El Tribunal de Apelación de Singapur rechazó el 19 de octubre el recurso del Reino de España contra la ejecución de un laudo arbitral de 291 millones de euros a favor de la estadounidense NextEra Energy, por el recorte a las primas renovables.
El Tribunal de Apelación de Singapur desestimó el 19 de octubre el recurso de España contra el reconocimiento de un laudo arbitral que obliga al país a pagar 291 millones de euros a NextEra Energy por el recorte retroactivo a las primas renovables, rechazando de nuevo la defensa de inmunidad soberana del Estado español. El Tribunal de Apelación de Singapur rechazó el 19 de octubre el recurso del Reino de España contra la ejecución de un laudo arbitral de 291 millones de euros a favor de la estadounidense NextEra Energy, por el recorte a las primas renovables. En la práctica: La sentencia no cambia por sí sola la obligación de pago -ya fijada por el laudo de 2019- pero elimina una de las vías de resistencia jurídica de España.

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El Tribunal de Apelación de Singapur (SGCA) falló el 19 de octubre de 2026 contra España en su intento de bloquear el reconocimiento y ejecución en territorio singapurense de un laudo arbitral que condena al país a pagar 291 millones de euros (unos 326 millones de dólares) a las filiales neerlandesas de la estadounidense NextEra Energy. La sentencia, dictada por la máxima instancia judicial de la ciudad-Estado y registrada bajo la referencia [2026] SGCA, confirma una decisión previa del Tribunal Superior de Singapur (SGHC) que ya había rechazado los mismos argumentos de España.
El núcleo del recurso español giraba en torno a la inmunidad soberana: el Gobierno sostenía que los tribunales de Singapur carecían de competencia para registrar un laudo dictado contra un Estado extranjero. El SGCA rechazó ese argumento al concluir que la adhesión de España al Convenio del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI o ICSID, por sus siglas en inglés) constituye en sí misma una sumisión a la jurisdicción de los tribunales de otros Estados firmantes a efectos de reconocimiento y ejecución de laudos, lo que encaja en las excepciones previstas por la ley de inmunidad soberana singapurense. El tribunal subrayó además el carácter reciproco del convenio: un Estado que exige a otros el cumplimiento de los laudos que le son favorables no puede invocar inmunidad cuando el laudo le resulta desfavorable.
España también había cuestionado la validez del arbitraje alegando la llamada 'objeción intra-UE', el argumento de que un inversor de un país miembro de la Unión Europea no puede arbitrar contra otro Estado miembro al amparo del Tratado de la Carta de la Energía, por aplicarse en su lugar el derecho comunitario. El tribunal singapurense desestimó también este argumento, en línea con jurisprudencia reciente de otras jurisdicciones -incluidos tribunales estadounidenses- que han dado por buena la ejecución de laudos similares contra España pese a la postura mantenida por el Tribunal de Justicia de la UE en casos intracomunitarios.
El litigio se remonta a 2014, cuando NextEra reclamó ante un tribunal arbitral del CIADI por la retirada retroactiva de las primas concedidas a dos plantas termosolares en Extremadura, decisión adoptada en el marco del recorte a las retribuciones renovables aprobado por los Gobiernos de José Luis Rodríguez Zapatero y, posteriormente, ejecutado por el de Mariano Rajoy. El tribunal arbitral falló contra España en 2019, reconociendo a NextEra el derecho a cobrar 291 millones de euros más intereses. Desde entonces, la compañía ha litigado en varias jurisdicciones -incluidas Singapur y Estados Unidos- para localizar activos estatales españoles sobre los que ejecutar el cobro.
Además de confirmar la deuda principal, el fallo del 19 de octubre impone a España el pago de unos 50.000 dólares singapurenses adicionales en concepto de costas por la apelación desestimada, sobre las costas de unos 80.000 dólares singapurenses ya fijadas en primera instancia. El caso de NextEra es uno de más de medio centenar de arbitrajes internacionales que España afronta por el recorte a las renovables de la pasada década, un contencioso que fondos y despachos especializados en estos litigios sitúan, sumando capital, intereses y costas en los distintos procedimientos, en varios miles de millones de euros de exposición potencial para las arcas públicas, aunque esa cifra agregada no ha sido confirmada por fuentes oficiales del Gobierno español.
2014: NextEra reclama ante el CIADI por la retirada retroactiva de primas a dos plantas termosolares en Extremadura.
2019: el tribunal arbitral del CIADI falla contra España, reconociendo a NextEra el derecho a cobrar 291 millones de euros más intereses.
España ha intentado sin éxito bloquear la ejecución del laudo en varias jurisdicciones, incluida una decisión previa del Tribunal Superior de Singapur (SGHC) en este mismo caso.
19 de octubre de 2026: el Tribunal de Apelación de Singapur (SGCA) confirma el fallo y desestima el último recurso de España.
La sentencia no cambia por sí sola la obligación de pago -ya fijada por el laudo de 2019- pero elimina una de las vías de resistencia jurídica de España.
Refuerza a Singapur como plaza fiable para que inversores ejecuten laudos CIADI contra activos localizados allí, lo que puede acelerar embargos o medidas de ejecución sobre bienes del Estado español en esa jurisdicción.
El caso NextEra es uno de una larga serie de arbitrajes -más de 50 según recuentos especializados- derivados del recorte retroactivo a las primas a las energías renovables aprobado por España entre 2010 y 2014.
España ha perdido la mayoría de estos procedimientos y litiga en múltiples países para evitar o retrasar la ejecución de los laudos, con resultados dispares.
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