La Sala Segunda del Tribunal Supremo revoca una de las dos condenas por maltrato familiar que pesaban sobre un hombre, al considerar que el cachete que dio a su hija tras vomitar en el coche entra dentro del 'derecho de corrección' parental porque no causó lesión acreditada. Mantiene la condena por otro golpe posterior que sí provocó una herida con asistencia médica.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo absuelve a un padre, condenado previamente por violencia de género, de uno de los dos delitos de maltrato familiar que un tribunal le había impuesto por golpear a su hija de 11 años. El alto tribunal invoca el 'derecho de corrección' parental para la bofetada que no dejó marca, pero mantiene la condena por otro golpe que sí causó una lesión con asistencia médica. La Sala Segunda del Tribunal Supremo revoca una de las dos condenas por maltrato familiar que pesaban sobre un hombre, al considerar que el cachete que dio a su hija tras vomitar en el coche entra dentro del 'derecho de corrección' parental porque no causó lesión acreditada. Mantiene la condena por otro golpe posterior que sí provocó una herida con asistencia médica.

App 144 - violencia de genero - niunamenos - Argentina
Autor de la fotografía sin identificar · Licencia: CC BY-SA 4.0 · Archivo original · Condiciones de la licencia
El Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre de uno de los dos delitos de maltrato familiar por los que había sido condenado por la Audiencia Provincial de Madrid en 2023, al entender que una de las dos bofetadas que dio a su hija, entonces de 11 años, se ampara en el llamado 'derecho de corrección' parental porque no dejó lesión acreditada. La sentencia de la Sala Segunda, fechada el 2 de octubre de 2026, mantiene en cambio la condena por el segundo golpe, que sí provocó una herida que requirió atención médica. El fallo, avanzado por elDiario.es y corroborado de forma independiente por Público y otros medios, reabre un debate jurídico que lleva más de una década sin resolverse de forma unívoca en los tribunales españoles.
El primer episodio ocurrió el 2 de agosto de 2021, cuando la familia regresaba de vacaciones en coche y la niña vomitó durante el trayecto. Según los hechos probados recogidos por los medios que han tenido acceso a la resolución, el padre la insultó llamándola 'inútil', la amenazó con dejarla en la carretera y finalmente le propinó una bofetada en la cara que no dejó marca ni requirió asistencia sanitaria. Fue por este hecho concreto por el que la Audiencia Provincial de Madrid le había condenado en primera instancia, condena que el Supremo revoca ahora en casación.
Meses después —en noviembre de 2021, según precisa El Sol Solidario—, en otro incidente en el domicilio familiar, el padre volvió a golpear a la menor, causándole una contusión con herida en el labio que sí precisó asistencia médica. Es por este segundo hecho por el que el Supremo mantiene la condena penal, al considerar que una agresión que deja lesión acreditada supera el límite que, a su juicio, delimita el ejercicio legítimo de la corrección parental. La Sala distingue así, dentro del mismo procedimiento y contra el mismo acusado, dos conductas de apariencia similar pero con consecuencias penales opuestas en función exclusivamente de si hubo o no lesión objetivable.
El tribunal define ese derecho de corrección como una potestad educativa de dirección y contención "inherente a la función parental", con límites como el interés superior del menor, su dignidad y la prohibición de causar lesión física o psíquica. Cuando el golpe deja lesión, sostiene la Sala, ese amparo desaparece y la conducta sí alcanza relevancia penal. El fallo subraya que el reconocimiento de ese margen pretende evitar que se criminalicen conductas como "un leve azote o la prohibición de salir un fin de semana", según recoge Público, mientras El Sol Solidario cita textualmente que una conducta sin lesión "no alcanza la antijuridicidad necesaria" para ser delito.
Esta no es la primera vez que el Supremo se pronuncia sobre los límites del derecho de corrección desde que la Ley 54/2007 eliminó del Código Civil la referencia expresa que permitía a los padres "corregir razonable y moderadamente a los hijos". Pese a esa supresión legal, distintas resoluciones posteriores han seguido empleando la figura como criterio interpretativo para deslindar la disciplina doméstica del delito. En una sentencia de enero de 2020, citada por Confilegal, el propio Supremo afirmó que el derecho de corrección "no legitima el uso de la violencia física" contra los hijos, en un pronunciamiento que los juristas han interpretado como una restricción progresiva de la doctrina frente a su formulación más laxa de décadas anteriores.
La resolución ha generado críticas de juristas y asociaciones de defensa de la infancia. Altamira Gonzalo, vicepresidenta de la asociación de mujeres juristas FeMes, ha señalado que esta posición "contradice la Convención de Derechos del Niño y la ley de protección integral a la infancia de 2021" (conocida como Ley Rhodes). La asociación de juristas Themis ha advertido, en un estudio citado por Público y El Sol Solidario, de que estándares difusos como 'moderado, razonable o proporcional' abren la puerta a la "subjetividad y los prejuicios" en la interpretación judicial de estos casos, y ambas organizaciones han calificado la doctrina de "obsoleta".
El núcleo de la controversia jurídica reside precisamente en que, al no existir ya una definición legal del derecho de corrección desde 2007, su contenido y sus límites quedan en manos de la interpretación caso por caso de cada tribunal, lo que explica que resoluciones con hechos superficialmente parecidos puedan dar lugar a fallos distintos según la gravedad y la acreditación médica de la lesión. Los críticos sostienen que esa dependencia de la prueba de lesión física, y no de la propia violencia ejercida, traslada el debate del acto en sí a sus consecuencias visibles.
El hombre, que arrastraba una condena previa de octubre de 2020 por violencia de género, había sido sentenciado por la Audiencia Provincial de Madrid a 20 meses de prisión y una orden de alejamiento de más de un año por los dos episodios contra su hija. Con la sentencia del Supremo, esa condena queda ahora reducida a la parte correspondiente al segundo episodio, el que causó lesión con asistencia médica, mientras que el primero, el de la bofetada en el coche, queda definitivamente absuelto. La sentencia, al proceder de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, agota la vía de casación penal ordinaria en este procedimiento, sin perjuicio de los recursos extraordinarios que el condenado o la acusación pudieran plantear ante otras instancias.
El condenado tenía antecedentes por violencia de género desde octubre de 2020.
La Audiencia Provincial de Madrid le condenó en 2023 por los dos episodios de maltrato familiar contra su hija, condena que ahora el Supremo revisa parcialmente.
La sentencia reabre el debate sobre los límites penales del castigo físico parental en España: organizaciones de defensa de la infancia advierten de que normaliza conductas violentas sin lesión visible, mientras el Supremo defiende un margen para no criminalizar correcciones menores.
El derecho de corrección parental, eliminado del Código Civil español en la reforma de 2007 (Ley 54/2007), sigue siendo invocado por algunos tribunales, incluido el propio Supremo en una sentencia de enero de 2020, como criterio para distinguir entre maltrato penalmente relevante y disciplina doméstica sin lesión, en un ordenamiento que no ha codificado de forma expresa esa distinción tras la supresión.
Urda: Puente ofrece su dimisión y Sánchez la rechaza por 'injusta'; el operador de Adif se acoge a su derecho a no declarar
Por qué importa: También en nacional: contexto reciente de la misma vertical.
Una noche de disturbios en Barcelona deja 128 detenidos, 15 policías heridos y 36.000 euros en daños
Por qué importa: También en españa: contexto reciente de la misma vertical.
La Ertzaintza cierra en 17 los detenidos por los disturbios de Bilbao y cifra en 55.000 euros los daños
Por qué importa: También en sociedad: contexto reciente de la misma vertical.
La Delegación del Gobierno pide a la acampada de Sol que se levante mientras los activistas de la vivienda miran ya a la huelga del 11N
Por qué importa: También en sociedad: contexto reciente de la misma vertical.
No, estos "niños salvajes de Sánchez" que atacan una ambulancia no existen: el vídeo es de Albania
Por qué importa: También en sociedad: contexto reciente de la misma vertical.