósito de obtener un enriquecimiento personal de carácter patrimonial es "un concepto autónomo, no identificable con la noción de enriquecimiento que es inherente a todo delito de malversación". El tribunal de garantías rechaza además que el "riesgo de secesión territorial de Cataluña" invocado por el Supremo para denegar la amnistía sea compatible con los hechos probados en la sentencia que condenó a Bassa, lo que en la práctica retira el principal argumento jurídico que había bloqueado la aplicación de la ley a los cargos de malversación.

La ponencia, liderada por el presidente del tribunal, Cándido Conde-Pumpido, sostiene además que el Supremo hizo una interpretación "imprevisible" de los preceptos aplicables y que no mantuvo "la necesaria coherencia entre la decisión adoptada, la norma que le sirve de fundamento y los fines que justifican la amnistía". Los cinco magistrados discrepantes, de perfil conservador, no han hecho público todavía el contenido íntegro de su voto particular, aunque medios con acceso al fallo apuntan a que cuestionarán que la mayoría progresista haya sustituido el criterio penal del Supremo por una valoración política de la norma.

El fallo no se refiere de forma expresa, según la cobertura disponible, a la situación de Puigdemont, pero los medios coinciden en que la doctrina fijada por el Constitucional sobre Turull y Bassa resulta extensible a él y a otros exiliados como Toni Comín y Lluís Puig, en cuanto el Supremo traslade el criterio a sus causas. Puigdemont, expresidente de la Generalitat, abandonó España en 2017 tras el referéndum ilegal de independencia y permanece fuera del país desde entonces; el aval del Constitucional se interpreta como el obstáculo jurídico más relevante que quedaba para que pudiera regresar sin ser detenido por malversación, aunque continúa pendiente de otras causas, como la de terrorismo vinculada al caso Tsunami Democràtic.

La resolución llega el mismo día en que el Boletín Oficial del Estado publicó el real decreto de disolución de las Cortes Generales y convocatoria de elecciones generales anticipadas para el 29 de noviembre, firmado por el rey Felipe VI y refrendado por el presidente Pedro Sánchez tras el rechazo parlamentario a la convalidación de los decretos de vivienda y una oleada de protestas en el país. La coincidencia de ambos acontecimientos en una misma jornada ha sido señalada por la oposición como relevante para el debate electoral, al situar la amnistía y el posible regreso de Puigdemont en el centro de la campaña.

El líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, reaccionó calificando la amnistía de "otro engaño más" de Sánchez y afirmando que "vender favores a cambio de poder debe castigarse en las urnas", según declaraciones distribuidas por agencias y recogidas por varios medios. Feijóo sostiene desde la aprobación de la ley de amnistía en 2024 que esta fue la contrapartida pactada por Sánchez con Junts per Catalunya a cambio de los votos necesarios para su investidura, una tesis que el PP ha repetido en movilizaciones contra la norma durante los últimos dos años; el Gobierno y Junts han defendido en cambio que la amnistía responde a un objetivo de "normalización" política en Cataluña, no a una transacción de votos.

En el otro extremo del espectro, el expresidente catalán Pere Aragonès, de ERC, calificó la decisión como una muestra de que el proceso independentista "continúa hacia la independencia", mientras que desde el PP la portavoz en el Congreso, Ester Muñoz, insistió en que Sánchez "fue investido a cambio de la amnistía" y subrayó que el aval judicial se ha producido el mismo día en que se publicó en el BOE la disolución de las Cortes. Fuentes de Junts, por su parte, han celebrado el fallo como la confirmación de que la ley de amnistía, pactada por el partido de Puigdemont con el PSOE, "cumple su función" y abre paso a lo que han llamado "normalización plena" del conflicto catalán, una lectura que el PP y Vox rechazan de plano.

Desde el punto de vista procesal, el fallo no reabre ni revisa las condenas por otros delitos conexos, como la desobediencia o la malversación agravada en los casos en que se acredite enriquecimiento personal directo, que seguirán su curso al margen de la amnistía. El Tribunal Supremo deberá ahora dictar un nuevo auto que incorpore el criterio fijado por el Constitucional, un trámite que, según los plazos habituales de la Sala de lo Penal, podría resolverse en las próximas semanas, aunque no existe un plazo legal vinculante para ello.

La decisión del Constitucional no es recurrible por la vía ordinaria dentro del ordenamiento español, si bien los magistrados discrepantes o las partes afectadas podrían explorar un recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, una vía que ya se ha utilizado en otros episodios del proceso judicial del procés. El contexto de campaña electoral hace previsible que tanto el fallo como un eventual regreso de Puigdemont se conviertan en un asunto central del debate político de cara al 29 de noviembre, con el PP y Vox haciendo de la amnistía uno de los ejes de su discurso frente a un PSOE que defenderá la medida como cerrada y aplicada conforme a derecho.

El histórico que importa

Puigdemont salió de España en 2017 tras el referéndum ilegal de independencia de Cataluña y ha permanecido en el extranjero, principalmente en Bélgica, desde entonces.

La ley de amnistía, aprobada en 2024, ha sido impugnada reiteradamente ante los tribunales por el PP y Vox.

Cómo te afecta

La sentencia retira el principal obstáculo jurídico para la aplicación de la amnistía a los líderes del procés condenados por malversación y acerca el posible regreso de Puigdemont a España, en plena campaña hacia las elecciones generales del 29 de noviembre.

Contexto

La ley de amnistía fue aprobada en 2024 como condición pactada entre el PSOE y los partidos independentistas catalanes para la investidura de Pedro Sánchez.

El Tribunal Supremo había bloqueado hasta ahora su aplicación al delito de malversación alegando riesgo de enriquecimiento personal y de reiteración del riesgo secesionista.

Lo que no está confirmado

  • La resolución del Constitucional, según la cobertura disponible, se refiere directamente a los casos de Jordi Turull y Dolors Bassa; su extensión a Puigdemont, Comín y Puig depende de que el Tribunal Supremo aplique el mismo criterio a sus causas, lo que aún no se ha producido.
  • Puigdemont podría seguir enfrentando otras causas judiciales no amnistiadas, como la relacionada con el caso Tsunami Democràtic.
  • No se ha tenido acceso al texto íntegro y oficial de la sentencia, solo a su contenido tal como lo describen varios medios con acceso al fallo, incluido el contenido del voto particular discrepante, que no se ha hecho público en su totalidad.

Fuentes: The ObjectiveInfobaeMoncloa.comNoticias de NavarraTeleprensaÚltima Hora (BOE / convocatoria electoral)

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