Dos tercios de Congreso y Senado, elecciones, otros dos tercios y referéndum obligatorio. Después habría que diseñar desde cero las reglas de la nueva jefatura del Estado.
Cambiar la monarquía por una república no podría hacerse mediante una ley ordinaria ni con un único referéndum previo. La Constitución exige dos mayorías de dos tercios separadas por elecciones generales y un referéndum final. Después habría que decidir qué tipo de presidencia sustituiría a la Corona. Dos tercios de Congreso y Senado, elecciones, otros dos tercios y referéndum obligatorio. Después habría que diseñar desde cero las reglas de la nueva jefatura del Estado. En la práctica: La reforma de la Corona afecta al procedimiento agravado del artículo 168 de la Constitución.

Convertir España en una república requeriría mucho más que sustituir la palabra 'rey' por 'presidente'. La Constitución protege especialmente tanto el Título Preliminar, donde se define la forma política del Estado, como el Título II dedicado a la Corona.
El artículo 168 establece el procedimiento de reforma agravado. El primer paso sería aprobar el principio de reforma por una mayoría de dos tercios del Congreso y dos tercios del Senado.
Una vez aprobada esa decisión, las Cortes tendrían que disolverse. Se celebrarían elecciones generales y el nuevo Parlamento tendría que ratificar la decisión de reformar la Constitución.
Después, las nuevas Cámaras tendrían que elaborar y aprobar el texto constitucional definitivo nuevamente por una mayoría de dos tercios en Congreso y Senado. Sólo entonces se llegaría al referéndum nacional, que en este procedimiento es obligatorio.
Eso significa que una reforma de este tipo necesitaría apoyo político sostenido durante dos Parlamentos diferentes y además aprobación popular. Un único Gobierno, aun con mayoría absoluta, no podría transformar por sí solo la forma de Estado.
Superado el procedimiento, quedaría la cuestión más importante: qué república. Alemania elige a su presidente federal de forma indirecta y le atribuye funciones como proponer canciller, firmar leyes y, en determinados supuestos, disolver el Bundestag.
Irlanda utiliza otra fórmula. Su presidente es elegido directamente por los ciudadanos para un mandato de siete años y dispone de determinadas facultades constitucionales, entre ellas remitir ciertos proyectos de ley al Tribunal Supremo antes de promulgarlos.
España tendría que decidir si el presidente sería elegido directamente por la ciudadanía o por las Cortes; cuánto duraría el mandato; si podría ser reelegido; qué régimen de inmunidad tendría; qué papel jugaría en las investiduras y disoluciones; y qué facultades conservaría sobre las Fuerzas Armadas, tratados, indultos o nombramientos.
También habría que revisar todas las referencias a la Corona en el ordenamiento y establecer reglas de transición. La jefatura del Estado seguiría existiendo porque sus funciones representativas, diplomáticas y constitucionales no desaparecen por cambiar el método de selección.
Por eso, la alternativa jurídica no es 'monarquía frente a ausencia de monarquía'. Es un cambio completo en la arquitectura de la jefatura del Estado, sometido al procedimiento de reforma más exigente de la Constitución española.
La reforma de la Corona afecta al procedimiento agravado del artículo 168 de la Constitución.
Se requieren dos tercios de cada Cámara, disolución de las Cortes, elecciones, nuevas mayorías de dos tercios y referéndum obligatorio.
Una república obligaría además a definir elección, mandato, reelección, poderes, responsabilidad y mecanismos de sustitución del nuevo jefe del Estado.
La monarquía aparece en el Título Preliminar y la Corona ocupa el Título II.
Las reformas que afectan a esas partes de la Constitución están sometidas al procedimiento agravado.
Repúblicas parlamentarias como Alemania e Irlanda ofrecen diseños distintos de la jefatura del Estado.
Fuentes: BOE — Constitución EspañolaPresidencia Federal de Alemania — Official functionsPresident of Ireland — Constitutional Role
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