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El Supremo anula la obligación de pedir permiso a terceros países para que buques privados españoles salgan a rescatar en alta mar

La Sala de lo Contencioso-Administrativo declara nula la letra b) del artículo 10 del Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima. El fallo concluye que una región SAR implica coordinación, no soberanía ni jurisdicción sobre buques extranjeros.

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La sentencia elimina una condición incluida en el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima de 2023. El Supremo entiende que España no puede hacer depender la salida de un buque privado español de rescate del permiso de otro Estado por el mero hecho de que ese Estado coordine una región SAR. La Sala de lo Contencioso-Administrativo declara nula la letra b) del artículo 10 del Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima. El fallo concluye que una región SAR implica coordinación, no soberanía ni jurisdicción sobre buques extranjeros. En la práctica: Los buques privados españoles de rescate dejan de estar sujetos a esta autorización previa de terceros países como condición de despacho.

El Supremo anula la obligación de pedir permiso a terceros países para que buques privados españoles salgan a rescatar en alta mar

Qué ha pasado

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado nula de pleno derecho la exigencia que obligaba a determinados buques privados españoles de búsqueda y salvamento a aportar una autorización del país responsable de la región SAR de destino para obtener el despacho de salida fuera de aguas españolas.

La disposición anulada es la letra b) del artículo 10 del Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima, aprobado por el Real Decreto 186/2023.

El texto todavía visible en el BOE consolidado establecía que, cuando el despacho tuviera por objeto navegar fuera de los espacios marítimos españoles, el buque debía acompañar una autorización expresa de las autoridades responsables de las regiones de búsqueda y salvamento de destino.

El Supremo estima el recurso de la Fundación Proa, vinculada a Open Arms, y concluye que ese requisito vulnera el principio de jerarquía normativa porque entra en contradicción con obligaciones internacionales asumidas por España.

La sentencia se apoya, entre otras normas, en la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Según el razonamiento recogido por Europa Press, la asignación de una región SAR atribuye responsabilidades de organización y coordinación, pero no soberanía sobre esas aguas ni jurisdicción general sobre buques extranjeros que navegan por ellas.

El efecto jurídico del fallo es la anulación de esa condición concreta del reglamento. No elimina el resto de requisitos de despacho, seguridad marítima o cumplimiento de las normas internacionales aplicables a los buques españoles de rescate.

La resolución no fue unánime. Un voto particular, suscrito por tres magistrados, sostiene que la Sala debió abrir antes un trámite adicional para que las partes se pronunciaran y que podía haberse intentado una interpretación conforme del precepto sin anularlo.

Open Arms ha celebrado la decisión y sostiene que la exigencia otorgaba a terceros Estados una capacidad que el Derecho internacional no reconoce sobre la navegación en alta mar. Esa valoración se presenta como la posición de la organización recurrente, no como una conclusión adicional de WIRESdesk.

La pieza distingue además entre coordinación SAR y autorización de salida: que un Estado coordine una zona de búsqueda y salvamento no desaparece por la sentencia; lo que se anula es hacer del permiso previo de ese Estado una condición para despachar el buque español.

Cómo te afecta

Los buques privados españoles de rescate dejan de estar sujetos a esta autorización previa de terceros países como condición de despacho.

El fallo refuerza la distinción jurídica entre coordinar una región SAR y ejercer soberanía o jurisdicción sobre la navegación internacional.

El resto de obligaciones marítimas, de seguridad y de coordinación de rescates continúa vigente.

Lo que no está confirmado

  • La sentencia anula una regla concreta del artículo 10 y no convierte las operaciones privadas de rescate en actividades sin regulación.
  • El texto consolidado del BOE puede tardar en reflejar formalmente la anulación judicial; la sentencia es la fuente del cambio jurídico.
  • Existe un voto particular de tres magistrados que discrepa del camino procesal seguido para declarar la nulidad.

Fuentes: Europa Press — sentencia del Tribunal Supremo sobre buques privados de salvamentoBOE — Real Decreto 186/2023 y Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima

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